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01/02/2017 11:48 AM
| Por

Freddy Campos @frecam

José Vicente Haro analiza nuevos poderes de El Aissami para #YotePregunto

 
El Vicepresidente Ejecutivo, Tarek El Aissami, fue adjudicado con una serie de poderes especiales en los ámbitos administrativo, financiero, tributario y económico por el primer mandatario Nicolás Maduro. 
 
Para indagar en los distintos aspectos de esta decisión presidencial, consultamos en la sección #YotePregunto al destacado especialista José Vicente Haro, abogado constitucionalista y docente universitario. 
 
En la siguiente entrevista se abordan los antecedentes de este decreto, sus posibles alcances y proyecciones en el ámbito jurídico y político. 
 
¿Cuáles son las atribuciones constitucionales del Vicepresidente Ejecutivo?
 
Constitucionalmente el Vicepresidente (VP) Ejecutivo tiene la atribución de suplir las faltas temporales del Presidente de la República cuando éste tiene que ausentarse del territorio nacional por un lapso de cinco días o la ausencia se prorroga con permiso de la Asamblea Nacional por más tiempo.
 
Por otra parte, tiene una atribución muy importante que consiste en manejar las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo. Además tiene la labor de presidir el Consejo de Ministros cuando así se lo asigne o delegue el Presidente.
 
Aparte de lo anterior, hay una cantidad de atribuciones adicionales que la Constitución y la Ley de Administración Pública le otorgan. También se le da la cobertura del cargo de presidente de la República en caso de ausencia absoluta (tras el cuarto año de mandato), la coordinación entre ministerios, el seguimiento de programas, la vigilancia del trabajo ministerial y de la ejecución de políticas públicas. El VP también maneja la coordinación de gabinetes sectoriales, la ejecución de planes y proyectos que van desarrollando y la verificación de políticas relacionadas con planes de gobierno. 
 
En conclusión, es la mano derecha del Presidente en el ejercicio de sus funciones.
 
¿En qué se diferencia el perfil del VP Ejecutivo con el de los vicepresidentes sectoriales?
 
Estas son vicepresidencias de áreas enfocadas solamente en el seguimiento de políticas públicas para sectores determinados, no tienen despacho concreto, no manejan un presupuesto no son cuentadantes ni tienen una función o un rol político preponderante, sino que simplemente tienen una labor de coordinación entre ministerios, sin prejuicio de la labor que debe ejercer el VP Ejecutivo. 
 
¿Es un vicepresidente superior a los demás entonces?
 
No, en lo absoluto. Son diferentes cargos. Las vicepresidencias sectoriales han sido creadas por la ley Orgánica de Administración Pública, no tienen rango constitucional, no tienen presupuesto, no tienen capacidad de decisión definitiva en asuntos de Estado son simplemente puestos de coordinación. En cambio la vicepresidencia ejecutiva sí tiene rango y atribuciones constitucionales y legales, despachoy presupuesto.
  
¿Existe algún precedente en cuanto a los poderes otorgados a El Aissami?
 
Sí, de hecho, en Gaceta Oficial que circuló en el mes de marzo de 2013, justo después de la muerte del entonces presidente Chávez, se le delegaron prácticamente las mismas atribuciones al VP Ejecutivo Jorge Arreaza. Previamente se le habían aprobado en diciembre de 2012 a Nicolás Maduro como VP Ejecutivo. Maduro fue quien se encargó de facto de la presidencia por decisión de la Sala Constitucional bajo la doctrina de la continuidad administrativa.
 
¿Cuál es el significado legal de este acto?
 
En un contexto donde estamos en medio de un decreto de estado de excepción, debo decir que las atribuciones que ahora se dan al VP Ejecutivo en el contexto son mayores que las que se le dieron en la práctica anteriormente a Arreaza y a Maduro.
 
Lo empoderan en asuntos propios del jefe de gobierno en el área económica, presupuestaria, financiera, así como en aspectos monetarios, fiscales, impositivos y la liquidación o supresión de órganos de la administración pública
 
Es decir, aquello que se debatía en el año pasado con respecto a las atribuciones del Ministro de la Defensa como «superministro», o el segundo hombre con más poder en el gobierno es superado ahora por el VP Ejecutivo. Tiene hasta capacidad para aprobar puntos de cuenta, los ministros tienen que reportarle a él y esto lo coloca como protagonista y figura a la que se está proyectando desde el oficialismo. 
 
¿Podría tratarse del inicio de la proyección para una eventual candidatura presidencial?
 
Sí, yo lo visualizo así para las presidenciales 2018, porque en anteriores casos teníamos atribuciones concretas que se le asignaban en unas competencias específicas y concretas para algunas políticas públicas.
 
Lo que yo estoy viendo en el caso del actual VP es mucho más, porque es un decreto donde se le dan atribuciones políticas que ya venía manejando a través del comando antigolpe y otras funciones que inciden en la vida del Estado y la valoración que el ciudadano pueda hacer de la gestión económica.
 
Él va a incidir el manejo y el control de los presupuestos de los ministerios,  en la asignación de los organismo del Estado para que puedan tener divisas, exoneraciones de IVA e Impuesto sobre la Renta, etc. Si esto trae resultados positivos se podría convertir en un «delfín» político que pueda consolidar su candidatura.
 
Quiero resaltar que al VP Ejecutivo  se le están dando atribuciones que de ordinario debería ejercer el Presidente de la República y dárselas sin límite de tiempo es algo excepcional, poco visto y esto nos habla de una crisis institucional. En mi opinión se trata de una delegación excesiva. 

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