#Claves: Los elementos más relevantes de la Ley de Amnistía aprobada en primera discusión por la AN
Durante el debate que condujo a la aprobación en primera discusión de la Ley de Amnistía, el presidente de la AN, Jorge Rodríguez, pidió perdon y aceptó que «nosotros tenemos que perdonar también».
La Asamblea Nacional aprobó en primera discusión el Proyecto de Ley de Amnistía, Reconciliación y Reencuentro Nacional este 5 de febrero. Esta iniciativa legislativa es presentada por el Gobierno como un esfuerzo por reunificar al país y «nacionalizar la política», según la presidenta encargada Delcy Rodríguez.
De hecho, durante la sesión parlamentaria, el presidente de la AN, Jorge Rodríguez, pidió perdón el jueves a los presos políticos encarcelados en las casi tres décadas de gobiernos chavistas durante el debate de una ley de amnistía propuesta por el gobierno interino.
«Pedimos perdón y tenemos que perdonar también», dijo Jorge Rodríguez, tras sostener una fotografía del fallecido presidente Hugo Chávez con un crucifijo en mano. «Pedimos perdón porque, lo digo con claridad, a mí no me gustan los presos».
La idea de esta norma básicamente es abrir un nuevo proceso de diálogo político. Algunos analistas señalan que el trasfondo de la propuesta es generar un proceso de intercambio político interno que envíe una señal al Gobierno de Estados Unidos en el sentido de que las diferencias políticas se pueden resolver sin injerencia externa.
Este es un movimiento drástico, si se mira el texto del proyecto de Ley, porque no solo se declaran extintos los delitos amnistiados, sino que, además, elimina las sanciones de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, prevé la restitución de bienes incautados, la garantía de retorno de los expatriados, eliminación de registro y antecedentes, entre otros beneficios.

Durante el debate, el presidente de la AN, Jorge Rodríguez, pidió perdón y señaló que «tenemos que perdonar, también».
A continuación, se presentan los elementos fundamentales de esta norma:
Los delitos no amnistiables
El artículo 3 del proyecto de Ley prevé los delitos que no serán perdonados de acuerdo con la norma: Crímenes de guerra; delitos de lesa humanidad; violaciones graves a los derechos humanos; delitos de homicidio doloso en cualquiera de sus modalidades y delitos de lesiones dolosas graves o gravísimas que comprometan permanentemente la integridad física de la víctima.
Además, tampoco serán perdonados los delitos de tortura, desaparición forzada, violación y secuestro; delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en mayor cuantía y delitos contra el patrimonio público que impliquen el enriquecimiento ilícito del funcionario o particular, o el desfalco de la nación.
Estos últimos delitos deben estar tipificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, o en otras leyes penales, siempre que la acusación o condena correspondiente se haya referido a la efectiva obtención de un beneficio económico por el acusado o condenado.
Los términos generales de la Amnistía
Un elemento relevante está en el parágrafo único del Artículo 1 en el cual se indica que «la aplicación de la amnistía no implica reconocimiento de responsabilidad penal, administrativa o disciplinaria por parte de los beneficiarios», lo que indica que el perdón no está condicionado.
El período en el cual se amnistían los delitos determinados comienza desde el 1 de enero de 1999 hasta la entrada en vigencia de esta Ley, en las condiciones que esta dispone.
El artículo 4 de la norma establece un punto medular: «tendrán aplicación inmediata y preferente los beneficios de la presente Ley respecto de personas privadas de libertad por hechos de naturaleza política, de opinión, de manifestación pacífica o de expresión en redes sociales, así como aquellas cuya detención implique riesgo grave para su vida, salud o integridad personal«.

El artículo 6 de la Ley de Amnistía, aprobada en primera discusión, incluye a 23 delitos específicos de carácter político y conexos
Las categorías específicas de delitos amnistiados
El artículo 6 de la Ley de Amnistía, aprobada en primera discusión, incluye a 23 delitos específicos de carácter político y conexos cometidos o pudieran haberse cometido «por la participación en manifestaciones o protestas o en reuniones que hayan tenido una finalidad política, o por su organización o convocatoria; por la expresión de ideas o difusión de informaciones con móviles políticos; o por la realización o promoción de acciones, proclamas, acuerdos políticos o pronunciamientos que se estime hayan estado dirigidos a cambiar el orden institucional o el gobierno establecido, acompañados o no de acciones consideradas conspirativas».
El artículo 7 abarca los delitos de difamación, injuria y ofensas tipificados en los artículos 442 a 445 del Código Penal, y aquellos considerados como los delitos de ofensas al Presidente de la República o a otros funcionarios públicos, previstos en los artículos 147 y 148 del Código Penal.
El artículo 8 apunta los delitos cometidos por medios digitales «mediante la difusión de imágenes, mensajes o expresiones a través del uso de las redes sociales o cualquier otro medio de divulgación de información».

