#Datos: EEUU impone controles y restricciones para flexibilizar sanciones petroleras a Venezuela
La Licencia General N° 46 que flexibiliza las sanciones a PDVSA establece controles financieros a las operaciones petroleras y no autoriza transacciones con Rusia, Corea del Norte, Irán, Cuba y China, así como los pagos con oro y criptomonedas.
La Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos (OFAC) condicionó fuertemente la flexibilización de sanciones para autorizar operaciones productivas y comerciales a PDVSA, con el fin de acelerar el aumento de la extracción de crudo en Venezuela y elevar los flujos de recursos por exportaciones.
La Licencia General N° 46, emitida este 29 de enero, permite al «Gobierno de Venezuela, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) o cualquier entidad en la que PDVSA posea, directa o indirectamente, una participación del 50 % o superior» realizar cualquier actividad dirigida a «la extracción, exportación, reexportación, venta, reventa, suministro, almacenamiento, comercialización, compra, entrega o transporte de petróleo de origen venezolano, incluido el refinado de dicho crudo, por parte de una entidad estadounidense establecida«.
«A los efectos de esta licencia general, el término «entidad estadounidense establecida» significa cualquier entidad constituida con arreglo a las leyes de los Estados Unidos o de cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos a más tardar el 29 de enero de 2025″, señala el documento.
Las transacciones autorizadas incluyen, además, la organización de servicios de transporte y logística, el flete de buques, la obtención de seguros marítimos y cobertura de protección e indemnización (P&I), y los servicios portuarios y de terminales, «incluso con autoridades portuarias u operadores de terminales que formen parte del Gobierno de Venezuela».
La licencia también autoriza «pagos comercialmente razonables» en forma de intercambios de petróleo crudo, diluyentes o productos petrolíferos refinados.
Sin control sobre la facturación
La licencia deja claramente establecido que los contratos suscritos por PDVSA deberán sujetarse a las leyes aplicables de Estados Unidos y, por ende, la resolución de cualquier disputa que se origine a partir de estos convenios debe ser ventilada en tribunales estadounidenses.
Igualmente, la licencia establece que «Cualquier pago monetario a una ‘persona jurídica bloqueada'» debe depositarse en Fondos Exteriores del Gobierno de EEUU, tal y como se especifica en la Orden Ejecutiva 14.373 del 9 de enero de 2026, o en cualquier otra cuenta establecida de acuerdo con instrucciones del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.
Las actividades no autorizadas
Por otra, la Licencia General N° 46 prohíbe expresamente las siguientes actividades y condiciones:
–Condiciones de pago que no sean comercialmente razonables, impliquen canjes de deuda o pagos en oro, o que estén denominados en monedas digitales o tokens digitales emitidos por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluido el Petro.
-Cualquier transacción en la que participe una persona o empresa registrada en la Federación Rusa, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba, o cualquier entidad que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por dichas empresas, o en una empresa conjunta con firmas registradas en estas jurisdicciones.
-Cualquier transacción que involucre a una entidad ubicada en Venezuela o los Estados Unidos, o constituida bajo las leyes de dichos países, que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por una entidad comercial ubicada en la República Popular China o constituida bajo las leyes de este país, o que forme parte de una sociedad comercial con alguna entidad del gigante asiático.
-El desbloqueo de cualquier propiedad bloqueada de conformidad con la VSR.
-Cualquier transacción que involucre a un buque bloqueado.
Exportaciones a terceros países deben reportarse a EEUU
Toda entidad que exporte, reexporte, venda, revenda o suministre petróleo de origen venezolano a países distintos a los Estados Unidos en virtud de esta licencia general, deberá presentar un informe detallado a las siguientes direcciones: Sanctions_inbox@state.gov y VZReporting@doe.gov.
En ese reporte deben señalarse expresamente los siguientes datos para cada una de las transacciones:
(1) Las partes involucradas;
(2) Las cantidades pactadas, los valores y los países de destino final;
(3) Las fechas en que se realizaron las transacciones; y cualquier impuesto, tasa u otro pago realizado al Gobierno de Venezuela.
Estos informes deben presentarse hasta 10 días después de la ejecución de la primera de dichas transacciones y cada 90 días a partir de entonces, mientras estas operaciones estén en curso.
Como nota final, la licencia señala que «nada de lo dispuesto en esta licencia general exime a ninguna entidad del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales de Estados Unidos, incluida la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio.
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