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06/01/2021 09:40 AM

La inamovilidad laboral en sectores público y privado estará vigente por dos años más

La inamovilidad laboral en sectores público y privado estará vigente por dos años más

El gobierno de Nicolás Maduro estableció la prórroga de la inamovilidad laboral para los trabajadores de los sectores público y privado durante los próximos dos años, a partir del pasado 31 de diciembre, cuando se publicó el Decreto N° 4.414 en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.611.

El artículo 2 del instrumento normativo establece que «las trabajadoras y trabajadores amparados por este Decreto no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y los Trabajadoras».

La inamovilidad laboral formó parte del paquete de medidas que se estableció a raíz de la aparición de la pandemia de covid-19 en Venezuela, en marzo pasado, cuando se decretó un estado de alarma nacional. Inicialmente, esta medida se adoptó por un período de un año.

El Artículo 3 señala que «En caso que la trabajadora o el trabajador protegido por la inamovilidad establecida en este Decreto sea despedido, desmejorado sin justa causa o trasladado sin su consentimiento, podrá interponer denunciar dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecido en elartículo 425 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras».

Así mismo, el Artículo 4 ordena a las Inspectorías del Trabajo dar absoluta prioridad a estos procedimientos, mientras que el Artículo 6 prevé que «A la patrona o patrono que obstaculice o desacate la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida de una trabajadora o trabajador protegido por la inamovilidad laboral, se le impondrán las medidas y sanciones previstas en la Ley.

Además, establece que «Los Tribunales del Trabajo no darán curso a recursos administrativos de nulidad, hasta tanto se cumpla la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, conforme lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras».

GOE 6.611 by Armando Pernía on Scribd

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