10/03/2026 05:08 PM
| Por Nota de Prensa

#Análisis: 15 decretos vigentes anulan en la práctica apertura minera que plantea la nueva Ley de Minas

El oro, diamante, plata, cobre, carbón, niobio, tantalio y titanio fueron incorporados progresivamente a un régimen de exclusividad estatal mediante decretos publicados en distintas Gacetas Oficiales.

#Análisis: 15 decretos vigentes anulan en la práctica apertura minera que plantea la nueva Ley de Minas

El Grupo Ideas advirtió que el Proyecto de Ley Orgánica de Minas, aprobado en primera discusión, en la Asamblea Nacional podría resultar ineficaz para abrir el sector minero al capital privado, debido a que mantiene vigentes más de 15 decretos presidenciales que reservan al Estado la explotación de los principales minerales del país.

El análisis fue realizado por la doctoras Martha Acosta y Verónica Barboza junto con el ingeniero Elías Matta, integrantes del Grupo Ideas, quienes concluyeron que el texto legal anuncia una apertura minera que en la práctica no puede concretarse si no se eliminan los decretos que durante más de una década han establecido el control exclusivo del Estado sobre minerales estratégicos.

Minerales estratégicos por decreto

Entre 2014 y 2020 el Ejecutivo Nacional emitió más de 15 decretos presidenciales con un objetivo recurrente: declarar determinados minerales como estratégicos y reservar su explotación al Estado.

De esta manera, el oro, el diamante, la plata, el cobre, el carbón, el niobio, el tantalio y el titanio fueron incorporados progresivamente a un régimen de exclusividad estatal mediante decretos publicados en distintas Gacetas Oficiales.

En ese mismo período también se creó por decreto el Arco Minero del Orinoco como zona de control exclusivo del Estado, junto con otras disposiciones destinadas a reforzar ese control sobre áreas específicas del territorio nacional.

Según el Grupo Ideas, el resultado fue un marco normativo fragmentado que terminó por cerrar sistemáticamente la puerta a la inversión privada.

El nuevo proyecto de ley únicamente deroga dos instrumentos: la Ley de Minas de 1999 y la Ley de Reserva de Oro de 2015. Sin embargo, los decretos presidenciales que declararon estratégicos al oro, al diamante, a la plata, al cobre y al carbón continúan vigentes.

Esto genera un problema jurídico significativo. La Ley de Reserva de Oro de 2015, ahora derogada, era precisamente la norma que otorgaba respaldo legal a esos decretos.

Al eliminarla sin derogar también los decretos asociados, el nuevo proyecto deja en el ordenamiento jurídico un conjunto de disposiciones que reservan minerales al Estado, pero sin la ley que las sustentaba originalmente.

Para el Grupo Ideas, esta situación crea una ambigüedad que afecta directamente la seguridad jurídica de posibles inversionistas.

“Un inversor que quiera entrar al sector aurífero venezolano se encontrará con decretos presidenciales vigentes que establecen que el oro es estratégico y pertenece al Estado. Que la ley a la que remitían haya sido derogada no elimina esa incertidumbre. Lo que necesita es que esos decretos también sean derogados explícitamente, con nombre y número, y eso no está en el proyecto”, señalaron los especialistas.

El artículo 31

El problema se agrava con el artículo 31 del proyecto de ley, que mantiene la facultad del Presidente de la República para declarar nuevos minerales estratégicos mediante decreto, sin criterios objetivos ni límites definidos.

En opinión del Grupo Ideas, esto no solo mantiene el desorden normativo existente sino que permite que continúe reproduciéndose en el futuro.

En el proyecto alternativo de Ley Orgánica de Minas elaborado por el Grupo Ideas se propuso una solución directa: una disposición derogatoria única que eliminaba explícitamente cada uno de estos decretos, identificándolos por su número, fecha y Gaceta Oficial.

“Sin esa disposición, todo lo demás pierde sentido. De nada sirve reconocer al sector privado en el articulado si los decretos que lo excluyen permanecen vigentes”, indicaron.

Otros vacíos en la Ley

El análisis también identificó otros vacíos en el texto aprobado en primera discusión. Entre ellos, la falta de definición de la tasa de regalía por tipo de mineral.

El artículo 89 establece un máximo de hasta 13% sobre la producción bruta, pero deja al Ministerio correspondiente la facultad de fijar el porcentaje exacto mediante una resolución posterior.

Esta indefinición se suma al impuesto de explotación previsto en el artículo 92, que sí establece tasas fijas: 3% para el oro, la plata y el platino, y 4% para el diamante.

Ambos conceptos son distintos y acumulables, lo que, según el Grupo Ideas, dificulta la planificación financiera de cualquier proyecto minero si la regalía queda abierta a una decisión administrativa futura.

Los plazos de las concesiones constituyen otro punto crítico. El proyecto establece un máximo de 20 años en el artículo 62, un período que, según el análisis técnico del grupo, resulta insuficiente para recuperar las inversiones necesarias en proyectos de extracción de oro a escala industrial.

Como alternativa, el Grupo Ideas propone concesiones de 30 años prorrogables hasta 60, un esquema que consideran alineado con estándares internacionales aplicados en países que han logrado convertir su riqueza mineral en desarrollo sostenido.

Algunos avances

A pesar de estas observaciones, el grupo reconoce algunos avances presentes en el proyecto de ley. Entre ellos, la creación de las Brigadas Mineras como figura legal para organizar a los mineros artesanales, así como la exigencia de fianzas ambientales y planes de cierre progresivo como requisito previo a la explotación.

No obstante, el Grupo Ideas también aclara que el proyecto no establece un sistema de arbitraje internacional plenamente independiente. El artículo 9 permite pactar arbitraje en los contratos, pero únicamente bajo lineamientos definidos por el Ministerio correspondiente en consulta con la Procuraduría General de la República.

“Eso no constituye una garantía real de seguridad jurídica para el inversor. Es una facultad que el Estado concede y puede restringir según su criterio”, sostienen los especialistas.

“Venezuela tiene el oro, tiene los minerales y tiene la oportunidad. Lo que necesita es una ley que realmente despeje el camino. Y despejar el camino empieza por derogar, uno por uno, los decretos que lo tienen bloqueado desde hace más de una década”.

El proyecto de Ley Orgánica de Minas se encuentra actualmente en primera discusión en la Asamblea Nacional. El Grupo Ideas considera que aún existe margen para corregir el vacío más crítico del texto durante la segunda discusión legislativa.

Por ello, solicita la incorporación de una disposición derogatoria comprehensiva que elimine expresamente cada uno de los decretos que mantienen reservados al Estado los principales minerales del país.

Según el grupo, sin esta corrección la apertura minera anunciada por la ley seguirá siendo, en el mejor de los casos, una intención que el propio marco jurídico vigente impide materializar.

El Grupo Ideas señaló que este documento constituye una primera evaluación del proyecto legislativo y que continuará profundizando el análisis técnico, jurídico y fiscal del texto a medida que avance el proceso legislativo.

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