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08/05/2023 03:25 PM

Corte Penal Internacional rechaza solicitud del Gobierno de Maduro de responder a las víctimas

La decisión de alto tribunal internacional se basa, en primer lugar, en una supuesta «falta de precisión» en los alegatos del Gobierno de Maduro, que planteó la posibilidad de que algunos de los casos denunciados «no hubiesen sido reportados ante el sistema judicial interno de Venezuela».

Corte Penal Internacional rechaza solicitud del Gobierno de Maduro de responder a las víctimas

La Corte Penal Internacional de La Haya declaró sin lugar la solicitud del Gobierno del presidente Nicolás Maduro de responder al reciente informe de las víctimas de presuntos crímenes de Lesa Humanidad por los que se acusa a la administración venezolana.

La información suministrada por la ONG Provea apunta que esta solicitud permitía que la representación del Ejecutivo venezolana accediera a información confidencial de los denunciantes.

«Los Jueces aseguran haber recibido toda la documentación necesaria para comenzar a evaluar la solicitud del Fiscal de la CPI, Karim Khan, de reanudar la investigación Venezuela I, y a tomar una decisión al respecto», dice Provea, entidad focalizada en la defensa de los Derechos Humanos, en su cuenta de Twitter.

A juicio de la ONG, la diligencia introducida por la representación venezolana no era más que una «táctica dilatoria… para retrasar la decisión de los jueces sobre la reanudación de la investigación Venezuela I por crímenes contra la humanidad».

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La decisión de alto tribunal internacional se basa, en primer lugar, en una supuesta «falta de precisión» en los alegatos del Gobierno de Maduro, que planteó la posibilidad de que algunos de los casos denunciados «no hubiesen sido reportados ante el sistema judicial interno de Venezuela, lo que haría necesario que el Gobierno ´responda en detalle cada uno de esos alegatos´”.

Por otra parte, la decisión establece que la solicitud del Gobierno venezolano es improcedente en esta etapa del proceso.

«La Sala afirma que, en este momento del procedimiento, la participación del Estado está sujeta a que la Sala lo ordene, de acuerdo al artículo 24 (3) del Reglamento de la Corte», afirma Provea citando la resolución de los jueces del tribunal de La Haya.

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