La Ley amnistía los delitos cometidos en protestas y manifestaciones que tuvieron lugar durante el ámbito temporal de esta norma.
Hechos históricos
El artículo 9 del proyecto de Ley perdona los delitos cometidos en hechos históricos específicos «en todas las modalidades de autoría y participación»:
– Los hechos delictivos vinculados con los acontecimientos del 11 y 14 de abril de 2002, si los respectivos delitos o faltas no quedaron abarcados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Amnistía, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.870 Extraordinario del 31 de diciembre de 2007.
– Los hechos delictivos vinculados con el paro nacional y petrolero declarado y ejecutado desde los últimos meses del 2002 y hasta los primeros meses del 2003, si los respectivos hechos punibles no quedaron abarcados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Amnistía, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.870 Extraordinario del 31 de diciembre de 2007.
– Las protestas y manifestaciones que tuvieron lugar durante el ámbito temporal de esta Ley (Artículo 2), con motivo de procesos electorales, decisiones gubernamentales o llamados a la protesta cívica, incluyendo especialmente las ocurridas en los años 2004, 2007, 2014, 2017, 2019, 2020 y 2024.
– Los hechos relacionados con las expresiones emitidas por dirigentes políticos los días 23 de enero de 2014 y siguientes, a través de los medios de comunicación y redes sociales, en el contexto de la propuesta denominada “La Salida”.
– Los hechos relacionados con el “Acuerdo Nacional para la Transición” suscrito por varios dirigentes políticos el día 11 de febrero de 2015, y con el llamado público a suscribirlo o respaldarlo.
– Los hechos considerados como desacato del mandamiento de amparo constitucional, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando los hechos correspondientes guarden relación con la finalidad política o las circunstancias de persecución contemplados en el artículo 6 de esta Ley.

Se concede amnistía de los hechos punibles previstos en el Código Penal y en otras leyes penales, cuando la persecución penal del supuesto responsable se haya producido en circunstancias que hayan restado confiabilidad en la administración imparcial de la justicia.
Administración de Justicia
El artículo 10 amnistía los delitos de terrorismo individual en términos condicionados.
El artículo 11 tiene otro punto relevante: «Además de los hechos punibles previstos en el capítulo anterior, se concede amnistía de los hechos punibles previstos en el Código Penal y en otras leyes penales, cuando la persecución penal del supuesto responsable se haya producido en circunstancias que hayan restado confiabilidad en la administración imparcial de la justicia, en virtud de una aplicación discriminatoria de las normas penales procesales o sustantivas, o por la violación de garantías judiciales».
El artículo 14 alcanza los delitos militares que afectan a civiles en los siguientes términos «se concede la amnistía de los delitos de sustracción de efectos y bienes de las Fuerza Armada Nacional, abuso de poder y de faltas al decoro militar, cuando la persecución penal del supuesto responsable se haya desarrollado vulnerando la garantía del juez natural.
A los efectos de esta disposición, se entiende que ha sido vulnerada la garantía del juez natural cuando civiles, incluyendo a los militares retirados, hayan sido enjuiciados o condenados por la jurisdicción militar».
La norma también incluye un capítulo donde se emite un perdón amplio para quienes hayan cometido infracciones disciplinarias de funcionarios judiciales y públicos.
Las inhabilitaciones suspendidas
La amnistía decretada por la presente Ley se extiende a las infracciones administrativas siguientes, siempre que su origen sea la persecución política o la expresión de ideas contrarias al poder constituido:
– Los actos, hechos u omisiones relacionados con la administración financiera del Sector Público, ocurridos entre los años 1999 a 2026, en los cuales no haya habido recepción, apoderamiento o sustracción de bienes o fondos públicos en beneficio particular (excluidos por el artículo 3, numeral 8) y que, en sus elementos constitutivos, coincidieren o pudieren coincidir con los supuestos generadores de responsabilidad administrativa previstos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, o sus predecesoras.
– Las omisiones, inexactitudes o incumplimientos vinculados a la obligación de presentar, dentro de un determinado plazo, la declaración jurada de patrimonio, ocurridos entre los años 1999 al 2026, que hayan sido subsanados, cuando se trate de la inobservancia de la obligación de presentar dicha declaración.
– Las sanciones pecuniarias o de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas que se hubieren impuesto con fundamento en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, quedan sin efecto desde el mismo momento de la entrada en vigor de la presente Ley, siempre que no estén vinculadas a los delitos de corrupción excluidos en el artículo 3.
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