spp_header_2
05/08/2019 02:20 PM
| Por Por: Raúl Gil Arias / @raulgilarias

Expertos | Los graves peligros del Impuesto a los Grandes Patrimonios

Expertos | Los graves peligros del Impuesto a los Grandes Patrimonios

En tiempos cuando nuestro país requiere de un marco jurídico y legal en el cual las personas jurídicas, representadas en los inversionistas privados externos y nacionales, tengan confianza y seguridad jurídica.

En un entorno en el cual se requiere que ejecuten políticas públicas armonizadas e integrales en el  ámbito económico y fiscal, que otorguen a las empresas incentivos fiscales y disminución de impuestos en actividades mercantiles que reactiven el aparato productivo, lo cual va a generar bienes y servicios.

En un entorno recesivo que produce la disminución de empleos y empresas que contribuyan, mediante impuestos nacionales, regionales y  municipales, con la administración tributaria, se crea un nuevo impuesto, el cual consideramos inoportuno, contraproducente y el cual va a agravar la situación de las empresas que todavía están activas en Venezuela.

Me permito analizar como abogado el Impuesto aprobado el pasado 2 de Julio del presente año por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), llamado Impuesto a los Grandes Patrimonios, que afecta directamente a las personas naturales y empresas calificados como sujetos pasivos especiales, llamados contribuyentes especiales, por la Administración Tributaria Nacional representada en el Seniat.

Es de destacar que las personas jurídicas que sean propietarios o posean activos patrimoniales por más de 100.000 unidades tributarias (UT) o personas naturales por más de 36.000 UT, estarán obligadas a pagar desde el 0,25 hasta el 1,5% de su patrimonio, en los términos previstos en la “Ley Constitucional” creadora de dicho tributo.

Este nuevo tributo se causará anualmente sobre el valor del patrimonio neto al cierre de cada período, y su pago deberá efectuarse en el plazo y bajo las formas y modalidades que establezca el Seniat. Las personas naturales y jurídicas, cuyos activos tengan un valor igual o superior a 150 millones de UT también deben ser obligatoriamente declarados.

A continuación vamos a resaltar aspectos jurídicos y legales que considero importantes:

– Es una Ley donde se establecen normas que carecen de certeza y determinación, violando el citado Principio.

– Es discriminatoria al identificar los contribuyentes utilizando la figura de los sujetos pasivos especiales.

– Existe una ilegitima atribución de facultades a la administración tributaria, para designar agentes de retención o de percepción.

– La pretensión de aplicar un control sobre los  activos no declarados, incluyendo normas sobre declaración y pago, así como el cobro ejecutivo y el embargo inmediato de bienes sinintervención judicial.

– Impide su deducibilidad como gasto del Impuesto sobre la Renta.

– Contempla la posibilidad de que los contribuyentes sean objeto de retenciones que producirían doble tributación, al convertirse en una tasa adicional al Impuesto sobre la Renta.

– Altera las reglas sobre determinación de residencias y establecimiento permanente establecidas en el Código Orgánico Tributario (COT) y en la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISLR).

– Omite toda medida unilateral para evitar doble tributación internacional o nacional, mediante el mecanismo de crédito de impuesto.

En conclusión, la citada Ley es contraria a la exigencia de coherencia de un sistema tributario que debe procurar la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, conforme al artículo 316 de la Constitución.

Propongo que en un futuro próximo creemos un Sistema Tributario:

– Donde se respeten los Principios Constitucionales, en especial el Principio de Legalidad y Reserva Legal.

– Donde se tome en cuenta el Principio de Capacidad Económica y Progresividad.

– Se tenga clara la aplicación del Principio de Certeza y Determinación.

– Tener como norte la armonización de tributos nacionales, municipales y contribuciones parafiscales, con impuestos entendibles para los contribuyentes, que incentiven producción de bienes y prestación servicios.

– Es importante considerar oportunidad para crear nuevos impuestos, los cuales contengan elementos que incentiven la inversión privada extranjera y nacional.

* El autor es consultor empresarial, contador público, abogado tributario, miembro de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario, docente en la UCAB de Derecho Tributario y Derecho Financiero.

Banca y Negocios Somos uno de los principales portales de noticias en Venezuela para temas bancarios, económicos, financieros y de negocios, con más de 20 años en el mercado. Hemos sido y seguiremos siendo pioneros en la creación de contenidos, análisis inéditos e informes especiales. Nos hemos convertido en una fuente de referencia en el país y avanzamos paso a paso en América Latina.

Síguenos en nuestro Telegram, Instagram, Twitter y Facebook

Comparte este artículo