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24/07/2016 12:50 PM
| Por

Enrique González*

Mercosur, Fraser Institute y Venezuela

Mercosur, Fraser Institute y Venezuela

Venezuela viola principios básicos y fundacionales del Mercosur. El principio de libre comercio y competencia es violentado en nuestro país por el marco regulatorio de comercio -tanto por el marco normativo de comercio interno así como por el control de cambio-.

El régimen de control de cambio aunado a la abrupta caída del precio del petróleo y la «enanización»; de nuestro poder de compra externo e interno reduce el atractivo de Venezuela como mercado destino de las exportaciones de los países de Mercosur -al menos en términos comparativos al periodo de altos precios de petróleo con anclaje cambiario y moneda sobrevaluada-.

La absoluta discrecionalidad en el acceso a las divisas, la opaca política de compras e importaciones públicas sin accountability alguno, violenta principios de transparencia, libre comercio y libre competencia.

El principio económico fundamental de cualquier acuerdo comercial regional consiste en que el libre comercio y la libre competencia permitirían a los países poder tener niveles de consumo superiores a su potencial productivo actual. Sin embargo, para que lo anterior sea posible barreras arancelarias y para-arancelarias -por ejemplo, el marco cambiario y de comercio, ex profeso disfuncional- deben ser corregidas y/o levantadas.

Si bien la destrucción sistemática del parque industrial nacional durante un boom petrolero y un tipo de cambio que sólo reflejaba la competitividad de este sector pudo hacer apetecible a Venezuela como mercado target; el fin de la fiesta de los altos precios del petróleo ha cambiado este panorama.

Por su parte, el Protocolo de Defensa de la Competencia de 1996 constituye la norma sancionada por los órganos del Mercosur referida a la materia antimonopolio. 

Resulta importante destacar que el Mercosur se propone como objetivo central la libre circulación de bienes y servicios entre los estados parte. Es así como, la eliminación de barreras arancelarias y las para-arancelarias implica condición necesaria para concretar dicho objetivo. Sin embargo, no sólo los instrumentos tradicionales del comercio podrían constituir barreras al intercambio comercial, la posibilidad de transitar hacia un mercado único o regional exige marcos institucionales que permitan movilidad de los bienes y servicios que se producen y comercializan, así como libre competencia.

Dentro de estas normas y regulaciones se encuentra la política y regulación de la competencia.

Nuestra normativa en materia de competencia, en específico la Ley Antimonopolio contiene disposiciones que violan la teoría, la práctica y la jurisprudencia en materia antimonopolio, alejándose de las definiciones y de los principios del Protocolo de Defensa de la Competencia de Mercosur, así como de las normativas nacionales de competencia de los países miembro.

Por ejemplo, en nuestra Ley Antimonopolio existe una disposición que excluye a ciertos sectores económicos de su aplicación, en específico al sector público, constituyendo una clara violación de un principio básico de la defensa de la competencia: tutelar la eficiencia económica -como de hecho lo reconoce el Protocolo-.

De hecho, el protocolo de Mercosur en su artículo 2 en su Párrafo único establece que «quedan incluidas entre las personas jurídicas a que se refiere el Protocolo las empresas que ejercen monopolio estatal».

Adicionalmente, la Ley Orgánica de Precios Justos se erige como una enorme barrera de entrada -tanto a inversiones como a importaciones-.

Entre otras disposiciones que violentan el buen diseño de las políticas públicas y regulatorias así como el principio de libre empresa se encuentran aquellas que crean ilícitos vacíos de contenido sin instrumentalización técnica, así como la regulación de rentabilidad; constituyendo ambas una barrera a la actividad económica y a la eficiencia económica.

En este sentido, el esfuerzo del Fraser Institute por construir un índice sintético que refleje el nivel de libertad económica ha permitido mostrar, considerando dimensiones institucionales de los países como el Inicio de Negocios, los Trámites Administrativos para la Creación de Empresas, el Registro de Propiedad, el Cumplimiento de Contratos, el Acceso a Crédito y a Electricidad, etc.; las enormes barreras de entrada en Venezuela. 

Sin embargo, este índice no refleja en detalle una serie de normativas -las de comercio interno, el régimen cambiario, la normativa laboral, entre otras- que constituirían igualmente importantes barreras de entrada e incluso barreras de salida a las que las empresas se anticiparían.

Por ejemplo, más allá de los tiempos y costos de acometida e inicio de una actividad económica en Venezuela, un marco legal laboral que impone inamovilidad así como dificultades para adaptar la contratación y uso de los factores productivos; un control de cambio que no solo dificulta la adquisición de material productivo sino que igualmente imposibilita la repatriación de dividendos, pago de royalties y cambio en la denominación patrimonial; un control de precios que conculca la soberanía sobre las estrategias de pricing y la rentabilidad; asimismo constituyen sin duda alguna mayores y definitivas barreras de entrada. La reinstitucionalización del país constituye una tarea impostergable para efectiva y definitivamente iniciar con buen pie el siglo XXI.

Economista UCV. Master in Competition and Market Regulation, Universidad Pompeu Fabra. Maestría en Economía Industrial, Universidad Carlos III de Madrid.

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