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22/01/2026 04:18 PM

BCV ajustó tasas de interés de la cartera de créditos y mantiene la indexación cambiaria de su valor

EL BCV publicó un ajuste de las tasas de interés para las diferentes modalidades de crédito bancario en Gaceta Oficial y estableció un «tipo de cambio de referencia de mercado» publicado en su página web como parámetro de indexación.

BCV ajustó tasas de interés de la cartera de créditos y mantiene la indexación cambiaria de su valor

El Banco Central de Venezuela realizó un ajuste a la estructura de tasas de interés de los diferentes tipos de crédito que otorga el sistema financiero nacional.

La cartera permanece indexada a un tipo de cambio oficial de referencia y será expresada en Unidades de Valor de Crédito (UVC), con el fin de «reducir el impacto sobre el valor de la moneda ocasionado por operaciones de arbitraje cambiario».

La resolución N° 25-21-01 del ente emisor fue publicada en la Gaceta Oficial N° 43.298, fechada el pasado 19 de enero de 2026.

El artículo 1 de la norma indica que los préstamos deberán expresarse en Unidades de Valor de Crédito (UVC) resultante de dividir el monto en bolívares del préstamo a ser liquidado por la entidad prestataria entre el Índice de Inversión (IDI) vigente para la fecha de la liquidación efectiva del crédito.

Este IDI será «determinado por el Banco Central de Venezuela (BCV) tomando en cuenta la variación del tipo de cambio de referencia de mercado y publicado diariamente en su página web».

Cómo quedan las tasas para los créditos

En el Artículo 2 de la norma el BCV establece que los créditos otorgados en el marco de la Cartera Única Productiva Nacional tendrán una tasa de interés anual indexada de 12%.

Por otra parte, los créditos de Cartera Única Productiva Nacional a proyectos liderados por mujeres tendrán una tasa de interés anual de 6% «sobre el saldo resultante de su expresión en Unidades de Valor de Crédito (UVC)».

En la resolución 22-03-01 del BCV publicada en la Gaceta Oficial 42.341, el 21 de marzo de 2022, y derogada por esta nueva norma, estos préstamos tenían una tasas anual de 6%, sin excepciones expresas.

El artículo 3 indica que los créditos comerciales y microcréditos, otorgados por los banca, deberán ser expresados en UVC y las tasas aplicables no deben ser menores a 13% anual y no mayores a 16%.

Este artículo tiene un parágrafo único que excluye de estos parámetros a los créditos otorgados a empleados y directivos de instituciones bancarias, los cuales tendrán una tasa de interés aplicable «equivalente al noventa por ciento (90%) de la tasa vigente para las operaciones activas relacionadas con tarjetas de crédito» publicadas mensualmente por el BCV.

En la resolución derogada estas tasas oscilaban entre 8% y 16%, en consecuencia sólo se incrementa el rango inferior.

El artículo 4 regula los préstamos otorgados a través de tarjetas de crédito, «cuya línea de financiamiento sea igual o superior a 20.400 Unidades de Valor de Crédito (UVC)» tendrán una tasa de interés anual no inferior a 13%.

La norma establecida en este artículo establece que «esta tasa será aplicable a otras modalidades de crédito al consumo, cuyo monto sea igual o superior al límite establecido para las tarjetas de crédito».

En comparación con la norma anterior, la tasa mínima aplicable a estos tipos de financiamiento se eleva en 3 puntos porcentuales.

La norma ahora vigente establece que los financiamientos vía tarjetas de crédito, préstamos comerciales en cuotas a ser otorgados a personas naturales por concepto de «créditos de nómina y otros créditos al consumo cuyos límites o montos sean inferiores a 20.400 UVC no podrán exceder la tasa vigente que publique el Banco Central de Venezuela para tarjetas de crédito cada mes.

Otros elementos resaltantes

Los créditos correspondientes a la Cartera Única Productiva Nacional que sean cancelados en un pago único al vencimiento tendrán un cargo adicional de 20% al momento de su liquidación, el cual también será expresado en UVC.

La norma establece que no se permita la penalización por pago anticipado de cualquier tipo de crédito establecido en esta resolución, pero si a la fecha de pago el Índice de Inversión vigente resulta ser inferior al de la fecha de otorgamiento, aplicará este último para el cálculo del monto a cancelar.

El artículo 7 de la resolución establece que los bancos podrán cobrar una comisión máxima de 0,80% anual adicional a la tasa de interés pactada como comisión por servicio.

Los recargos de intereses por mora no podrán ser superiores a 3% adicional a la tasa de interés pactada para el préstamo.

Tasas por depósitos

Los depósitos de ahorros, incluidas las cuentas de activos líquidos podrán pagar una tasa de interés «inferior al treinta y dos porciento (32%) anual, calculada sobre saldo diario, indistintamente del saldo de las mismas».

Los depósitos a plazos no podrán recibir una tasa inferior a 36% anual, mientras que la tasa establecida por el BCV para sus operaciones de descuento, redescuento y anticipo se fija en 19,2% anual.

Tanto las tasas pasivas como las que corresponden a las operaciones de descuento, redescuento y anticipo del ente emisor se mantienen iguales a las establecidas en la resolución de 2022.

1_5152445224450000295 (1)-3-4_compressed by Armando Pernía

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