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04/02/2017 11:33 AM
| Por

Enrique González*

CLAPs: Subsidios cruzados, ¿eficientes y sostenibles?

El nivel de actividad económica de las empresas manufactureras en Venezuela se encuentra alrededor de 30-35%, pudiendo implicar que se encuentran operando en el lado izquierdo de la Escala Mínima Eficiente (EME, punto mínimo de la curva de costos medios). A este nivel de producción existirían rendimientos crecientes a escala y por tanto los costos medios resultarían elevados y superiores a los costos marginales. Sin embargo, debemos aclarar que en el caso de las empresas productoras para los CLAPs nos estamos refiriendo al sector industrial o manufacturero, forzado a operar con elevadas capacidades ociosas y no al sector de servicios públicos de red donde ciertos estadios de la cadena de valor se caracterizan por monopolios naturales y rendimientos crecientes a escala.

Vale tener en mente a lo largo de todo el presente artículo, que en el caso del sector industrial y manufacturero en Venezuela, tal capacidad ociosa no sólo se debe a problemas de acceso a insumos, sino en la actualidad al constreñimiento y shock negativo de la demanda.

Paulina Beato destaca que bajo esta situación es que precisamente podría tener sentido un mecanismo de precios diferenciados o de subsidios cruzados, siendo que los costos medios superan al costo marginal y existen grupos poblacionales diferenciados por su elasticidad de la demanda. Sin embargo vale aclarar que Beato lo circunscribe al caso de servicios públicos de red –está diferenciación cobrará relevancia más adelante en el artículo-.

Considerando la política pública de obligatoriedad de venta del 50% de la producción de ciertos bienes de primera necesidad a los CLAPs o a redes públicas para su comercialización subsidiada, y valorando nuestra estructura socio-económica concentrada hacia la pobreza; cabe preguntarse sí tales cargas sobre quiénes financiarían los subsidios cruzados, y este esquema de precios resulta eficiente, socialmente deseable e incluso voluntariamente sostenible.

Sin embargo vale aclarar desde un principio que cuando el grupo poblacional de estrato socioeconómico bajo es elevado en número y porcentaje, la empresa posee incentivos para desplegar una estrategia de precios únicos bajos porque los ingresos supramarginales superarían cualquier intento de descreme de mercado para atender exclusivamente al grupo socioeconómico alto.

Aún así también resulta teóricamente posible una situación de precios diferenciados, con un precio para los demandantes pudientes superior al precio único de la situación anterior, y un precio para los demandantes pobres inferior al precio único.

Más allá, una discriminación de precios de este tipo, basada en valor, permitiría repartir más eficientemente los costos fijos, comunes y conjuntos –especialmente en el caso que planteamos de rendimientos crecientes a escala y costo medio superior al marginal-.

Si dicha tarificación diferenciada permite incorporar mayor demanda satisfecha –especialmente la supramarginal o consumidores pobres- y constituye una discriminación de precios, también permitirá a la empresa aumentar su beneficio. El resultado será un bienestar social mayor comparado con el caso de precio único.

Lo anterior nos haría preguntar suspicazmente, entonces para qué voy a imponer como Gobierno una política de discriminación de precios si podrían existir los incentivos para que los privados la desplieguen voluntariamente. Esta pregunta resulta muy pertinente por lo que se explicará más adelante la respuesta que se sugiere a dicha cuestión.

Dejaremos en un principio a un lado dos situaciones que asoma William Baumol, aun cuando su análisis sobre discriminación de precios casualmente la circunscribe al sector industrial y manufacturero. La primera es cuando existen rendimientos constantes a escala y el costo medio y el costo marginal son idénticos, lo que hace imposible subsidios cruzados, especialmente cuando se satisface la restricción de participación de la empresa, así como la restricción de que ningún precio sea inferior al costo marginal.

El otro caso, perfectamente posible en el sector manufacturero, en contraposición al sector de servicios públicos de red o monopolio natural, es cuando se opera al lado derecho de la Escala Mínima Eficiente (EME), porque en estos casos resulta posible cubrir los costos totales con precios inferiores al costo marginal –lo que significa que existen subsidios cruzados-.

