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07/02/2022 11:51 AM

Claves | Conozca los graves problemas que va a crear el impuesto a las transacciones con divisas y criptomonedas

Claves | Conozca los graves problemas que va a crear el impuesto a las transacciones con divisas y criptomonedas

El abogado especialista en Derecho Tributario y docente universitario Luis Fraga Pittaluga, en su podcast Dilemas Tributarios hace un análisis donde precisa los aspectos más polémicos de la reforma de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras que ahora gravará a las operaciones con moneda extranjera y criptoactivos distintos al Petro, a la que califica de entrada como «innecesaria, inconveniente y lesiva para los ciudadanos».

El especialista señala que el instrumento sancionado por la Asamblea Nacional con mayoría absoluta oficialista termina con la «farsa construida en torno a la denominación del tributo», porque definitivamente no es una carga solo para las grandes transacciones, sino que deja claro que se gravará cualquier operación con divisas foráneas o criptomonedas no autorizadas por la República independientemente de su monto o de si hace con la intermediación del sistema financiero o no.

Además, no precisa su ámbito de aplicación a los grandes contribuyentes, sino a los denominados Sujetos Pasivos Especiales (SPE), «que es una categoría engañosa», porque para ser denominado como tal por la administración tributaria solo se requiere haber reportado ingresos brutos equivalentes a 30.000 Unidades Tributarias (UT) por año fiscal, una cantidad que actualmente asciende a 600 bolívares anuales; o haber registrado ventas o prestado servicios con valor equivalente a 2.500 UT o actualmente 50 bolívares, durante los seis meses anteriores a la designación como SPE.

– Todos pagan –

A pesar que la reforma es puntual, para Luis Fraga Pittaluga, la reforma aprobada y que espera promulgación presidencial plantea cambios radicales en cuanto a la determinación de los contribuyentes y los costos del tributo:

– Anteriormente, la ley del IGT solo aplicaba a personas jurídicas y Sujetos Pasivos Especiales, así como sus financieramente relacionados. La reforma incluye a las personas naturales, independientemente de su entidad jurídica, y a las personas jurídicas no catalogadas como Sujetos Pasivos Especiales.

– La norma incorpora como contribuyentes a personas naturales que hagan operaciones con Sujetos Pasivos Especiales fuera de los canales del sistema financiero, sin determinar si los SPE en este caso son personas naturales o juridicas.

Fraga Pittaluga señala en este punto que se plantea un severo problema de control fiscal, por cuánto no se establece cómo se puede determinar si se realizó un pago fuera del sistema financiero entre personas naturales, a menos que se establezca la obligación de emisión de factura.

«Esta reforma utiliza la excusa de los pagos en moneda extranjera y criptomonedas no aprobadas por la República para ampliar exponencialmente la base de contribuyentes del impuesto a las grandes transacciones, independientemente de si los pagos se hacen dentro o fuera del sistema financiero nacional», establece claramente el abogado.

– Las exenciones eliminadas –

Un elemento que el abogado califica de grave es que la reforma no aclara si las exenciones previstas por la norma para las operaciones con bolívares se extienden a las transacciones con moneda extranjera o criptoactivos distintos al Petro. Fraga Pittaluga señala que lo que la ley no discrimina, no lo puede discriminar el intérprete, por lo que, en su opinión jurídica, las exenciones quedan eliminadas para los pagos en monedas distintas al bolívar.

Estas exenciones eliminadas son:

– El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable.

  Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la Bolsa Agrícola y la Bolsa de Valores.

–  Las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular.

– Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas consulares y de sus funcionarios extranjeros o funcionarias extranjeras acreditados o acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela.

– Los débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personales o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional.

– Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca.

– La compraventa de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco Central de Venezuela, por los Bancos y otras Instituciones Financieras.

– Las alicuotas –

En el proyecto de reforma aprobado en segunda discusión se aumentaron de 2,5 % a 3 % las dos alicuotas que se crearon para gravar las operaciones con divisas extranjeras y criptoactivos no emitidos o autorizados por la República; sin embargo, se mantuvo como tope máximo, en el caso de pagos no intermediados por el sistema financiero a Sujetos Pasivos Especiales, el «insólito y desproporcionado» 20 %.

– Aspectos no resueltos –

De acuerdo con el inventario realizado por el abogado tributarista Luis Fraga Pittaluga, la norma aprobada, cuya técnica jurídica cuestiona, deja aspectos críticos sin resolver y que son de materia legal.

