Los 16 aspectos más relevantes de la Reforma a la Ley Orgánica de Hidrocarburos
Con la entrada en vigencia de esta reforma legal, se elimina la exigencia de aprobación previa de la Asamblea Nacional para la constitución de empresas mixtas y sus condiciones y se establece que serán autorizadas por el Ejecutivo Nacional y notificadas al Parlamento.
En Gaceta Oficial N°6.978 Extraordinaria de fecha 29 de enero de 2026 fue publicada Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
A continuación, se indican los 16 aspectos que consideramos más relevantes de esta reforma de ley, de acuerdo a un análisis elaborado por PwC:
1. Resolución de controversias: La mediación y el arbitraje son admitidos en esta Ley para resolver las controversias que surjan en los contratos de las actividades reguladas, pudiendo las partes optar también por los tribunales nacionales.
2. Empresas que realizan actividades primarias: Las actividades primarias adicionalmente de ser ejecutadas por las empresas del Estado, filiales y empresas mixtas, podrán ser realizadas por empresas privadas domiciliadas en Venezuela mediante contratos con empresas de exclusiva propiedad de la República o sus filiales. El Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos es el ente encargado de otorgar las respectivas autorizaciones.
3. Constitución de empresas mixtas: Se elimina la exigencia de aprobación previa de la Asamblea Nacional para la constitución de empresas mixtas y sus condiciones, al establecer que su constitución y condiciones que regirán la realización de las actividades primarias serán autorizadas por el Ejecutivo Nacional y notificadas a la Asamblea Nacional.
4. Accionista minoritario de las empresas mixtas: Se amplían las facultades que pueden otorgarse al accionista minoritario de una empresa mixta, previa autorización del ministerio con competencia en materia de hidrocarburos, permitiéndole:
- Comercializar directamente la totalidad o una cuota de la producción de la empresa mixta.
- Abrir y gestionar cuentas bancarias en cualquier moneda y jurisdicción.
- Ejercer la gestión técnica y operativa de la empresa, directamente o mediante prestadores especializados, bajo criterios de costos razonables y eficiencia operativa comparables o superiores a los de las empresas estatales.
5. Nuevos tipos de contratos: Se incorporan disposiciones que regularían los contratos suscritos entre empresas de exclusiva propiedad de la República o sus filiales y empresas privadas domiciliadas en Venezuela para el desarrollo de actividades primarias. La empresa operadora asumirá la gestión integral del proyecto a su exclusivo costo, cuenta y riesgo, previa aprobación de un plan de negocios, manteniéndose la propiedad estatal del yacimiento.
6. Ventajas especiales a favor de la República: Se podrán acordar ventajas especiales tales como:
1) Contraprestación económica por el acceso a las reservas de hidrocarburos,
2) El empleo o cesión de nuevas y avanzadas tecnologías,
3) El otorgamiento de becas, oportunidades de entrenamiento técnico u otras actividades de desarrollo del factor humano y
4) La creación o fortalecimiento de centros de estudios e investigación en materias de hidrocarburos.
7. Retribución empresas operadoras: Las empresas operadoras podrán ser retribuidas con 1) una participación porcentual sobre los volúmenes de hidrocarburos fiscalizados o 2) cualquier otra forma de participación en los beneficios que determine el Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos.
Asimismo, podrá otorgarse el derecho de uso de activos y materiales y la cesión del uso del área operacional, como contraprestación de lo cual la empresa operadora pagará un porcentaje del volumen de hidrocarburos fiscalizados fijado en el contrato, debiendo al término de su vigencia revertir los bienes y datos a la empresa estatal correspondiente, libres de gravámenes y sin indemnización.
8. Regalías del Estado: Se mantiene el derecho del Estado a percibir regalías por los volúmenes de hidrocarburos extraídos y no reinyectados, fijándose una participación de hasta treinta por ciento (30%), cuyo porcentaje serádeterminado por el Ejecutivo Nacional para cada proyecto.
9. Impuesto integrado de hidrocarburos: Se crea un nuevo impuesto integrado de hidrocarburos, calculado sobre los ingresos brutos devengados mensualmente, con una alícuota de hasta el 15% ajustable por proyecto. Se eliminan los impuestos establecidos en la ley anterior:
- Impuesto superficial
- Impuesto de consumo propio
- Impuesto de consumo general
- Impuesto de extracción
- Impuesto de registro de exportación
- La contribución especial por precios extraordinarios y precios exorbitantes en el mercado internacional de hidrocarburos.
10. Exención de impuestos y parafiscales: Las actividades reguladas no estarán sujetas a tributos estadales o municipales, ni al compromiso de responsabilidad social previsto en la Ley de Contrataciones Públicas, además de que estarán exentas del pago de los siguientes tributos y contribuciones:
- Impuesto a los Grandes Patrimonios.
- Contribución especial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Contribución especial de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.
- Contribución especial de la Ley Orgánica de Drogas.
- Contribución de la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social.
11. Reducción de alícuotas y/o porcentaje: El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio con competencia en materia de finanzas, previa opinión del Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos podrá reducir la alícuota por concepto del Impuesto sobre la Renta e Impuesto Integrado de Hidrocarburos, así como el porcentaje de las regalías, siempre y cuando dicha reducción resulte necesaria para garantizar el equilibrio económico del proyecto.
12. Empresas del Estado como agentes de retención o percepción: Las empresas del Estado o sus filiales actuarán como agentes de retención o percepción de las regalías y el impuesto integrado de hidrocarburos que correspondan a los contratos para el desarrollo de actividades primarias.
13. Ampliación de la comercialización directa: Se mantiene la comercialización estatal como regla general; sin embargo, el Ejecutivo Nacional podrá autorizar a las empresas privadas o con participación mixta a comercializar directamente la totalidad o una cuota de su producción, bajo condiciones y requisitos específicos, dentro de los cuales destacamos: los precios de venta deben ser iguales o superiores a los precios logrados en el mercado por la empresa operadora de exclusiva propiedad de la República o sus filiales.
14. Contratos de Participación Productiva: Se ratifica la validez de los contratos suscritos al amparo de la Ley Constitucional Antibloqueo, estableciéndose su adecuación a la nueva Ley dentro de un plazo determinado Ministerio con competencia en hidrocarburos, sin que ello implique desmejora de las condiciones contractuales previamente acordadas.
15. Equilibrio económico financiero: Se establece el principio de equilibrio económico-financiero para contratos de actividades primarias, garantizando su vigencia durante todo el período contractual. Ante cambios legales, fiscales o regulatorios que impacten negativamente la rentabilidad del proyecto, el Ministerio con competencia en hidrocarburos deberá acordar ajustes variables como regalías, tributos, tarifas o plazos. Estos ajustes se aplicarán de forma inmediata para restituir la situación financiera original del operador.
16.- Entrada en Vigencia: La Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial, salvo el régimen de regalías e impuestos, que se difiere hasta transcurridos 60 días continuos siguientes a su publicación.
Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, el Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos realizará una evaluación de las empresas mixtas constituidas antes de la reforma y podrá acordar adecuaciones para ajustarlas a la nueva normativa, manteniéndose durante ese período el régimen tributario anterior; igualmente, se prevé la adecuación de los contratos suscritos bajo la Ley Constitucional Antibloqueo dentro del mismo plazo, garantizándose en ambos casos que el proceso no implicará desmejora de las condiciones previamente acordadas.
El Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos dentro de los 30 días siguientes de la entrada en vigencia de la Ley, dictará las normas necesarias para la determinación, declaración y pago del Impuesto Integrado de Hidrocarburos.
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