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29/07/2020 06:37 AM

Miranda establece día de compra por terminal de cédula para adquirir bienes esenciales

Miranda establece día de compra por terminal de cédula para adquirir bienes esenciales

La adquisición de productos esenciales durante el período de cuarentena radical estará autorizada por días específicos, de acuerdo con el terminal del número de cédula de identidad del comprador, en todo el territorio del estado Miranda, como una medida extraordinaria, que estará vigente inicialmente por 30 días, para reducir la movilización de personas y vehículos en la jurisdicción.

El esquema funcionará de la siguiente manera:

– Día lunes: Terminales de 0 y 9 de la cédula de identidad.

– Día martes: Terminales de 1 y 8 de la cédula de identidad.

– Día miércoles: Terminales 2 y 7 de la cédula de identidad.

– Día jueves: Terminales 3 y 6 de la cédula de identidad.

– Día viernes: Terminales de 4 y 5 de la cédula de identidad.

– Día sábado: Terminales 0, 1, 2, 8 y 9 de la cédula de identidad.

– Día domingo: Terminales 3, 4, 5, 6 y 7 de la cédula de identidad.

El objetivo del decreto es lograr que, en principio, las compras sean realizadas por un solo miembro de la familia con el terminal de cédula según el día del calendario semanal.

El decreto N° 2020-0100 se publica en la Gaceta regional N° 5.067, fechada el 28 de julio.

Igualmente, la norma establece que «para el acceso a los establecimientos cuya apertura esté permitida, será exigido de forma obligatoria al público el uso debido de la mascarilla, tapando nariz y boca, así como el mantenimiento del distanciamiento social. Los propietarios o propietarias y responsables de los establecimientos comerciales, colocarán pancartas, carteleras u otro medio informativo con el cronograma establecido en el presente Decreto y deberán cumplirlo en sus procesos de venta al público» (Artículo 2).

Es importante subrayar que esta regulación no aplica para las compras de medicamentos.

El decreto entra en vigencia este 29 de julio y estará vigente por un período de 30 días prorrogables «a recomendación de las autoridades competentes en materia de salud».

El artículo 3 prevé que «el incumplimiento de las medidas adoptadas en el presente Decreto acarreará las multas y sanciones establecidas en la ley«.

Gaceta Ofc Ord 5067 by Armando Pernía on Scribd

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