– No se determinan si están gravados los pagos que hagan personas naturales y jurídicas no designadas por Sujetos Pasivos Especiales a personas naturales que sean SPE. Esta situación genera una confusión importante en casos como los pagos de honorarios profesionales en moneda extranjera.

– No queda claro quién declara y paga el tributo en el supuesto de pagos con moneda extranjera o criptomonedas distintas al Petro realizados entre Sujetos Pasivos Especiales.

– La norma no resuelve el tratamiento de los pagos «mixtos» -bolívares y divisas extranjeras, que actualmente son los más comunes- ya que no aclara cómo se facturarán a objeto del tributo, o si la base imponible se limita al componente del valor en moneda extranjera o a la totalidad. Tampoco hace referencia alguno al funcionamiento de las máquinas fiscales.

– La Ley no establece regulación clara sobre la realización los pagos, declaración del impuesto y sobre los agentes de recepción. Fraga Pittaluga señala que seguramente este aspecto será determinado por una providencia del Seniat.

– El abogado cita a su colega Juan Cristóbal Carmona, quien puso en el debate el problema de la certificación de la condición de Sujeto Pasivo Especial en el caso de pagos no realizados a través del sistema bancario. No se sabe «qué pasa si hay un aumento indebido de 3 % en el valor de un bien o servicio por el IGT, cobrado por alguien que no sea contribuyente especial. ¿Qué pasa si el pagador se percata posteriormente de la irregularidad? ¿Estamos en un supuesto de pago indebido que genera responsabilidad civil?», se cuestiona el experto.

– Tampoco la norma establece una regla para determinar la tasa de cambio aplicable como referencia a los pagos realizados con criptomonedas, a los fines del cálculo y determinación de este tributo.

– Es inconstitucional –

El abogado especializado en Derecho Tributario Luis Fraga Pittaluga señala de manera tajante que la reforma del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras para gravar pagos con moneda extranjera y criptoactivos no emitidos ni autorizados por la República es inconstitucional y su aplicación afecta a los contribuyentes con menor capacidad económica.

Estos son los argumentos que expone en su podcast Dilemas Tributarios:

– Viola el artículo 211 de la Constitución Nacional porque no se hizo una consulta pública del proyecto ni se tomaron en cuenta las observaciones públicas de especialistas en la materia sobre la reforma y sus intenciones.

– Incumple el principio de la reserva legal tributaria porque «deslegaliza la fijación de alicuotas» y entrega esta facultad al Poder Ejecutivo.

– Es violatoria del orden constitucional y regulatorio tributario, porque «crea un tributo altamente regresivo que genera un «odioso trato igualitario» a quienes tienes claras desigualdades económicas y afecta a los contribuyentes de menor capacidad, en consecuencia. «El hecho imponible no toma en cuenta la capacidad contributiva porque comprar bienes y servicios para subsistir no es manifestación alguna de capacidad para pagar impuesto», en violación de los artículos 21 y 316 de la Constitución.

– Agrava condiciones de vida de personas que subsisten con remesas que reciben y golpea el principio de inmunidad tributaria del mínimo vital o mínimo exento, cuya existencia «se basa en la interpretación conjunta y armónica de los artículos 3, 19,76,,81,87,91,112, 299 y 316 de la Constitución», pero además es un derecho humano inviolable.

– Efectos –

Para el abogado Luis Fraga Pittaluga, esta reforma no solo viola el principio de «una justa distribución de las cargas públicas», sino que tendrá un efecto inflacionario «inmediato», ya que incidirá en rápidos incrementos -en moneda dura- de todos los bienes y servicios.

Además, insiste en el potencial carácter confiscatorio del impuesto, porque «pone en manos del Ejecutivo la posibilidad de un tributo radicalmente confiscatorio, con un máximo escandaloso de 20 % aplicable a pagos fuera del sistema financiero de personas naturales y jurídicas a Sujetos Pasivos Especiales».

Este componente -concluye el experto- se podría sumar al IVA de 16 % y a tarifa adicional de este mismo impuesto, de entre 5 % y 25 % a las operaciones con monedas extranjeras, lo que perfectamente podría generar un escenario donde una persona tenga que pagar hasta 61 % de tributación por la adquisición de un bien o servicio.

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