spp_header_1
spp_header_2
04/08/2025 10:32 AM
| Por Carlos Díaz, Abogado especialista en Derecho Mercantil

ONG y asociaciones civiles sin fines de lucro deben actualizar sus estatutos sociales, según nueva normativa

Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, entre otras cosas, deberán actualizar anualmente el inventario de bienes de la organización, con expresa determinación de las fuentes de los mismos.

ONG y asociaciones civiles sin fines de lucro deben actualizar sus estatutos sociales, según nueva normativa

El pasado 15 de noviembre del 2024, fue publicada en Gaceta oficial extraordinaria N° 6.855, la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro.

Esta norma tiene por objeto regular la constitución, registro, funcionamiento y financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro como formas asociativas orientadas a la participación corresponsable de la sociedad, de conformidad con lo establecido en la Constitución y tratados ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Actualización de estatutos sociales

La precitada ley establece que las Organizaciones No Gubernamental (ONG) y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, adquieren su personalidad jurídica con la protocolización de su acta constitutiva ante el órgano competente (Registro Público de la Jurisdicción donde se encuentre la Organización Social).

Igualmente, las Organizaciones No Gubernamental (ONG) y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia de esta norma, así como las organizaciones sociales ya constituidas al momento de la entrada en vigencia, deben adecuar sus actas constitutivas y estatutos sociales conforme a lo establecido en el Artículo 13 de la norma ut supra.

Qué debe contener el acta constitutiva de la Organizaciones No Gubernamental (ONG) y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro. Art 13:

1) La denominación, naturaleza y domicilio.

2) Objeto y fines.

3) La duración de la Organización.

4) Alcance territorial de la organización.

5) Identificación de los miembros fundadores y/o asociados.

6) El régimen de pertinencia y exclusión de los miembros y/o sus derechos y obligaciones.

7) La organización, estructura interna y atribuciones.

8) El patrimonio y régimen de administración de los recursos.

9) Inventario de bienes al momento de constituirse.

10) El régimen disciplinario.

11) El régimen de modificación del documento constitutivo estatutario.

12) Régimen de extinción, disolución y liquidación de la organización.

13) El detalle de la afectación de los bienes, en el caso de las fundaciones.

14) Si su funcionamiento es o será realizado, total o parcialmente a través de personas naturales o jurídicas extranjeras.

Cabe destacar que las disposiciones transitorias de la precitada norma establecen que las Organizaciones No Gubernamental (ONG) u Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, deben adecuar sus estatutos sociales conforme a los requisitos y disposiciones de esta ley, dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigencia (15 de noviembre del 2024). El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la nulidad del registro de la organización.

Asimismo, deben actualizar los aspectos relevantes establecidos en el Artículo 26 de la nueva normativa. 

Actos relevantes: Art 26

Una vez obtenido la personalidad jurídica la Organizaciones No Gubernamental (ONG) y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro deben declarar con fines de registro ante el órgano competente en materia de registro público los siguientes actos, a través de actas de asambleas ordinarias o extraordinarias:

1) Actualización anual de inventario de bienes de la organización, con expresa determinación de las fuentes de los mismos.

2) Balances contables, estados financieros y libros que de conformidad con la legislación deban mantener.

3) Relación de donaciones recibidas con plena identificación de los donantes, indicando sin son nacionales o extranjeros, accidentales o permanentes.

4) Modificación de los estatutos.

5) Nombramientos y/o ceses de los miembros asociados, administradores, liquidadores, auditores y secretarios.

6) Poderes generales y delegación de facultades.

7) Apertura y cierre de sedes.

8) Modificación, ampliación o reducción del objeto social.

9) Modificación, prórroga o extinción del lapso de vigencia de la organización social.

Cabe destacar que las Organizaciones No Gubernamental (ONG) y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro tienen 90 días para actualizar sus organizaciones en cuanto los puntos anteriormente señalados, desde la entrada en vigencia de la presente ley (15 de noviembre del 2024), de conformidad con la disposición transitoria primera de referida ley.

El incumplimiento de esta disposición es considerado un ilícito formal conforme al artículo 35 numeral 5 y acarrea la imposición de sanciones con multa por un monto en bolívares equivalentes entre cien (100) y mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.

En caso de reincidencia, el monto de la multa será el equivalente en bolívares entre quinientas (500) y diez mil (10.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, conforme al artículo 36 de la norma ut supra.

Lea más contenido interesante y actual:

Banca y Negocios Somos uno de los principales portales de noticias en Venezuela para temas bancarios, económicos, financieros y de negocios, con más de 20 años en el mercado. Hemos sido y seguiremos siendo pioneros en la creación de contenidos, análisis inéditos e informes especiales. Nos hemos convertido en una fuente de referencia en el país y avanzamos paso a paso en América Latina.

Síguenos en nuestro Telegram, Instagram, Twitter y Facebook

Comparte este artículo