Queremos dejar estos dos casos a un lado porque queremos prestar especial atención al caso de baja escala operativa en el sector manufacturero venezolano alrededor del 30% donde esperaríamos estar operando al lado izquierdo de la escala mínima eficiente (EME).

Regresemos a nuestra pregunta de si la política de CLAPs constituye por un lado subsidios cruzados, si es eficiente socialmente y voluntariamente sostenible.

Para intentar dar respuestas a esta pregunta, primero debemos tener presente que existen cuatro criterios para comprobar si se están presentando subsidios cruzados a través de una política de precios diferenciados:

1.- Criterio del Costo Marginal: Este criterio establece que existirían subsidios cruzados si algún consumidor o un grupo de estos pagan precios inferiores al costo marginal. Por el contrario, el esquema de precios estaría libre de subsidios si todos los consumidores enfrentan precios idénticos o superiores al costo marginal.

2.- Criterio de los Costos Promedios: Este criterio establece que si todos los consumidores enfrentan precios que igualan o superan el costo total medio, no existirá subsidios cruzados. Por el contrario, si existen grupos de consumidores que pagan precios inferiores al costo total medio y otros que pagan precios superiores al costo total medio, existen subsidios cruzados.

3.- Criterio del Costo Incremental: Según este criterio, existirían subsidios cruzados si los precios a los que se enfrentaría un consumidor o un grupo de consumidores se encontraran por debajo de los costos incrementales para atender, ofrecer servicios u ofertar a este grupo de clientes, tratándose de una empresa en marcha.

4.- Criterio Stand-Alone: Bajo este criterio, existiría un subsidio cruzado si los ingresos por un consumidor o grupo de consumidores supera a los costos en los que incurriría aquel oferente o proveedor del servicio que haya realizado la acometida para atender exclusivamente a este grupo de consumidores.

Primero que nada habría que decir que resultaría social y notoriamente ineficiente imponer esquemas de precios y subsidios cruzados que no cubran siquiera el costo marginal. Lo anterior violentaría no sólo la corresponsabilidad del consumidor respecto a los costos de producir el bien o el servicio, sino que generaría una destrucción de bienestar social si el precio se encuentra por debajo del costo marginal: los costos sociales de producir tales bienes supera la valoración que otorgan sus demandantes.

Segundo, una regla ya comentada respecto a los subsidios cruzados como alternativa generadora de bienestar social frente a la alternativa de precios uniformes, es que en la medida que la discriminación de precios aumente la demanda satisfechas aumentará el bienestar social. Lo anterior significa que para que la discriminación de precios perfeccione un subsidio cruzado eficiente o socialmente deseable, por un lado todos los precios deben superar al costo marginal, y por el otro debe haber grupos de consumidores con elasticidades disímiles.

Sin embargo, el hecho que una discriminación de precios sea eficiente o socialmente deseable porque permite expandir la demanda y el bienestar social en comparación a la situación de precios únicos; no implica que sea voluntariamente sostenible.

Un esquema de precios se caracterizaría como voluntariamente sostenible cuando todos los distintos grupos de consumidores se encuentran mejor en el caso cuando se atienden a todos los grupos conjunta y simultáneamente. En este sentido, ningún consumidor o grupo de consumidores tendrían los incentivos para buscar alternativas de oferta distintas –ni incentivos para que entrase un nuevo oferente como una alternativa distinta-.

Un esquema de discriminación de precios para un mercado es voluntariamente sostenible si se cumplen las siguientes dos condiciones:

1.- Criterio Stand-Alone: cada grupo de consumidores paga menos por la provisión del bien o servicio cuando se atiende a todos los grupos conjuntamente, comparado con la situación de atender individualmente a cada grupo. Lo anterior implicaría que ningún grupo de consumidores mejoraría su nivel de bienestar de ser atendidos individualmente o exclusivamente. Esta condición establece un techo de los ingresos por grupo de consumidores.

2.- Criterio de los Costos Incrementales: El ingreso producto de cada grupo de consumidores cubriría el costo incremental en el que se incurriría cuando la oferta o el servicio es prestado a este grupo, para una empresa en marcha. Esta condición establece el piso de los ingresos por grupo de consumidores.

