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11/06/2019 09:06 AM
| Por Por Raúl Gil Arias /@raulgilarias

Conozca por qué la exigencia de nuevas máquinas fiscales puede generar caos en los negocios

Conozca por qué la exigencia de nuevas máquinas fiscales puede generar caos en los negocios

La Providencia Administrativa 0141, mediante la cual se establecen las Normas Relativas a Imprentas y Máquinas Fiscales para la elaboración de facturas, es necesaria, de manera objetiva, porque incrementaría la recaudación  fiscal, daría transparencia y facilita la adopción de la  factura digital; sin embargo, consideramos que no es oportuna ni ética su exigencia en una crisis económica que ha afectado a todos, tal como se ha reconocido oficialmente con la  publicación de los índices macroeconómicos a 2018 y, algunos casos hasta abril de 2019, por parte del Banco Central de Venezuela (BCV).

Tanto la comunidad de negocios que sujeto pasivo de la norma como los asesores tributarios solicitamos la derogatoria o el diferimiento de la Providencia Administrativas Nº SNAT/2018/0141, de fecha 16 de octubre 2018, publicada en Gaceta Oficial Nº 41.518 del 6 de noviembre 2018, mediante la cual se establecen las Normas Relativas a Imprentas y Máquinas Fiscales para la elaboración de facturas y otros documentos, las cuales deben ser emitidas de conformidad con la Providencia Administrativa 0071 que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros documentos.

Es importante destacar que diferentes Cámaras de Comercio del país y el gremio en el cual se agrupan, Consecomercio, han solicitado la derogatoria de la citada Providencia Administrativa, específicamente en lo establecido en los numerales 4 y 10 del Artículo 15 y en su disposición transitoria segunda, que establece la  obligación, por  parte de los contribuyentes, de adaptar sus máquinas fiscales al nuevo Sistema Centralizado de Facturación Electrónica; en consecuencia, deberán cambiarlas o modificarlas a efectos de incorporarles dos nuevos elementos obligatorios: a) Memoria de Auditoría  y b) Dispositivo de Captura y Transmisión de Datos.

Esta obligación es aplicable a los contribuyentes que emitan una factura a sus clientes mediante una maquina e impresora fiscal que, en su mayoría, son comerciantes.

Queremos centralizar el análisis en dos problemas que son públicos, notorios y evidentes porque afectan a todos; es  decir, al  Sujeto Activo representado en la Administración Tributaria Nacional, y al Sujeto Pasivo representado en los  contribuyentes:

  1. Condiciones y realidad económica del país.

Uno de las causas por las cuales consideramos que es inoportuna la aplicación de esta Providencia Administrativa es la inversión elevada que implica, para los contribuyentes, modificar o sustituir las máquinas fiscales, que sin duda constituye una erogación que afecta las finanzas y el  flujo de  caja de  las  empresas.

Se  estima que los costos de sustituir las citadas maquinas fiscales y accesorios están en el orden de 6 millones de bolívares, más de 1.000 dólares a la  tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) a la fecha de publicación de este artículo. 

Esta inversión afecta directamente el capital de trabajo y, en muchos casos, supera el capital social de las empresas, el cual ya se vio afectado por la Reconversión Monetaria y la Hiperinflación que erosiona los patrimonios de todos los contribuyentes.

En este contexto tan crítico, el hecho de establecer la obligación de sustituir, adaptar y/o modificar las  maquinas  fiscales en uso y, adicionalmente, comprar una planta eléctrica para su funcionamiento en estados que continuamente sufren las fallas recurrentes del servicio de luz eléctrica, como Zulia, Sucre, Falcón, Trujillo, Mérida, Bolívar, Lara, Amazonas, Delta Amacuro, Nueva Esparta y Carabobo, entre otros, es negativo para las empresas y la economía general del país.

Las empresas han disminuido considerablemente sus ingresos producto de la recesión económica y no disponen del  apoyo de las instituciones financieras del país para solicitar créditos bancarios que permitan apalancarse para adquirir las maquinas fiscales y plantas eléctricas.

  1. Condiciones tecnológicas.

Antes de hacer este tipo de exigencia, por más justificado que parezca, es necesario que el Estado haga las inversiones necesarias para mejorar la conectividad a Internet, porque es la única forma de adaptar de forma sostenible las plataformas de los contribuyentes a las últimas tecnologías para transmitir la información generada por las maquinas fiscales, de forma oportuna y confiable.

En consecuencia, es necesario que la empresa estatal de telecomunicaciones CANTV diseñe y ejecute un plan que permita elevar la calidad y velocidad de las conexiones. Además, consideramos que se requieren inversiones extranjeras y nacionales, por  parte de empresas especializadas en telecomunicaciones, para mejorar integralmente nuestras plataformas de conexión.

No obstante, esta inversiones solo llegarán cuando tengamos  las  condiciones mínimas de seguridad jurídica y  confianza, previa implantación de incentivos fiscales para las empresas que impulsen la reactivación de las  inversiones en este tipo de actividades mercantiles.

En la mayoría de las regiones del país ya señaladas las condiciones de conectividad para transmitir en línea la  información generada en las  maquinas fiscales son nulas o de mínima calidad; por lo tanto, resultaría innecesario invertir en un equipo con esta tecnología si su uso se vería frecuentemente afectado por la mala calidad del sistema de conexión proporcionado por el mismo Estado.

Las sanciones

Muchos comerciantes se preguntan: ¿si no instalo o modifico las maquinas fiscales, qué puede pasar?  La normativa jurídica tipificada en el Código Orgánico Tributario, en su artículo 101, establece sanciones por incumplimiento de  deberes  formales, entre las cuales conviene subrayar la establecida en el numeral 1 del citado artículo que penaliza textualmente: ʺno emitir facturas u otros documentos obligatorios, o emitirlos en un medio no autorizado por las  normas tributarias».

Quienes incurran en este tipo de ilícito tributario serán sancionado con clausura de 10 días continuos del local, oficina o establecimiento donde se hubiera cometido el ilícito y multados con 150 Unidades Tributarias. Es  importante destacar que la clausura prevista se extenderá hasta que el sujeto  pasivo (contribuyente) cumpla con los  respectivos deberes formales y notifique a la Administración Tributaria la regulación de la situación que dio origen al  ilícito.  Corregida la situación, la Administración Tributaria procederá de manera inmediata a levantar la medida  de clausura.

Esta situación va acarrear un caos en el ámbito de la comunidad de negocios, ya que la mayoría de los  establecimientos usuarios de máquinas fiscales no han podido adquirirlas o modificarlas a la fecha, por las condiciones económicas antes citadas. Al contrario, esta situación va a incentivar a la economía informal, lo cual afectaría a la recaudación fiscal.

Es importante dejar claro que los contribuyentes, representados en los comerciantes y contribuyentes obligados a utilizar maquinas fiscales, están dispuestos a seguir aportando su esfuerzo a nuestro país, mediante el pago de los  tributos que exigen las leyes; sin embargo, consideramos que no es el momento oportuno para que los comerciantes efectúen erogaciones importantes que afectan sus flujos de caja. En conclusión, nos sumamos a la solicitud al  Superintendente Nacional Tributario la derogatoria o diferimiento de la Providencia Administrativas Nº SNAT/2018/0141.

  • El autor es Consultor Empresarial, Contador Público, Abogado Tributario, Docente en la UCAB de Derecho Tributario y Derecho Financiero.

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