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06/03/2017 09:12 AM
| Por Enrique González*

Expropiación de una ensambladora: ¿Política pública?

En la Gaceta Oficial de fecha 23 de febrero de 2017 se publica el Decreto Presidencial N° 2.732 por medio del cual se ordena la expropiación de activos de la empresa Consorcio Industrial Venezolano de Tecnología China, CIVETCHI, C.A.

Ahora bien, cualquier acción pública en general debe estar justificada, por un lado porque implica utilizar instituciones públicas, por otro lado porque puede implicar costos y efectos colaterales negativos y finalmente porque puede implicar comprometer recursos públicos que presentan alto costo de oportunidad social. Obviamente la última consideración comentada –muy especialmente en un país en crisis-, exige que celosamente se valide la justificación y la oportunidad de comprometer recursos públicos con usos alternativos en coadyuvar a proveer bienes públicos tan escasos en el país. Cuando menos debería haber transparencia, información y data susceptible de formar parte de un análisis costo-beneficio sobre la eficiencia y/o efectividad de la política pública en cuestión. No menos importante, se requiere garantizar que efectivamente la acción pública consista en un tutelaje de materia de interés público, no sólo  por el debido resguardo de buenas prácticas referidas a las preocupaciones anteriores, sino adicionalmente para proteger derechos y libertades económicas, entre ellas un pilar fundamental de cualquier economía social de mercado: el derecho a la propiedad privada.

Valga señalar, los recursos públicos eventualmente comprometidos en una acción pública de expropiación de una empresa no sólo los consistirían aquellos utilizados en el correspondiente pago del justi-precio por activos, derivado del proceso de expropiación; sino adicionalmente aquellos recursos nuevos que se requerirán en el uso futuro de dichos activos o la ensambladora –incluyendo los sobrecostos de ineficiencias típicas de las empresas administradas públicamente-.

Paradójica y contradictoriamente en el inicio de la exposición de motivos del Decreto Presidencial de Expropiación se hace alusión a los artículos 113 y 115 de la Constitución Nacional, artículos que constituyen disposiciones constitucionales de primero, prohibición del monopolio, y segundo, resguardo a los derechos de propiedad privada.

El proyecto original de la ensambladora de CIVETCHI asomaba una capacidad potencial máxima que no abarcaría ni el 1% de la capacidad potencial instalada de las ensambladoras presentes en Venezuela -Ford Motors, General Motors, Chrysler, MMC, MACK, TOYOTA e IVECO-, y ni el 0,36% del número de vehículos comercializado en el año 2008. Aludir el artículo 113 de la Constitución resulta absurdo e incluso contradictorio dado el insignificante peso relativo de la capacidad productiva de la empresa sometida a la expropiación.

CIVETCHI nació como importadora privada de autos chinos en 2008 y posteriormente suscribió convenios con el gobierno para la instalación de una planta de ensamblaje de vehículos DONGFENG.

Tras años de retrasos, la planta inició operaciones en 2012 luego de que el grupo inversor cediera al Estado 51% de las acciones para la creación de una empresa mixta.

Según el propio portal Web de CIVETCHI en una nota informativa sobre la firma del Convenio de Ensamblaje cuyo objetivo principal sería constituir una empresa conjunta para el ensamblaje de Vehículos Comerciales marca DONGFENG, establece:

La participación del Estado Venezolano equivale a un 51% y un 49% corresponde a capital privado de CIVETCHI, esta iniciativa constituye una muestra de la confianza que tenemos los empresarios privados del país en las políticas de desarrollo económico impulsadas por el Gobierno Bolivariano.

Sin embargo, desde comienzos de 2015, la empresa se encuentra intervenida por funcionarios de la Vicepresidencia de la República.

Expropiación de una ensambladora: ¿Política pública?

De las estadísticas reveladas por CIVETCHI a la Cámara Automotriz de Venezuela (CAVENEZ) puede observarse tres etapas y desempeño de la marca en lo que a comercialización y “ensamblaje” se refiere.

Primera, desde el inicio de sus operaciones como importadora privada en 2008 hasta el año 2011, CIVETCHI importó y comercializó un volumen de vehículos que no llegó a superar el 0,79% del mercado de comercialización en el 2009.

Segunda, sus operaciones como empresa mixta, con una planta de “ensamblaje”, permitió importar y comercializar vehículos, aumentando su participación sobre el mercado de comercialización de vehículos a 2,66% en el 2012 y llegando a ostentar el 14,16% en el año 2014.

Vale destacar que según información revelada por CIVETCHI para consolidar la data publicada por CAVENEZ y que consta en las notas dentro de los reportes estadísticos, las unidades correspondientes a esta segunda etapa representan SKD –Semi-Knocked-Down Units– o unidades que no se encuentran completamente desintegradas o desarmadas y en consecuencia, no incorporan mayor valor agregado, trabajo y contratación en el proceso de ensamblaje, ni incorpora mayor porcentaje de partes y piezas producidas por autopartistas venezolanos.

El caso de los pesos relativos sobre el mercado nacional así como el acceso a divisas para desarrollar actividades económicas en el país, representan un juego suma cero donde la eventual política industrial y automotriz del país debe valorar quiénes son aquellas marcas que generan mayor integración y beneficio económico neto para el país. Lo anterior transciende a la actividad de ensamblaje y exige concebir al sector como una cadena de valor con un potencial importante de integración de valor –que pudiera y debería rescatarse en Venezuela-. Las unidades SKD no suelen incorporar mayor actividad de ensamblaje, ni partes y piezas locales.

Tercera, del 2015 y al 2016 se evidencia que ni siquiera en manos del Estado, la actividad y las operaciones de la empresa se sostienen –sin incorporar el tema de la opacidad de la información y las cifras correspondientes a este empresa durante este periodo-.

El primer considerando de la exposición de motivos del Decreto versa:

Que es deber del Estado proteger y garantizar la independencia, soberanía y seguridad del sector industrial en general, y especialmente el automotriz, para lo cual el Ejecutivo Nacional debe valerse de medidas especiales y excepcionales que combatan el boicot contra la economía y sus efectos en la vida de los ciudadanos y ciudadanas”.

Expropiar una empresa, en este caso una ensambladora, no constituye política industrial alguna ni siquiera instrumento coherente para el desarrollo del sector.

Llama la atención que parte de la oferta de esta ensambladora ha consistido en vehículos de pasajeros particular que constituyen bienes privados de consumo privado. La provisión de bienes privados de consumo privado no es una responsabilidad que normativamente le corresponda al Estado.

Adicionalmente, habría que ponderar que en este tipo de sector económico suelen ser tan o más importante la tenencia y administración de activos intangibles, patentes, diseños de vanguardia y competitivos, así como una red amplia de logística fundamentalmente basada en confianza entre las partes y el fiel cumplimiento como cliente-pagador o proveedor seguro. Sin lo anterior, la planta física y los galpones son simplemente un cúmulo de herramentales y metros cuadrados.

*Ex presidente de CAVENEZ. Economista UCV. Master in Competition and Market Regulation, BarcelonaGSE, Universidad Pompeu Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona. Maestría en Economía Industrial, Universidad Carlos III de Madrid. Postgraduate Diploma in Economics for Competition Law, Kings College London.

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