Cuando se satisface la primera condición, ninguno de los grupos de consumidores sentirá la necesidad de ser atendido en exclusividad. Por su parte cuando se satisface la segunda condición, ningún grupo de consumidores tendría incentivos en excluir a ningún otro grupo de consumidores, toda vez que producto de su exclusión resultarían lesionados por tener que llevar mayor carga de costos.

De lo dicho hasta ahora podríamos recapitular:

Primero, un esquema de precios será sostenible si resulta libre de subsidios cruzados según los criterios de Stand-Alone y el de los Costos Incrementales.

Segundo, el criterio de Costos Incremantales exige que el precio sea superior al costo marginal, lo que a su vez apuntaría a alcanzar objetivos de eficiencia, bienestar y sostenibilidad.

Tercero, los esquemas de precios que cumplan las condiciones para la sostenibilidad voluntaria pueden igualmente implicar subsidios cruzados de acuerdo al criterio de los Costos Promedios pudiendo ser compatible tanto con los requerimientos de eficiencia como de sostenibilidad.

Cuarto, la sostenibilidad de un esquema de precios, según las palabras de Beato depende de la existencia de alternativas de oferta distintas –fundamentalmente esto significa por un lado sí existe una oferta del bien o el servicio que no aplique el esquema de discriminación, ofreciendo a la demanda con alta disponibilidad de pago un precio un poco inferior a aquel que financiaría los subsidios cruzados, haciendo insostenible al oferente que ofrece el esquema de discriminación de precios; y por otro lado que no exista la posibilidad de arbitraje-.

En este sentido, el regulador o el Gobierno podrían deliberadamente estar buscando entre tres posibles situaciones:

1.- Diseñar un mecanismo de subsidios cruzados que resulte no sostenible voluntariamente no sólo por el hecho de no cumplir los criterios de Stand-Alone y el de los Costos Incrementales, sino por fijar precios en favor de un grupo de consumidores que ni siquiera igualan al costo marginal.

Si bien este esquema destruiría bienestar social –por dos vías posibles, la primera por precios inferiores al costo social de producir el bien y la segunda, por un nivel de demanda inferior que el caso de precios unitarios dada la pérdida de demanda inframarginal sobre el grupo de consumidores de alta disponibilidad de pago dada la enorme carga del subsidio sobre sus precios, aún cuando muestren elasticidad demanda baja-, podría tener por objetivo una estrategia de redistribución de rentas de corto plazo, así resulte ineficiente; estrategia motivada por razones políticas en favor de adeptos políticos. Sin embargo, esta política tendría que imponerse sobre toda la oferta, tratando de evitar por un lado una oferta alternativa que haga al esquema de subsidios inviable y evitando el arbitraje –lo anterior luce más plausible en el caso de los servicios públicos de red en comparación al caso de bienes privados de consumo privado y masivo-.

Toda vez que la teoría económica suele justificar y circunscribir su análisis sobre la discriminación de precios al caso de servicios públicos de red caracterizados por enormes costos fijos de red para los cuales los precios igual a costo marginal no satisface la restricción de participación de la empresa; no es descabellado que una política pública de subsidios cruzados en sectores distintos con bajos costos fijos podría atender a objetivos expuestos en este numeral.

2.- Diseñar un esquema de precios de subsidios cruzados según el criterio de costos promedios, que igualmente satisfaga el criterio de eficiencia de precios superiores al costo marginal y que sin embargo no satisfaga el criterio de sostenibilidad de Stand-Alone y Costos Incrementales. En este caso de igual manera el regulador tendría que buscar evitar que los grupos de alta disponibilidad de pago busquen una alternativa de oferta exclusiva para ellos o que se produzca arbitraje –en el caso de los servicios públicos de red, suele imponerse incluso esquemas legales de concurrencia limitada, imposición legal difícil de imponer, así como complicado resulta bloquear importaciones que descremen mercados-.

3.- Diseñar un esquema de precios con subsidios cruzados según el criterio de costos promedios que satisfaga la condición de eficiencia y de sostenibilidad voluntaria. Esta situación no requeriría ningún mecanismo de coerción o imposición, de hecho no requeriría imponer ningún régimen de concurrencia limitada, toda vez que ningún consumidor o grupo de consumidores tendría incentivos para buscar alternativas de oferta (constituye un equilibrio de Nash).

