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02/07/2018 10:38 AM
| Por Por Raúl Gil Arias  @raulgilarias

Operaciones legales y financieras en el patrimonio

Operaciones legales y financieras en el patrimonio

El patrimonio es un tema legal con soluciones legales y con una base fundamentada en lo fianciero.

A continuación me permito definir el concepto de capitalización que en líneas generales es toda acción orientada a aumentar el capital de una empresa, es decir aumentar su valo.

Los reportes financieros contienen información objetiva, neutral, útil y de calidad y están conformados por:

– Los estados financieros básicos como la situación financiera, estado de resultados, flujo de efectivo y por último el estado de cambios y movimiento de patrimonio.
– Las notas explicativas reveladoras.

Si los accionistas tienen la necesidad de aumentar el capital de una empresa pueden hacerlo:
– Aumentando el valor nominal de las acciones o cuotas de participación.
– Emitiendo nuevas acciones o cuotas de participación.

Hay diferentes formas de efectuar el aumento de capital de una empresa:

1. Con pago o aporte de dinero en efectivo.
2. Con aporte de bienes o derechos susceptibles de ser cuantificados económicamente.
3. Por medio de capitalización de utilidades no distribuidas.
5. Por medio de la capitalización de acreencias.
6. Por corrección monetaria ajustando por inflación el valor nominal histórico de las acciones.

El artículo 264 del Código de Comercio indica que cuando los administradores reconozcan que el capital social, según el inventario y el balance, han disminuido un tercio, deben convocar a los socios para interrogarlos sobre si optan por reintegrar el capital o limitarlo a la suma que queda, o poner la sociedad en liquidación.

Cuando la disminución alcance los dos tercios del capital, la sociedad se pondrá necesariamente en liquidación, si los accionistas no prefieren reintegrarlo o limitar el fondo social al capital existente.

La cifra neta del patrimonio es la que importa, ya que en definitiva es la expresión del valor conjunto de los activos y pasivos de la sociedad, único valor relevante a los efectos de los acreedores de la sociedad.

Si enfocamos el análisis desde el punto de vista de las pérdidas a los efectos del artículo 264 del Código de Comercio deben determinarse tomando el resultado neto de todas las cuentas patrimoniales antes de afectar el capital registrado de la compañía. Ejemplos de ello son las utilidades no distribuidas, reserva legal, superávit donado y superávit por revalorización.

Estos procedimientos de acuerdo con el artículo 264 del Código de Comercio requieren una decisión de la Asamblea de Accionistas, la participación al registro mercantil y de publicación en prensa, que advierte a los accionistas potenciales y a los acreedores sobre el monto que los accionistas actuales tienen aportado como capital a la compañía.

El artículo 13 del Manual que establece los Requisitos Únicos y Obligatorios para la Tramitación de Actos o Negocios Jurídicos en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y Notarias, señala que para la aprobación o modificación de estados financieros, deberán presentarse los estados financieros bajo los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela identificados con las siglas VEN-NIF.

De igual manera para tramitación del aumento de capital de las empresas (artículo 18), deben presentarse:

1. Estados financieros auditados por aprobar deben estar bajo Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela identificados con las siglas VEN-NIF, conjuntamente con el informe del comisario, quien sugiere su aprobación al cierre del periodo contable de acuerdo con el documento constitutivo.
2. Estado de Situación Financiera de Fechas Intermedias, antes y después de la asamblea de accionistas o socios. Sugiero como fecha “antes” el cierre del ejercicio económico del año anterior al aumento de capital y como fecha “después” la fecha de la asamblea donde se toma la decisión.

En el caso de aportes de activos debe presentarse:
1. Transferencia bancaria, depósito en efectivo o cheque junto con la carta de liberación del mismo.
2. El inventario si el aporte es con bienes muebles o inmuebles.

En el caso de capitalización de acreencias se debe presentar además la certificación de las cuentas por pagar a accionistas o socios mediante el informe del auditor independiente, donde se aplica la “Norma Internacional sobre Trabajos de Atestiguamiento 3000 (NITA 3000)”, ahora llamada de “Aseguramiento”. Debe existir una revelación sobre la procedencia de cada partida que se está capitalizando.

Raúl Gil Arias es contador público, abogado Ttributario y docente de la UCAB en Derecho Financiero, Tributario y Auditoría

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