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16/10/2020 11:44 AM

Gaceta Oficial | Conozca el texto definitivo de la Ley Antibloqueo ya en vigencia

Gaceta Oficial | Conozca el texto definitivo de la Ley Antibloqueo ya en vigencia

La Ley Antibloqueo fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.583, fechada el pasado 12 de octubre, junto con el Decreto Constituyente que crea el Centro Internacional de Inversión Productiva, como organismo supervisor de los acuerdos y otras medidas en el marco de la norma que busca eludir las sanciones estadounidenses.

Las facultades de este centro son amplias y una de las más resaltantes es «fijar normas de evaluación de desempeño y resultados aplicables a las empresas y demás formas de organización que gestionan o administran activos estatales como resultado de la aplicación directa de la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos».

Igualmente debe «promover en el ámbito nacional e internacional los proyectos orientados a incrementar el flujo de divisas hacia la economía, aumentar la rentabilidad de los activos y mitigar los efectos de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas».

Una de sus tareas medulares será desarrollar «mecanismos de protección a favor de los sujetos y bienes jurídicos a que refiere el artículo 5 de la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos, frente a medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas impuestas contra el país o su población, así como aquellos que anticipen dicha protección ante nuevas medidas de este tipo».

Los sujetos protegidos por la norma citada en el párrafo anterior son terceros, incluidos otros Estados, inversores y otras personas naturales o jurídicas que se relacionan con la República o con entidades donde esta tiene intereses patrimoniales, y pequeña y mediana empresa nacional.

– Lo medular en lo económico –

La Ley Antibloqueo ha sido duramente criticada por abogados constitucionalistas e instituciones especializadas, porque supone una subordinación completa del ordenamiento legal y sublegal a un instrumento que no solo concede amplios poderes al ejecutivo nacional, sino que, además, crea un sistema de reserva de la información sobre las operaciones que autoriza el instrumento, lo que genera más incertidumbre institucional y riesgo.

La Asamblea Nacional aprobó un acuerdo que declara nula esta ley; sin embargo, se aplicará en todas sus partes, ya que los poderes ejecutivos, judicial, moral y el muy polémico constituyente consideran al parlamento electo en 2015 en desacato.

La Ley ya en vigente prevé mecanismos como los siguientes:

«Cuando resulte necesario para superar los obstáculos o compensar los daños que las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas generan a la actividad administrativa, o cuando ello contribuya a la protección del patrimonio del Estado venezolano frente a cualquier acto de despojo o inmovilización, o a mitigar los efectos de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que afectan el flujo de divisas, el Ejecutivo Nacional procederá a inaplicar, para casos específicos, aquellas normas de rango legal o sublegal cuya aplicación resulte imposible o contraproducente como consecuencia de los efectos producidos por una determinada medida coercitiva unilateral u otra medida restrictiva o punitiva«. (Artículo 19).

En este artículo se le concede al presidente de la República la facultad de desaplicar leyes y decretos a su discreción, como una amplia delegación de la facultad legislativa que constitucionalmente corresponde al parlamento. En este sentido, la Ley Antibloqueo es un estado de excepción que concentra el poder en el ejecutivo de manera casi absoluta, salvo en lo referente a la vigencia de la Constitución.

«El Ejecutivo Nacional podrá proceder a la organización y reorganización de los entes descentralizados con fines empresariales, dentro y fuera del país, en procura de su modernización y adaptación a los mecanismos utilizados en la práctica internacional, adecuados al objeto y fin del respectivo ente, mejorando su funcionamiento, relaciones comerciales, financieras o la inversión del Estado venezolano. La organización o reorganización debe garantizar primordialmente la salvaguarda del patrimonio de la República y sus entes». (Artículo 25).

«El Ejecutivo Nacional podrá autorizar e implementar medidas que estimulen y favorezcan la participación, gestión y operación parcial o integral del sector privado nacional e internacional en el desarrollo de la economía nacional. Tales medidas tomarán en cuenta las particularidades y necesidades específicas para el apoyo de la pequeña y mediana empresa». (Artículo 29).

«Los activos que se encuentren bajo administración o gestión del Estado venezolano como consecuencia de alguna medida administrativa o judicial restrictiva de alguno de los elementos de la propiedad, que sean requeridos para su incorporación urgente en un proceso productivo, podrán ser objeto de alianzas con entidades del sector privado, incluida la pequeña y mediana empresa, o con el Poder Popular organizado, a los fines de maximizar su aprovechamiento en la producción de bienes y servicios para la satisfacción de necesidades fundamentales del pueblo venezolano o para mejorar la eficiencia de las empresas del sector público» (Artículo 30).

En este punto se omitió la referencia a la participación de los propietarios anteriores objeto de las medidas administrativas o judiciales en el nuevo esquema que se adopte para el manejo de la empresa intervenida en el contexto de esta ley.

«Cuando resulte necesario proteger sectores productivos fundamentales del país y los actores que participan en ellos, se autoriza al Ejecutivo Nacional el levantamiento de restricciones a la comercialización para determinadas categorías de sujetos, en actividades estratégicas de la economía nacional» (Artículo 31).

– Top Secret –

«Atendiendo al contenido del artículo 325 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se crea un régimen transitorio en materia de clasificación de documentos de contenido confidencial y secreto destinado a proteger y asegurar la efectividad de las decisiones tomadas por el Poder Público venezolano, en el marco de la protección del Estado contra las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas». (Artículo 37).

«.Las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, central y descentralizada, por razones de interés y conveniencia nacional, podrán otorgar el carácter de reservado, confidencial o de divulgación limitada a cualquier expediente, documento, información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones estén conociendo, en aplicación de esta Ley Constitucional».

«La calificación como reservado, confidencial o de divulgación limitada se hará por acto debidamente motivado, por tiempo determinado…» (Artículo 39).

«Se prohíbe el acceso a documentación que haya sido calificada como confidencial o reservada, así como tampoco podrán expedirse copias simples ni certificadas de la misma. La infracción al régimen transitorio al que se refiere esta Ley Constitucional, estará sujeta al régimen de responsabilidades establecido en el ordenamiento jurídico aplicable» (Artículo 41).

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declaran secretos y reservados los procedimientos, actos y registros efectuados con ocasión de la implementación de alguna de las medidas establecidas en capítulo segundo de esta Ley Constitucional, que supongan la inaplicación de normas de rango legal o sublegal, hasta 90 días posteriores al cese de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que han propiciado la situación. En todo caso, en los respectivos informes se determinará con claridad los dispositivos inaplicados y el fundamento de tal inaplicación. (Artículo 42).

GOE 6.583 by Armando Pernía on Scribd

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