En Gaceta Oficial: Establecen las disposiciones para regular la prestación del servicio "Exporta Fácil Postal"
Se establece un lapso de 90 días continuos desde la publicación de la resolución, para que las empresas privadas presenten la solicitud y la documentación requerida.
En Gaceta Oficial Nº 43.263, de fecha 25 de noviembre de 2025, fue publicada la resolución conjunta de los ministerios de Comercio Exterior y Transporte, en donde se establecen las disposiciones generales para regular la prestación del servicio “Exporta Fácil Postal” y los productos exportables a través de este servicio.
La normativa precisó que el objetivo es facilitar las exportaciones no tradicionales mediante envíos postales de hasta 30 kilos por bulto (máximo 3 bultos por destinatario), así como también promover el acceso a mercados internacionales con trámites sencillos, rápidos y de menor costo.
Destacó, además, que los productos exportables a través de este servicio, considerando su potencialidad de exportación, su capacidad de mercado y pertinencia en el país de origen, podrán ser para materia prima o producto terminado, tales como café, cacao, semillas y raíces, licores, textil, artesanías y decoraciones, bisuterías, productos de cuero o manufacturas, sarrapia, hamacas, productos fabricados, especies y colorantes, zapatos, casabe, alimentos deshidratados, productos de limpieza e higiene personal, cosméticos, entre otros.
El Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (Ipostel) deberá prestar y coordinar el servicio en oficinas postales nacionales e internacionales, así como también supervisar y fiscalizar empresas concesionarias.
También deberá garantizar seguridad, condiciones sanitarias y fitosanitarias junto al SENIAT y a la GNB y establecer alianzas con operadores postales de otros países.
Asimismo, se establece un lapso de 90 días continuos a partir de la publicación de la resolución, para que las empresas privadas que estén prestando el servicio de «Exporta Fácil Postal» presenten la solicitud y la documentación requerida para el otorgamiento de la habilitación, mediante concesión especial.
«Al vencimiento de este plazo, cesarán las autorizaciones previas para prestar el servicio postal internacional a aquellas empresas que no hayan obtenido la nueva concesión especial», agregó.
Cabe resaltar que la resolución entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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