Lo anterior obedece a que en el caso de no incluir a todos los grupos voluntariamente no sólo dejaría a los grupos atendidos en una situación de bienestar peor porque los excluidos cubrían sus costos incrementales, sino adicionalmente porque de estar operando donde existen rendimientos crecientes a escala se produce un beneficio social de economías de escala mutuamente compartidos. En un principio en el caso de servicios públicos de red, operando en la zona de rendimientos crecientes a escala, el incumbente es autosostenible ante un eventual entrante que desee atender la demanda incremental.

Vale considerar una complicación que se deriva de valorar si el criterio de costo incremental requiere atender al tema del nivel de la producción incremental. ¿Debe considerarse como cantidad incremental el nivel actual del producto o puede reducirse este monto hasta llegar a un criterio marginalista?

La pregunta tiene relevancia en el ámbito de la justicia porque resulta probable que el ingreso total de un producto exceda al costo incremental de la producción total de dicho producto y que sin embargo el precio de ese bien resulte menor a su costo marginal.

Esto se derivaría del hecho que el costo incremental promedio de un producto es una función creciente del costo marginal. Ante la situación anterior es posible que un grupo de consumidores de un bien estén financiando cruzadamente a otro grupo de demandantes del mismo bien de un mismo productor (lo anterior pasaría porque la curva de costo marginal y de oferta es creciente, ante rendimientos decrecientes, salvo que se presente rendimientos constantes a escala y la curva de costo marginal y la de costos medios sean idénticas con lo que no existiría subsidios cruzados entre consumidores intraproducto –esto ocurre cuando se opera al lado derecho de la Escala Mínima Eficiente, EME, situación factible en la industria y manufactura más que en servicios públicos de red).

Por ello existe un criterio conocido como “Igualdad o Justicia Anónima” que exige que el precio exceda ambos criterios de costos –evitándose que existan consumidores inframarginales financiando consumidores supramarginales-.

Baumol destaca que en mercados contestables no sería posible que se generen subsidios cruzados donde se cuestionara su justicia, porque se generaría automáticamente un descreme de mercado –cream skimming- en los mercados más rentables, haciendo esta alternativa insostenible.

Lo que se encontraría implícito en los mercados contestables es una fuerza por parte del potencial entrante que trabaja en beneficio de la Igualdad Anónima. Así las cosas, una reducción y un levantamiento de los impedimentos para la entrada y el desarrollo de la actividad económica resultaría deseable no solo porque contribuiría con la eficiencia económica sino porque trabajaría en favor de la Justicia (sin embargo, esta caso que asoma Baumol de contestabilidad implica bajos o nulos costos de entrada y hundidos, lo que significa bajos costos fijos o fundamentalmente sectores distintos a los servicios públicos de red, más acorde con sectores industriales o manufactureros, operando al lado derecho de la Escala Mínima Eficiente, EME).

Algunos Primeras Conclusiones:

  • Se requiere información sobre la política pública de los CLAPs y comercialización pública de bienes privados de consumo privado para imprimir algún nivel de Accountability y Gobernanza de esta política pública. Lo anterior estaría justificado, primero por los recursos públicos que se involucrarían en dicha política y su alto costo de oportunidad, segundo, por la eventual incidencia de dicha política pública sobre el bienestar social, tercero, por la eventual existencia de alternativas de políticas distintas a la discriminación de precios en el corto y mediano plazo cuarto, y cuarto por su eventual incidencia en la justicia –cualquier particular podría querer poder ejercer una acción legal si entiende que se violenta sus derecho y la justicia-.
  • Debería valorarse que no se esté produciendo el primer diseño de subsidios cruzados planteado anteriormente –precios por debajo de costos marginales- porque constituye una acción política expoliadora y destructora de bienestar social.
  • Siendo que las empresas estarían operando al lado izquierdo de la Escala Mínima Eficiente, existiendo capacidad ociosa y rendimientos crecientes a escala, y siendo alta la cantidad y la participación de los estratos socioeconómicos bajos; existirían condiciones e incentivos para que el oferente, voluntariamente, despliegue una tarifa de subsidios cruzados, eficiente y maximizadora del bienestar social.

