Exoneran del pago del ISLR a los enriquecimientos netos gravables obtenidos por Asociaciones Cooperativas
El decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial y quedan encargados de la ejecución de éste los ministros de Comunas, Movimientos Sociales y Agricultura Urbana, y Economía y Finanzas.

Por Decreto Presidencial N° 5.162, publicado en Gaceta Oficial Número 43.206, de fecha 4 de septiembre de 2025, se exoneran del pago del Impuesto Sobre La Renta (ISLR) los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial obtenidos por las Asociaciones Cooperativas, constituidas conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
La normativa estableció que las Asociaciones Cooperativas deberán realizar la actualización del Registro Único de Información Fiscal, para la cual deben presentar el Certificado del Cumplimiento vigente emitido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Igualmente, precisó que en los casos que el beneficiario de la exoneración realice actividades gravadas con el Impuesto Sobre La Renta, los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos que generen dichos enriquecimientos, se distribuirán proporcionalmente.
Es importante destacar que durante el lapso de vigencia del beneficio de exoneración, las pérdidas que se generen con ocasión de la actividad exenta, no podrán ser imputadas en ningún ejercicio fiscal a los enriquecimientos que se generen por la actividad gravada con el Impuesto Sobre La Renta.
Del mismo modo, perderá el beneficio de exoneración los beneficiarios que no cumplan los requisitos y obligaciones exigidas en el decreto, y las previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto Sobre La Renta, su reglamento y demás normas aplicables.
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