Establecen límite máximo de incentivos fiscales a proyectos en Zonas Económicas Especiales
De acuerdo con la norma publicada en Gaceta Oficial, los proyectos emprendidos en Zonas Económicas Especiales tendrán un límite máximo de «4% de lo recaudado en el ejercicio en el ejercicio fiscal 2024».

En Gaceta Oficial No. 43.124 de fecha 09 de mayo de 2025, fue publicada la Resolución No. 015-25, mediante la cual se dictan las Normas sobre el Límite Máximo del total de todos los incentivos otorgados para el Desarrollo de los Proyectos de Participación en las Zonas Económicas Especiales.
Esta normativa se emitió de acuerdo con lo previsto en el Artículo 28 de la Ley Orgánica que rige a estas entidades económicas, publicada en Gaceta Oficial No. 6.710 de fecha 20 de julio de 2022.
De acuerdo con un boletín Tax Alert, publicado por la consultora EY Venezuela, entre los aspectos más relevantes de la Resolución, se encuentran los siguientes:
– El límite máximo del total de los incentivos será determinado anualmente por el Ministerio con competencia en materia de economía y finanzas, dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de la culminación del período oficial para la declaración de Impuesto Sobre La Renta (ISLR), tomando como base el monto recaudado en el ejercicio fiscal anterior.
– Para el establecimiento del límite máximo de los proyectos de participación en las Zonas Económicas Especiales que han sido creadas o adaptadas a partir del año 2021, se toma como año base de inicio el 2024, el cual será computado desde la fecha posterior a la culminación del período oficial de declaración de ISLR del año 2023.
– Para el año base de inicio del límite máximo del total de los incentivos otorgados para el desarrollo de los
Proyectos de Participación en las Zonas Económicas Especiales creadas a partir del 2023, será el 4% de lo recaudado en el ejercicio fiscal 2024, correspondiente al monto de Bs.1.160.000.000 o, su equivalente en divisa internacional de USD 40.000.000.
Estos incentivos serán distribuidos de acuerdo con los métodos y parámetros determinados por el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales mediante la respectiva Providencia Administrativa.
Los incentivos concretos
El artículo 5 de la norma establece el mandato de generar mecanismos de simplificación de trámites relacionados con estos incentivos.
En el artículo 6 prevé el reintegro de hasta 100% de los aranceles de importación de insumos, materias primas, partes, piezas, maquinarias o componentes de origen extranjero; no obstante, el artículo 7 condiciona el otorgamiento de este beneficio a la presentación de un Certificado de No Producción Nacional.
En el decreto se establecen mecanismos para regular este reintegro de aranceles.
También entre los incentivos está el reintegro del Impuesto sobre la Renta (ISLR) que «haya sido declarado y pagado por los participantes de las Zonas Económicas Especiales, mediante retenciones efectuadas por terceros, anticipos y declaración anual, conforme a los montos que apliquen para tales fines previo cumplimiento de los procedimientos establecidos al respecto».
Igualmente, la norma establece el reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado «por concepto de todos aquellos insumos, materias primas, partes, piezas o componentes que sean incorporados en el desarrollo de los procesos productivos de bienes y prestación de servicios con fines de exportación».
GO 43.124 by Armando Pernía on Scribd
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