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29/01/2026 04:46 PM

#Claves: 10 aspectos más relevantes del proyecto de Ley de Aceleración y Optimización de Trámites

El proyecto de Ley Orgánica para la Aceleración y Optimización de los Trámites Administrativos fue aprobado por la AN en primera discusión. Entre sus elementos importantes está la presunción de «buena fe» de las personas interesadas.

#Claves: 10 aspectos más relevantes del proyecto de Ley de Aceleración y Optimización de Trámites

Como parte de un paquete de reformas legislativas urgentes que debe aprobar la Asamblea Nacional en el corto plazo se incluye un proyecto de Ley Orgánica para la Aceleración y Optimización de los Trámites Administrativos, un instrumento esperado desde hace tiempo por los gremios empresariales.

Ciertamente, uno de los obstáculos que más pesa en contra de la actividad económica privada, prácticamente en todos los sectores, es el cúmulo de trámites y requisitos que no solo implican tiempo, sino que también acarrean crecientes costos, generalmente en moneda extranjera.

El pasado 22 de enero fue aprobado en primera discusión este proyecto de Ley que modifica o complementa al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.549 de fecha 26 de noviembre de 2014.

PwC Venezuela preparó un reporte con los 10 elementos claves que contiene este proyecto de Ley en una reciente Nota de Actualidad Legal.

Objeto, finalidad y principios

1. El objeto de este instrumento legal es «acelerar y optimizar los trámites administrativos del Estado, para contribuir, entre otros, a garantizar el desarrollo económico y social de la Nación.

2. La finalidad de la norma es «superar los trámites y procedimientos administrativos burocráticos, innecesarios, inútiles, impertinentes o complejos que dificultan el cumplimiento de los fines esenciales del Estado y del régimen socio económico de la República, contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela».

3. «La Administración Pública al servicio de la ciudadanía, simplicidad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, presunción de buena fe de las personas interesadas, responsabilidad en el ejercicio de la función pública, legalidad y participación popular».

4. Por otra parte, el proyecto legal señala que «los funcionarios públicos del Estado deben actuar de oficio para asegurar la aplicación de los principios de la Ley en los trámites y procedimientos sometidos a su consideración, por ser la aceleración y optimización de los trámites y procedimientos administrativos una materia de orden público e interés general«.

Atribuciones de la Presidencia de la República

5. La norma establece un conjunto de atribuciones cuyo ejercicio es potestad del Jefe o Jefa del Estado, en función de lograr la aplicación práctica de esta norma de simplificación de trámites:

  • Suspender, reducir, suprimir, modificar, reformar o derogar trámites, procedimientos, autorizaciones, permisos y requisitos previstos en leyes, reglamentos, resoluciones, providencias y actos administrativos del Estado.
  • Ordenar la digitalización de trámites y procedimientos del Estado, especialmente para la reducción del uso del papel.
  • Establecer la uniformidad o unificación de los trámites y procedimientos administrativos del Estado.
  • Crear ventanillas únicas.

«Las decisiones del Presidente de la República en el ejercicio de sus atribuciones serán adoptadas mediante decreto, los cuales deberán ser publicados en la Gaceta Oficial, así mismo cuando las decisiones adoptadas se refieren a regulaciones previstas en leyes orgánicas u ordinarias, dichas disposiciones quedarán suspendidas de pleno derecho hasta que sean reformadas por la Asamblea Nacional«.

6. La norma ordena la creación de una Comisión que tendrá por objeto evaluar y proponer al Presidente las medidas a adoptar en esta materia y estará integrada por: (1) El Presidente de la República, quien la presidirá;(2) El Vicepresidente Ejecutivo de la República y (3) Los vicepresidentes sectoriales de la administración pública nacional.

Esta entidad contará con una Secretaria Técnica para el cumplimiento de sus atribuciones, cuyo titular será designado por el Presidente de la República.

Comisión presidencial consultiva

7. La Comisión Presidencial Consultiva «desarrollará medios para la participación y consulta popular a los fines de conocer las necesidades y opiniones del pueblo en esta materia, así como de los sectores sociales, culturales y económicos interesados».

En el reporte de PwC no se indica si los resultados de estas consultas tendrán o no carácter vinculante.

8. Se suprime y ordena la liquidación del Instituto Nacional de Gestión Eficiente de Trámites y Permisos.

9. Se derogan todas las disposiciones de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos contrarias a lo contenido en el Proyecto de Ley, sin identificación específica.

10. El proyecto de Ley Orgánica para la Aceleración y Optimización de los Trámites Administrativos entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial y luego del veredicto de constitucionalidad  sobre el carácter orgánico de esta norma que debe aprobar el Tribunal Supremo de Justicia antes de su publicación.

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