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05/04/2017 09:24 AM

TSJ publica aclaratoria sobre sentencias 155 y 156

TSJ publica aclaratoria sobre sentencias 155 y 156

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia publicó sendas sentencias aclaratorias sobre la inmunidad parlamentaria y las competencias de la Asamblea Nacional. Los textos se pudieron leer la tarde de este martes cuando restablecieron momentáneamente la página web del TSJ.

En la sentencia número 157, los magistrados revocan la medida contenida en el dispositivo 5.1.1 del fallo 155 del 28 de marzo pasado, así como lo referido a la inmunidad parlamentaria. El dispositivo aludido ordenaba al presidente Nicolás Maduro, tomar todas las medidas necesaria “para evitar un estado de conmoción”; entre ellas revisar excepcionalmente el Código Penal, de Justicia Militar y las leyes anticorrupción y Contra La Delincuencia Organizada.

Mientras que en la sentencia número 158, la Sala Constitucional revocó los dispositivos 4.3 del fallo 156 (29 de marzo) que facultaba al Jefe de Estado para modificar el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos; y el 4.4 mediante el cual la Sala asumía las competencias de la Asamblea Nacional en tanto esta se mantuviera en desacato.

En ambas sentencias, los magistrados señalan que las respectivas modificaciones fueron hechas “en virtud de algunas consideraciones y opiniones emitidas” y luego de atender la convocatoria realizada por el presidente Maduro para una sesión extraordinaria del Consejo de Defensa de la Nación, evento calificado por la Sala como una “situación inédita para la jurisdicción constitucional”.

Al analizar el impacto en los medios nacionales e internacionales que tuvieron las polémicas sentencias, la Sala “observa que se difundieron diversas interpretaciones erradas sobre algunos aspectos del dispositivo objeto de esta aclaratoria”. Refieren que el dispositivo donde la Sala Constitucional asumía las competencias del parlamento “fue tema central del debate público”. Pero advierten que medios de comunicación nacionales e internacionales, voceros políticos y autoridades legítimas del Estado venezolano “emitieron opiniones e interpretaciones disímiles del mismo, hecho este que la Sala saluda como expresión de una robusta democracia en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia… dentro del pluralismo político reconocido por nuestra Constitución”.

Recalcan los magistrados que la Sala respeta las diversas opiniones que sobre sus fallos.

Indican que cualquier ciudadano que tenga interés legítimo en un proceso judicial o autoridad pública, incluyendo a la Procuraduría, Defensoría del Pueblo o a la Fiscalía General, entre otros, les asiste el derecho a solicitar formalmente la aclaratoria de cualquier sentencia, una vez pronunciada la misma.

 

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