Entonces, ¿por qué tal política obligatoria de subsidios cruzados vía CLAPs? Se requeriría la data y el análisis para valorar si la política persigue réditos políticos en detrimento del bienestar social y la justicia –no ser expoliado y confiscado-.

Si la política persigue un diseño de esquemas de precios como el segundo expuesto anteriormente, eficiente socialmente pero insostenible, esto podría explica por que se impone la obligatoriedad sobre todos los oferentes –sin embargo, la sostenibilidad depende mucho de la inexistencia de alternativas de oferta, no contestabilidad del mercado, altas bajas barreras de entrada, imposibilidad de arbitraje, imposibilidad de importaciones, bajos costos fijos; lo que es más característico de sectores no transables como los servicios públicos de red en contraposición al sector industrial y manufacturero sobre el cual se ha impuesto la obligatoriedad de la política de vender el 50% de su producción a los CLAPs-.

Todo el análisis anterior está basado en una situación de corto plazo donde se toma como dada la caracterización de la demanda y en consecuencia la caracterización de cada grupo de consumidores. Más allá, no hemos considerado la advertencia que hace Ginés de Rus que a pesar del mejor y mayor de los voluntarismos, el regulador se encuentra sometido a asimetrías de información, que dificulta que incluso un Regulador Benevolente, que persigue maximizar el bienestar social, diseñe esquemas regulatorios eficientes y no genere efectos colaterales perniciosos.

Los bienes privados, muy al contrario del caso de los bienes públicos, suelen ser provistos a través de los mercados.

Un Gobierno que tiene por política imponer el acceso a ciertos bienes privados de consumo privado en favor de un grupo poblacional podría financiarse vía impuestos. Supongamos que el Gobierno financia por medio de impuestos un precio único de los productos regulados cuyo nivel podría ser fijado por debajo de los costos medios para garantizar o forzar un mayor acceso a los bienes. Tendría dos formas para hacerlo.

Por un lado, aplicando un Lump-Sum Tax o un impuesto flat único sobre todo el público general, que tendría pocos efectos distorsionantes desde la perspectiva de la eficiencia porque la carga recaería sobre cada tipo de individuos por igual –aún cuando todo tributo se conoce  como impuesto distorsionante en términos de que implica meterle la mano en los bolsillos a los ciudadanos y porque implica algún costo sombra producto del sistema tributario-.

Por el otro lado, la vía impositiva podría instrumentarse a través de un esquema progresivo tipo impuesto sobre la renta para cubrir el déficit en la provisión del bien –en específico la diferencia entre los costos medios y el precio regulado, multiplicado por las cantidades vendidas-.

Este esquema implica costos de eficiencia en dos dimensiones: primero, si la utilidad de la riqueza del impuesto es mayor en los estratos socioeconómicos altos que en los bajos. Y segundo, por la lesión a los incentivos del primer grupo poblacional y su efecto constrictivo en términos dinámicos sobre la generación de riqueza futura –una especie de recto negativo del tipo riesgo moral y sostenibilidad de la política-.

La sostenibilidad en el caso de bienes privados de consumo privado resulta distinto al de servicios públicos de red respecto a los cuales –como ya hemos señalado- suele estar desarrollada gran parte de la teoría de la discriminación de precios socialmente eficiente –por ejemplo vía tarifas en dos partes- y sostenible por la “imposibilidad” de arbitraje a diferencia del primer caso.

Si bien el principio de solidaridad puede constituir un valor social difícil, la imposición coercitiva del igualitarismo en ausencia de verdaderas políticas de inclusión –esfuerzo e iniciativa privada e individual- plantea enormes problemas éticos y de justicia. Lo anterior cobra especial relevancia toda vez que existen alternativas de modelo económico y de políticas públicas para Venezuela que resuelven tales problemas.

La existencia, o más allá la imposición de subsidios cruzados reviste temas dramáticos en lo económico, respecto a la justicia y en lo político.

Aquellos grupos de consumidores que estarían financiando vía subsidios cruzados el acceso a bienes de consumo masivo podrían alegar:

1.- Están siendo víctima dos veces de la inflación y de la pérdida de poder de compra de la moneda, primero por la pérdida de poder de compra de sus ingresos, y segundo porque estarían soportando la carga de un esquema de precios basado en subsidios cruzados.

