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05/08/2018 12:13 PM
| Por Raúl Gil Arias * / @raulgilarias

Las sanciones arbitrarias del Código Orgánico Tributario

Las sanciones arbitrarias del Código Orgánico Tributario

Existen determinadas inconsistencias, incongruencias y violaciones establecidas en el Código Orgánico Tributario (COT) que trasgreden principios constitucionales y los que rigen la imposición de los impuestos tales como la legalidad, derecho a la defensa, debido proceso, justicia, certeza y capacidad contributiva y económica.

Es un denominador común escuchar entre empresarios, abogados especialistas tributarios y contadores públicos, que los artículos 102 al 104 del Código Orgánico Tributario son injustos, arbitrarios y excesivos. Consideran que están redactados para que a las empresas privadas se le aplique sanciones pecuniarias y cierres de manera simultánea, con pago de nómina hasta que subsane y corrija la situación que ocasionó la medida de clausura. Esto pondría a la empresa en la situación de peligro de cesar sus operaciones de manera definitiva al ser clausurada hasta por un mes, como es el caso de un conjunto de empresas visitadas por el Seniat de la Región de Guayana, para verificar el cumplimiento de los deberes formales por precios de transferencia.

Los contribuyentes reconocieron que incumplieron y cometieron ilícitos tributarios formales al no presentar la declaración informativa de precios de transferencia llamada PT-99, al tener operaciones con partes vinculadas, así como no llevar los libros especiales y registros pertinentes que establece la normativa legal tipificada en la Ley de Impuesto sobre la Renta y la Ley del IVA.

Esas infracciones son causales para sanciones pecuniarias establecidas en los artículos 102 al 104 del COT representadas en Unidades Tributarias (UT) que van desde 150 UT hasta 1.000 UT que son consideradas inmateriales motivado a la subvalorización de la (UT) que en este momento es de Bs 1.200.

El Código Orgánico Tributario no se queda allí, sino que establece también el cierre de la empresa hasta por un máximo de 10 días, teniendo la peculiaridad de que si los fiscales del Seniat determinan hasta tres ilícitos tributarios en un año, pueden cerrar el establecimiento por 20 días, pero si cometió los ilícitos tributarios formales de no presentar una declaración informativa por dos años, el cierre es por 40 días.

Es importante clarificar que no estamos hablando de defraudación y evasión fiscal, ni que el contribuyente dejó de pagar impuestos, ni subestimó sus ingresos o sobrestimó sus costos y gastos. Estamos objetando que no presentó el contribuyente una mera declaración informativa.

¿En qué país estamos viviendo? Uno donde no prevalece la sensatez por parte del Seniat al sancionar a empresas privadas que están prestándole servicios y apoyo a Pdvsa y a empresas del Estado como Hidrobolívar y son cerradas.

Lo más preocupante es que estamos en un país en crisis que requiere de empresas privadas abiertas, produciendo y prestando servicios al Estado. Esta situación va en contra de la legalidad, justicia, debido proceso, propiedad privada, libertades económicas y capacidad económica, entre otros, derechos.

Si bien es cierto el Estado, en virtud de su poder soberano, está facultado para estructurar su sistema fiscal de recaudación y sanciones, estableciendo los tributos que juzgue convenientes y que sean adecuados a la estructura económica de nuestro país, en países que tienen estado de derecho hay especial cuidado en no establecer de forma arbitraria los tributos como los establecidos en el Código Orgánico Tributario venezolano.

Es interesante mencionar y recordar algunos de los principios que rigen la imposición de los impuestos.

1. Principio de justicia e igualdad. Se fundamentan en que todos los ciudadanos del país deben contribuir, en la medida de sus posibilidades y en proporción directa a su capacidad económica contributiva, al sostenimiento del Estado. Estos principios son violados por parte del Estado al imponerle a los contribuyentes especiales impuestos y condiciones que violan la Constitución.

2. Principio de certeza. Se basa en que el tributo que se establezca a cada sujeto pasivo debe ser cierto y no arbitrario.

3. Principio de la generalidad y legalidad consagrados en la Constitución en los artículos 133 y 317, así como en el Código Orgánico Tributario en su artículo 3. Es de acotar y citar que el artículo 317 de la Constitución manifiesta que «ningún tributo puede tener efecto confiscatorio».

4. Principio de la capacidad contributiva del sujeto pasivo que se expresa en el artículo 316 de la vigente Constitución de la siguiente manera: «El sistema tributario procurara la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de la progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos».

Es de destacar que este principio no es aplicado en Venezuela, porque no se respeta la capacidad económica contributiva de los contribuyentes y el Estado no ha establecido políticas eficientes para mejorar la recaudación que contribuyan a disminuir la evasión fiscal. Solo se ha dedicado a realizar modificaciones y reformas fiscales para intensificar sanciones pecunarias y penales en contra de los contribuyentes, en vez de establecer medidas que incrementen la recaudación tales como la verificación del reintegro de los Impuestos al Valor Agregado (IVA) cobrados y no enterados por los contribuyentes y la alta evasión fiscal en actividades mercantiles tales como supermercados, ferreterías, panaderías, auto lavados, restaurantes, ventas de comidas y peluquerías.

5. Principio de la no confiscatoriedad plasmado en el primer párrafo del artículo 317 de la Constitución, que prevé en forma clara y terminante este principio.

En conclusión, las reformas fiscales efectuadas al Código Orgánico Tributario, así como los diferentes decretos ley dictados bajo el régimen de emergencia económica (que ha sido prorrogado de manera inconstitucional), no han contribuido a mejorar la recaudación tributaria. Aunado a que las citadas reformas no fueron elaboradas por el Poder Legislativo que es el órgano legítimo para elaborar o modificar leyes.

Por eso recomendamos que en futuras implementaciones de leyes fiscales se creen normas que respeten los principios que rigen la imposición de los tributos y que sea el Poder Legislativo quien las decrete, previa discusión amplia entre los ciudadanos, sujetos pasivos, gremios profesionales y empresariales.

* Raúl Gil Arias. Consultor empresarial. Contador Público. Abogado Tributario. Docente UCAB.

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