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21/11/2018 07:03 AM

Gobierno encarcelará a gobernadores o alcaldes que retengan alimentos

Gobierno encarcelará a gobernadores o alcaldes que retengan alimentos

El Ejecutivo Nacional amenazó con penas de hasta 15 años a las autoridades regionales que incumplan la prohibición de imponer medidas que retengan o condicionen la movilización de alimentos e insumos, de acuerdo con un decreto conjunto del Comando para el Abastecimiento Soberano con cinco ministerios del área, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.526 de fecha 16 de noviembre de 2018.

La decisión sigue a dos advertencias realizadas por el gobierno central para frenar medidas de gobernaciones y alcaldías que exigen a ganaderos y agricultores parte de sus productos, así como limitan la movilización de algunos rubros fuera de sus entidades.

La resolución está firmada por los ministros de Industrias y Producción Nacional, Tareck El Aissami; Alimentación, Luis Medina; Agricultura y Tierra, Wilmar Castro; Pesca y Acuicultura, Dante Rivas; y Comercio, William Contreras.

Se reitera que está prohibido restringir, condicionar o gravar, el «transporte, distribución, comercialización o libre movilización de alimentos, bien sea de producción primaria o procesada, incluso sus  subproductos, así como  cualquier especie de ganadería, pesca o acuicultura, en pie o beneficiada, según corresponda.»

La semana pasada la Federación Nacional de Ganaderos de Venezuela (Fedenaga) denunció expropiaciones de reses a través de las gobernaciones chavistas, que en algunos casos piden el 60% de los animales que se van a comercializar, una práctica extendida en varias regiones desde hace tiempo y que abarca varios alimentos.

La resolución señala que el incumplimiento de la prohibición «será considerado como una transgresión a la seguridad y soberanía agroalimentaria nacional, y estará sujeto a la aplicación de la sanción de prisión de doce (12) a quince (15) años, correspondiente al delito de boicot y de tres (03) a seis (06) años, correspondiente al delito de
condicionamiento», según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Precios Justos. La medida tiene una vigencia de un año y es prorrogable por otro más e incluye también insumos para la producción agropecuaria.

«Las autoridades nacionales, estadales y municipales, salvo lo dispuesto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes nacionales y por los órganos competentes en base a ellas, se abstendrán de prohibir o limitar el libre tránsito de los rubros referidos en la presente Resolución, dentro del territorio Nacional», indica el documento.

En julio de 2017 el Ministerio de Agricultura prohibió las restricciones a la libre movilización de los rubros agrícolas por el territorio nacional y en enero de 2018, el Comando para el Abastecimiento Soberano, dirigido por el ministro de Defensa, Vladimir Padrino, «realizó un llamado a las autoridades regionales y municipales, entre otros de abstenerse de ejecutar acciones de control y distribución de alimentos que impliquen la retención porcentual de
rubros alimenticios».

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