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28/08/2017 04:31 PM

Venezuela: Tierra sin Ley: Caso INTER y 92.9 FM

Venezuela: Tierra sin Ley: Caso INTER y 92.9 FM

Durante la semana del 21 al 27 de agosto de 2017 ocurrieron un par de eventos que evidencian la pérdida de Estado de Derecho en Venezuela, así como el irrespeto a instituciones legales y a principios de políticas públicas y regulatorias alineados con el interés público económico.Tal irrespeto constituye, de hecho, unasupremacía del poder y un dramático problema Agente-Principal en la administración de la cosa pública.

El primero de los eventos lo constituye la no renovación de las concesiones de dos emisoras de radio, la 92.9 FM y la 99.1 FM; siendo sustituido su contenido de forma prácticamente inmediata por uno proveniente de un proyecto denominado “Corazón Llanero” que pertenecería a una fundación gubernamental -según informara El Nacional en su portal Web el viernes 25/08/2017-.

El hecho prácticamente incontrovertible de que la explotación del espectro radiomagnético por parte de empresas privadas con fines de lucro garantiza justamente el uso eficiente de un bien de dominio público como el espectro; levanta suspicacia respecto a esta decisión de no renovar la concesión y entregarla eventualmente a actores públicos o políticos adeptos al oficialismo (para ver un análisis sobre esta aseveración remitimos a: http://www.bancaynegocios.com/la-mano-invisible-y-el-espectro-radio-magnetico/ ).

El segundo evento sería la “orden” de la SUNDDE de congelamiento de los ajustes de tarifas a la operadora-cableraLa Corporación Telematic C.A. INTER.

Entre las medidas impuestas por la SUNDDE se encontraría la congelación de las tarifas, hasta tanto la Sundde, autorice el incremento de acuerdo al estamento jurídico que rige dicha institución del Estado.

Según informa el portal Web de la SUNDDE: la operadoraincurre en“boicot (art.53). Advirtiendo que estas cableras deben de estar apegadas a la Ley de Telecomunicaciones vigente.

No es un dato menor que la Ley Orgánica de Precios Justos establece que ningún margen de ganancia superará el 30 por ciento (Art. 31), mientras que estas empresas pretendían aumentar sus tarifas más de un 100 por ciento.

Hasta tanto el ente rector en materia de precios apruebe las estructuras de costos basadas en criterios contables, y las nuevas tarifas sean anunciadas y aprobadas por Sundde, los sujetos de aplicación no podrán modificar los precios del servicio”.

De las declaraciones y las acciones tomadas por el ente administrativo hacia el operador, entre otras el congelamiento de tarifas (acción que no resulta nueva en el sector telecomunicaciones por parte de este ente administrativo),podríaestar produciéndoseuna serie violacionesno sólo de derechos, libertades económicas, legítimos intereses particulares y expectativas legítimas, sino del propio ordenamiento legal venezolano, el Estado de Derecho y el interés público económico.

Resulta una absoluta contradicción la orden de congelamiento de tarifas con la solicitud del máximo representante de la SUNDDE de que las operadoras hagan cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de las Telecomuncaciones. Esta Ley establece en su articulo 44 que: “Los prestadores de servicios de telecomunicaciones fijarán sus precios, salvo por lo que respecta a los servicios de telefonía básica, aquellos prestados en función de una obligación de servicio universal o aquellos que determine el órgano rector de conformidad con lo previsto en el presente artículo, cuyas tarifas serán fijadas por el órgano rector, oída la opinión de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, y entrarán en vigencia una vez publicadas en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Así las cosas el régimen legal tarifario de las telecomunicaciones en Venezuela es libre sometido a concurrencia. Sin embargo, se ha perfeccionado un régimen regulatorio de hecho de congelamiento arbitrario de las tarifas y de “competencia” por parte de una de las operadoras en el sector -CANTV y Movilnet-, estatizada posteriormente a la entrada en el mercado de la mayoría del resto de las operadoras en Venezuela.

Luego, ante un entorno económico con un nivel de inflación que supera el 800% interanual, con una restricción prácticamente absoluta sobre el acceso a las divisas oficiales y donde ha solido aplicar de hecho un congelamiento de tarifas;la SUNDDE asegura,a priorísticamente, que un eventual ajuste del 100% en las tarifas violaría el margen de ganancia del 30%, ordenando el congelamiento de las tarifas. Más allá de lo expuesto sobre el régimen jurídico de las tarifas de las telefomuniciones en Venezuela y de si la SUNDDE posee competencia en el tema;no es analíticamente posible lleguar a la conclusión y aseveración realizada por la SUNDDE con esa ligereza.

El congelamiento arbitrario de las tarifas en un sector tan complejo como el de telecomunicaciones, que requiere ingestas de inversiones en infraestructura y en la plataforma, pudiera poner en riesgo la calidad del servicio y su sostenibilidad, lo que atenta contra el interés público.

Por otra parte, el ente administrativo aseguró que la operadora habría desplegado el ilícito de boicot. Al respecto destaca la proliferación de regulaciones económicas y definiciones de tipicidades de ilicitos económicos vacías de contenido, así como el desarrollo de una doctrina que exacerba la inseguridad jurídica por ser impredecible y contradictoria como es el caso de la Ley Orgánica de Precios Justos -LOPJ- y su definición del Boicot.

Difícilmente Venezuela contará con la inversión económica privada requerida para recuperar la economía con un marco regulatorio e institucional tan arbitrario; lesionándose el interés público económico y el bienestar social.

Autor: Enrique González. Economista UCV. Profesor de Economía de la Unimet. Master en Economía Industrial, Universidad Carlos III de Madrid.

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