Changan Changan Foton
27/12/2025 07:23 PM

#Atención: Republican en Gaceta Oficial calendario fiscal 2026 por error de impresión

La reimpresión del calendario fiscal 2026 aparece en la Gaceta Oficial N° 43.283, fechada el martes 23 de diciembre pasado.

#Atención: Republican en Gaceta Oficial calendario fiscal 2026 por error de impresión

Por error de impresión fue nuevamente publicada la Providencia Administrativa que establece el calendario para Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para las obligaciones que deben cumplirse durante el año 2026.

La reimpresión aparece en la Gaceta Oficial N° 43.283, fechada el martes 23 de diciembre pasado.

El artículo 1 de la norma del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) establece que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los anticipos del Impuesto sobre la Renta (ISLR), Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) y retenciones del IVA deberán ser pagados, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en los días previstos en la Gaceta Oficial.

El artículo 2 regula de la misma manera las declaraciones de Sujetos Pasivos Especiales «notificados de esa condición en forma expresa» por el Seniat que se dedican a las actividades petroleras, mineras y conexas «tales como la refinación y transporte, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones».

Estas empresas «deben presentar las declaraciones y efectuar los respectivos pagos del Impuesto al Valor Agregado mensualmente, de acuerdo con el último dígito del Registro de Información Fiscal (RIF) en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2026» establecidas en la Gaceta Oficial.

El artículo 3 regula los compromisos tributarios de los Sujetos Pasivos Especiales que realizan exclusivamente actividades económicas exentas o exoneradas, los cuales deben presentar sus declaraciones informativas del Impuesto al Valor Agregado de manera trimestral.

«La declaración trimestral del Impuesto al Valor Agregado generará los anticipos de Impuesto sobre la Renta para los sujetos pasivos señalados en este artículo, los cuales deben pagarse en la fecha señalada en el respectivo compromiso de pago».

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