Ambas lesiones producidas por el Gobierno.

2.- Si bien la teoría económica podría reconocer que la discriminación de precios cuando permite aumentar el acceso al producto en comparación a la situación de un precio único pudiera implicar mayor bienestar social; lo anterior constituye un análisis parcial y de muy corto plazo en el mercado en cuestión. Así las cosas, habría que valorar, ya no el efecto sustitución de los precios altos para aquellos que soportan el subsidio cruzado, sino el efecto renta de estos niveles de precios y por tanto el efecto neto sobre el bienestar social de la caída del consumo en otros mercados.

3.- Siendo que existe una renta petrolera y un sistema impositivo, quienes soportan las cargas del nuevo sistema de distribución de productos de primera necesidad basado en subsidios cruzados podrían cuestionar, que no siendo culpables de la pérdida de poder de compra de la moneda, por qué tienen que soportar adicionalmente esta nueva carga.

4.- El efecto renta producto de la carga del subsidio cruzado o disminución de los ingresos disponibles estaría disparando la prescindibilidad de una serie de bienes y servicios de la cesta de consumo familiar. Lo anterior está forzando una igualación hacia abajo entre los estratos socioeconómicos medios y bajos.

5.- La lógica de la actual política pública en materia económica basada en subsidios cruzados por parte de un grupo de consumidores o vía pinzamiento de márgenes por parte de los empresarios, perfecciona una sociedad del tipo suma cero, expoliadora y confiscatoria, notoriamente inconstitucional. Especialmente si se presentan subsidios cruzados bajo el criterio de costos incrementales y del costo marginal.

6.- Lo anterior ayuda y contribuye a que los responsables de las políticas públicas dividan la sociedad y se impongan como “Gran Hermano” para administrar una sociedad que se le ha impuesto una relación artificial suma cero –basada en redistribuir riqueza ya creada y no en crear nueva y mayor riqueza y bienestar-.

7.- El esquema de subsidios cruzados desdibuja el principio de corresponsabilidad de los consumidores ante los costos de generar los bienes –si el subsidio cruzado se basa en el criterio de costos incrementales y del costo marginal-. Asimismo, este esquema de subsidios cruzados distorsiona el uso y la disposición de los recursos en la sociedad.

8.- Este esquema como pilar fundamental de la política económica del Gobierno impone, artificialmente, una sustitución y exclusión entre la eficiencia económica y la equidad, ambos bienes sociales conciliables e incluyentes.

9.- Este esquema estaría siendo aplicado sobre productos privados de consumo privado con alternativas de sustituibilidad y no sobre servicios públicos de red.

Una conclusión importante es que la equidad, inclusión y objetivo de reducir la pobreza es un valor y bien social que no se consigue por cualquier medio, mucho menos por medio de un igualitarismo expoliatorio. Los niveles de pobreza, definidos de forma absoluta, y la necesidad de garantizar el acceso a condiciones de vida básicas, no encuentran necesariamente en los subsidios cruzados y el igualitarismo, una política eficiente, ni siquiera necesariamente sostenible, económica y políticamente.

La inflación y el envilecimiento de la moneda como males públicos, así como la pérdida y baja productividad del trabajo, el desempleo y el subempleo, no encuentran en los subsidios cruzados una política eficiente ni siquiera necesariamente sostenible, porque no atienden las causas de tales problemas.

De igual manera este modelo económico y de subsidios cruzados resulta perverso en contra de los esquemas de incentivo para grupos poblacional de asalariados, clase media, profesionales y técnicos.

Beato destaca que casualmente la presencia de retornos crecientes a escala constituye una característica de sectores donde se justificaría controles de precios. Y que por el contrario, donde se carezca de esta característica, el regulador no debe apelar a controles de precios, sino a la promoción de la competencia. La política de subsidios cruzados, eficiente y sostenible suele aplicar a los servicios públicos de red y no necesariamente al caso del sector industrial y manufacturero.

*Economista UCV. Master in Competition and Market Regulation, Barcelona Graduate School of Economics, Universidad Pompeu Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona. Maestría en Economía Industrial, Universidad Carlos III de Madrid.

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