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12/10/2017 03:44 PM

La Agroindustria y los Precios Acordados

Un representante de FEDEAGRO en un programa vespertino en Globovisión asomó el martes 10-10-2017 la necesidad de que en el sector agrícola y a lo largo de su cadena de valor, pueda revisarse los controles de precios para evitar congelamientos de precios y pinzamientos de márgenes que atenten contra la oferta y el abastecimiento de productos de primera necesidad.

En específico el dirigente gremial asomo el tema de los precios intermedios a lo largo de una cadena de valor como la agroindustria, destacando la necesidad de cierto grado de flexibilidad para que las partes negocien y en todo caso acuerden precios que hagan viable a toda la cadena de valor.

El hecho que se presenta en la actualidad consiste en que el Gobierno ha fijado unilateralmente un precio intermedio para insumos de la agroindustria como el maíz. Sin embargo, los industriales procesadores clientes de los agricultores y productores de maíz están dispuestos a remunerar más a dicha actividad y pagar un precio por el maíz superior al fijado por el Ejecutivo Nacional.

El racional que sirve de argumento subyacente en la propuesta de FEDEAGRO se basa en la complementariedad consciente de cada uno de los estadios de la cadena de valor respecto a su mutua necesidad e insustituibilidad. Nada hace un industrial procesador si no cuenta con un proveedor de la materia prima y/o insumos. Adicionalmente, la posibilidad de negociar entre las partes puede permitir evitar tanto pinzar los márgenes del proveedor aguas arriba -el productor agrícola de maíz- como violentar su restricción de participación; negociación materializada a través de lo que se conoce formalmente como “acuerdos verticales”.

Así las cosas, formal y económicamente, efectivamente, estaríamos refiriéndonos a Precios Acordados.

Este tipo de acuerdos verticales a diferencia de acuerdos horizontales de precios, no tiene por qué constituir per se una preocupación pública o materia de interés público, debido a que, primero, existe consciencia de la complementariedad entre los estadios de la cadena de valor; y segundo, porque precisamente los acuerdos verticales evitan problemas de doble márgenes sucesivos que suelen elevar los precios finales del producto de consumo final.

Adicionalmente, la sensibilidad de la demanda a un aumento de los precios o la elasticidad de la demanda de los productos, aunada a las eventuales alternativas sustitutas de los productos; constituye el principal competitive constraints contra un aumento del precio final del producto de consumo masivo.

Es de esta manera que cierta libertad de negociación entre las partes respecto a los precios intermedios, sólo implicaría un acuerdo respecto a la regla de reparto del valor final del producto de consumo final entre los estadios a lo largo de la cadena de valor, sin tener por qué afectar en lo más mínimo al precio final de este producto.

Adicionalmente, cabe preguntarse, ¿tiene lógica alguna que el procesador de la materia prima clame por un precio superior en favor de su proveedor? Si, en la medida que el precio regulado unilateral dificulte las operaciones de este proveedor agricultor aguas arriba y en consecuencia se convierta en un cuello de botella para toda la industria y la cadena de valor.

Lo anterior está lo suficientemente comprobado por la teoría económica referida a los acuerdos y a las restricciones verticales, y por ello a nivel mundial existe muy difundida la doctrina y la jurisprudencia basada en la presunción de legalidad y de eficiencia de estos acuerdos y negociaciones que redundan en mayor Bienestar Social. Ronald Coase, Premio Nobel de Economía 1991, ya desde 1960 advertía que la carga de un costo y su incidencia sobre el precio final sería el menor posible -en contraposición a una acción o sentencia del Estado o el regulador- si se dejase negociar a las partes; porque será el agente económico más eficiente y su menor costo a partir del cual se producirá el acuerdo. Es así como las políticas públicas y regulatorias deben y consideran ésta flexibilidad de acuerdo y de contratos como medios voluntarios eficientes que permiten reducir costos y arrojar precios bajos sin violentar la restricción de participación de las empresas. El sector privado del sector agrícola y agroindustrial, así como el propio Gobierno debería llamar a expertos en economía industrial, que a través de una exposición técnica, objetiva e independiente pudieran demostrar los beneficios de tales acuerdos verticales voluntarios. Otra alternativa que no desarrollaremos en este artículo son los Price Baskets.

El único caso, que en circunstancias y sectores especiales y muy particulares, podría levantar preocupación referida a un acuerdo que facilitara incrementar el precio final, producto de acuerdos referidos a precios intermedios, corresponde a un mercado en el cual los competidores aguas abajo son proveedores mutuos aguas arriba y un precio intermedio inflado colusivamente les permitiría un piso de costos artificialmente creado -suavizando el riesgo de una competencia en precios finales muy férrea-. Sin embargo, lo anterior se aleja mucho del sector agrícola, de la agroindustria y del caso venezolano.

Enrique González. Economista UCV. Master in Competition and Market Regulation, BarcelonaGSE, Universidad Pompeu Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona. Master en Economía Industrial, Universidad Carlos III de Madrid. Master en Economía y Derecho del Consumo, UCLM. Postgraduate Diploma in Economics for Competition Law, Kings College London, University of London.

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