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02/02/2022 11:38 AM
| Por Enrique González

#Análisis | Privatización vs. Alianzas "antibloqueo": cuando la propiedad es clave

#Análisis | Privatización vs. Alianzas «antibloqueo»: cuando la propiedad es clave

El ministro de Industrias y Producción Nacional, descartó tajantemente la existencia de una posible estrategia de privatización de activos del Estado y recordó que el presidente Nicolás Maduro ha sido enfático en la defensa de esta posición. Al respecto el ministro señaló que a él le han asomado la supuesta privatización e inmediatamente pregunta “qué estamos privatizando, cómo estamos privatizando”.

El funcionario habría dicho que se creó una Ley Antibloqueo que permite hacer alianzas con actores privados, pero esos convenios “no comprometen en ningún momento la propiedad del activo”.

La principal función del Estado y el Gobierno es la provisión de bienes públicos, y no la propiedad de empresas y activos para la producción de bienes privados de consumo privado. Argumentos respecto a un eventual proceso de privatización y respecto a la importancia de la propiedad privada en la eficiencia de los mercados abundan.

Como lo destaca el profesor Thomas Ulen, el derecho de propiedad provee el marco legal para la asignación de los recursos y la distribución de la riqueza (ver: Thomas Ulen y Robert Cooter: Derecho y Economía. FCE, 2016). Más allá, dado que los derechos de propiedad establecen el modo de empleo y transferencia de los recursos, constituyen una institución central para alcanzar la eficiencia económica.

Los derechos de propiedad contienen los incentivos centrales que afectan el modo como las personas toman decisiones sobre la gestión de recursos escasos, pero asimismo respecto a la inversión en activos específicos, por lo que poseen incidencia directa sobre la eficiencia económica, como lo habíamos asomado.

Más allá de las funciones elementales de los derechos de propiedad, como señalización sobre sus titulares y la posibilidad de intercambio en el mercado de dichos derechos hacia quienes más los valoran y podrían explotarlos más eficientemente, existen “sutilezas” que merecen ser mencionadas a propósito de las declaraciones oficiales anteriores.

1.- Unos derechos de propiedad en manos de quienes más valoran dichos “activos”, previamente asignados por medio de mecanismos de competencia por el mercado -subastas y licitaciones- pueden implicarle al país:

– Extraer rentas anticipadamente (incluso imponer algunos requisitos de desempeño en los pliegos de la subasta o licitación).

– Evitar problemas de corrupción e ineficiencia en el manejo de activos públicos con sucesivos costos fiscales y un elevado costo de oportunidad de los recursos públicos.

2.- La literatura económica considera como “privatización de la gestión” a mecanismos y esquemas de procura –procurement– que sin implicar necesariamente transferencia de los derechos de propiedad de ciertos activos, aporta los beneficios de la administración privada sujeta a restricciones.  En este sentido, recomendamos leer a los profesores de la Universidad de Toulouse I Capitole, Jean-Jacques Laffont y el laureado con el premio Nobel de Economía 2014, Jean Tirole, en su A Theory of Incentives in Regulation and Procurement. The MIT Press, 1993.

3.- La privatización puede constituir la única alternativa de inversión, acometida y entrada en actividades económicas caracterizadas por ingentes inversiones y activos específicos. En la medida que en la realidad no pueden redactarse ni existir contratos perfectos y/o ante la presencia de costos transaccionales en su perfeccionamiento; la propiedad podría constituir la única alternativa frente a cualquier otro esquema de contratos, convenios y proyectos entre socios donde existen riesgos de oportunismos ex post y problemas de Hold-up (Ver: David Dranove, David Besanko, Mark Shankeley y Scott Schaefer: Economics of Strategy. 7th Edition. Editorial Wiley. 2017).

4.- Un eventual tema referido a lo redistributivo, consistiría fundamentalmente en la posibilidad de extraer una renta producto de la dotación inicial de la propiedad. Sin embargo, esto no implica no privatizar, por el contrario dicha renta se materializaría en la medida que se transfiera o venda el derecho de propiedad. No privatizar por el contrario podría implicar enormes costos en materia de eficiencia y riqueza, y posteriormente de equidad, por no formar parte de los recursos que pueden ser utilizados socialmente.

Concluyendo, la propiedad privada importa y muchísimo. Otro tema diferente se refiere al hecho que en un país donde no existe independencia del sistema judicial y el derecho de propiedad resulta débil ante la justicia y el Estado de Derecho, difícilmente podrá el Gobierno llevar adelante un verdadero y eficiente proceso de privatización.

En principio porque no habrá legítimos interesados que no anticipen problemas de enforcement de sus derechos, enormes problemas de Hold-up a los que se enfrentarían invirtiendo en Venezuela y el oportunismo de extraer cuasi-rentas por parte de sus socios -el Gobierno- en empresas mixtas; sin contar los conflictos de intereses que puedan surgir entre el privado -que busca el lucro- y un socio como el Gobierno que puede buscar en ocasiones rentas en metálico y en otras “rentas” políticas en conflicto con las primeras.

En este sentido, la Ley Antibloqueo, la negación a ultranzas de un proceso de privatización y los supuestos convenios mixtos no son sino una confirmación de esto último.

* Economista UCV. Profesor de Estrategia Competitiva y Digital, Universidad Torcuato Di Tella.

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