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03/02/2026 09:05 PM

Ciertas condiciones aplican: OFAC autoriza importación de diluyentes de petróleo pesado desde EEUU

La Licencia General N° 47 de la OFAC autorizó la importación de diluyentes petroleros, pero los contratos deben tener como domicilio legal una jurisdicción de EEUU.

Ciertas condiciones aplican: OFAC autoriza importación de diluyentes de petróleo pesado desde EEUU

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos autorizó, mediante la Licencia General N° 47, la importación, por parte de Venezuela, de diluyentes de petróleo pesado procedentes del país norteamericano bajo ciertas condiciones.

Esta licencia permite a PDVSA o cualquier entidad en la que la petrolera estatal venezolana tenga más de 50% de participación adquirir en Estados Unidos esencialmente nafta que es el diluyente más común, aunque también pueden utilizarse crudos livianos y medianos, así como condensados de gas natural.

Como consecuencia, esta licencia implica un paso relevante para viabilizar un incremento estable de la producción petrolera nacional.

La norma mantiene los mecanismos de control por parte del Gobierno de EEUU como, por ejemplo, la domiciliación de los contratos de suministro exclusivamente en Estados Unidos, así como los mecanismos de resolución de conflictos que deben aplicarse en jurisdicción norteamericana.

«Las transacciones autorizadas por el párrafo (a) incluyen el procesamiento de pagos, la organización de servicios de transporte y logística, incluido el flete de buques, la obtención de seguros marítimos y cobertura de protección e indemnización (P&I), la organización de servicios portuarios y de terminales, incluso con autoridades portuarias u operadores de terminales que formen parte del Gobierno de Venezuela», deja claro el documento de la OFAC.

Lo que no se permite

La Licencia General de la OFAC prohíbe «condiciones de pago que no sean comercialmente razonables, impliquen canjes de deuda o pagos en oro, o estén denominadas en moneda digital o tokens digitales emitidos por, para o en
nombre del Gobierno de Venezuela, incluido el Petro».

Igualmente no está autorizada «cualquier transacción en la que participe una entidad ubicada en la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba o cualquier entidad que se rija por las leyes de dichos países, o cualquier entidad que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por dichas entidades o que forme parte de una empresa mixta con socios de estas jurisdicciones».

El desbloqueo de cualquier propiedad bloqueada en virtud del VSR, salvo en los casos previstos en los términos de esta licencia o cualquier transacción que implique un buque sancionado.

Cualquier entidad intermediaria que «exporte, reexporte, venda, revenda o suministre diluyentes de origen estadounidense a Venezuela de conformidad con esta licencia general deberá presentar un informe detallado  en los correos Sanctions_inbox@state.gov y VZReporting@doe.gov en el que se identifique, para cada una de estas transacciones: las partes involucradas; las cantidades y los valores; y las fechas en que se realizaron las transacciones.

«Los informes deben presentarse diez días después de la ejecución de la primera de dichas transacciones y cada 90 días a partir de entonces, mientras dichas transacciones estén en curso».

Finalmente, «nada de lo dispuesto en esta licencia general exime a ninguna entidad del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluida la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio».

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