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04/02/2020 04:32 PM
| Por Por: Reymar Reyes Moncayo.

Impuesto al lujo: vehículos, aviones, armas y otros productos suntuarios pagarán sobretasa de entre 15 y 20%

Impuesto al lujo: vehículos, aviones, armas y otros productos suntuarios pagarán sobretasa de entre 15 y 20%

Con la modificación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ordenada por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), se establecer que el pago total de impuestos de bienes y servicios «suntuarios» que se comercialicen en Venezuela rondará por encima de 30% de su precio, por concepto de IVA (establecido en un rango de 8 y 16,5% de su precio) más entre 15 y 20% de sobretasa por tratase artículos de lujo.

En el artículo 27 de esta reforma se explica: «Se aplicará una alícuota adicional que podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de quince por ciento (15%) y un máximo de veinte por ciento (20%) de los bienes y prestaciones de servicios de consumo suntuario definidos en el artículo 61 de esta Ley»

Así, de acuerdo, con el artículo 61, título VII de los bienes y servicio de consumo suntuario, de la Gaceta Oficial Extraordinaria 6507, los productos o actividades comerciales que entran en esta clasificación son:

  1. Vehículos automóviles cuyo valor en aduanas o precio de fábrica en el país que sea mayor o igual a cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 40.000,00).
  2. Motocicletas cuyo valor en aduanas o precio de fábrica en el país sea mayor o igual a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US $20.000,00).
  3. Aeronaves civiles y sus accesorios destinados a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.
  4. Buques destinados a actividades recreativas o deportivas, así como los destinados al uso particular de sus propietarios.
  5. Máquinas de juegos de envite o azar activadas con monedas, fichas u otros medios, así como las mesas de juegos destinadas a juegos de envite o azar.
  6. Joyas y relojes, cuyo precio sea mayor o igual a trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 300,00).
  7. Armas, así como sus accesorios y proyectiles.
  8. Accesorios para vehículos que no estén incorporados a los mismos en el proceso de ensamblaje, cuyo precio sea mayor o igual a cien dólares de los Estados Unidos de América (US $ 100,00).
  9. Obras de arte y antigüedades cuyo precio sea mayor o igual a cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 40.000,00).
  10. Prendas y accesorios de vestir, elaborados con cuero o pieles naturales cuyo precio sea mayor o igual a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10.000,00).
  11. Animales con fines recreativos o deportivos.
  12. Caviar y sus sucedáneos.
  13. También cancelarán el referido tributo los servicios de:
    1. Membresía y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos o bares de acceso restringido.
    2. Arrendamiento o cesión de uso de buques destinados a actividades recreativas o deportivas, así como los destinados al uso particular de sus propietarios; y de aeronaves civiles destinadas a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.
    3. Los prestados por cuenta de terceros, a través de mensajería de texto u otros medios tecnológicos.

En esta reforma de Ley también se impone una sobretasa a las transacciones en monedas o criptoactivos que no estén respaldados por la república:

«Se aplicará una alícuota adicional que podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de cinco por ciento (5%) y un máximo de veinticinco por ciento (25%) a los bienes y prestaciones de servicios pagados en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo distinto a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela, en los términos señalados en el artículo 62 de esta Ley. El Ejecutivo Nacional podrá establecer alícuotas distintas para determinados bienes y servicios, pero las mismas no podrán exceder los límites previstos en este artículo», reza el artículo 27 del Capítulo II de las Alícuotas Impositivas sobre la Ley de Valor Agregado.

Reforma Tributaria 2020 GO … by Armando Pernía on Scribd

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