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11/02/2020 07:24 AM
| Por Por: Armando J. Pernía / @ajpernia

Estos son los delitos tributarios que se pagan con cárcel

Estos son los delitos tributarios que se pagan con cárcel

El nuevo Código Orgánico Tributario (COT) tiene entre sus mayores novedades la tipificación de delitos tributarios con carácter penal, los cuales acarrean penas de prisión que, de acuerdo con el instrumento aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), oscilan entre 6 meses y 7 años, en función de la gravedad del ilícito y del grado de participación.

El artículo 118 del COT apunta que los ilícitos tributarios penales son: la defraudación tributaria, la falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción, la insolvencia fraudulenta con fines tributarios, la instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria y la divulgación y uso de la información confidencial.

La constituyente Laura Alarcón, en una entrevista en el canal gubernamental Venezolana de Televisión (VTV), destacó la incorporación de este Capítulo IV como un elemento fundamental para acabar con «la sinvergüenzura de algunos que pretenden robarse la justa parte que corresponde al Estado de los beneficios económicos».

La parlamentaria de la ANC dijo que ahora el Seniat tiene competencias de investigación penal, la capacidad de actuar como «una policía fiscal»; sin embargo, el artículo 89 del COT deja claro que las competencias de la autoridad tributaria no llegan tan lejos, al indicar que «las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal«.

En concreto, las sanciones que prevé el Código Orgánico Tributario para los tres tipos de ilícitos existentes -formales, materiales y penales- son: prisión, multa, comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo, clausura temporal del establecimiento o áreas del mismo, inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, y suspensión o revocación de la autorización de industrias o expendios. (Artículo 90).

En el caso de los ilícitos tributarios penales, el parágrafo único del artículo 118 señala: «En los casos de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad a los que se refieren los numerales 1, 2, 3 de este artículo, la acción penal se extinguirá si el infractor admite los hechos y paga dentro el lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, el monto total de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, aumentadas en quinientos por ciento (500%). Este beneficio no procederá en los casos de reincidencia en los términos establecidos en este Código«.

Es interesante revisar los comentarios de algunos constituyentes, como Alarcón, porque muestran la intención eminentemente punitiva con la cual fue redactada la norma.

– Tipificación de los delitos –

El primero de los tipos penales definidos en el COT es la defraudación tributaria, que será penada con prisión de entre 6 meses y 7 años. «Incurre en defraudación tributaria quien mediante simulación, ocultación, engaño o cualquier otra maniobra fraudulenta, produzca una disminución del tributo a pagar. (Artículo 119).

Si hay una obtención indebida de devoluciones, la pena se eleva en un tercio.

Cuando el tribunal competente emita sentencia por defraudación tributaria, el contribuyente será, además, sancionado con un incremento de 200% de las sanciones pecuniarias previstas en el artículo 112 del COT, que señala: «Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo 119, cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un cien por ciento (100%) hasta el trescientos por ciento (300%) del tributo omitido».

Estos son los indicios que pueden llevar a una condena por defraudación tributaria:

– Declarar cifras, deducciones o datos falsos u omitir deliberadamente hechos o circunstancias que incidan en la determinación de la obligación tributaria.

– No emitir facturas u otros documentos obligatorios o emitirlos en medios distintos a los autorizados por la Administración Tributaria.

– Emitir o aceptar facturas u otros documentos cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.

– Ocultar mercancías o efectos gravados o productores de rentas.

– Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción o identificación falso o adulterado, en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo.

– Llevar dos o más juegos de libros para una misma contabilidad, con distintos asientos.

– Remover el dispositivo de seguridad de máquinas fiscales, sin autorización, así como cualquier otra modificación capaz de alterar el normal funcionamiento de la máquina fiscal.

– Presentar declaraciones que contengan datos distintos a los reflejados en los libros o registros especiales.

– No llevar o no exhibir libros, documentos o antecedentes contables, en los casos en que los exija la normativa aplicable.

– Aportar informaciones falsas sobre las actividades o negocios.

– Omitir la presentación de declaraciones exigidas por las normas tributarias.

– Ejercer actividades industriales o comerciales sin la obtención de las autorizaciones correspondientes.

– Utilizar mercancías, productos o bienes objeto de incentivos fiscales, para fines distintos de los que correspondan.

– Utilizar indebidamente sellos, timbres, precintos y demás medios de control, así como destruirlos o alterarlos.

Cualquiera de estas conductas, de ser comprobadas, puede acarrear una acusación penal por parte de la autoridad tributaria, sin que medie un procedimiento distinto al previsto en el Código Procesal Penal.

El segundo tipo penal tributario es la no enteración -entrega de un impuesto por parte de un agente de retención autorizado a la autoridad recaudadora- de tributos percibidos o retenidos en los plazos normativos. Este ilícito será castigado con prisión de 4 a 6 años (Artículo 121).

La insolvencia dolosa para evitar un procedimiento tributario o afectar sus resultados será penada con entre 1 y 5 años de prisión. Esta misma pena se aplicará a quien incite pública o desarrolla maniobras concertadas para inducir el incumplimiento de deberes tributarios.

Es importante tener en cuenta el Artículo 125 del nuevo COT: «El proceso penal que se instaure con ocasión de los ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad no se suspenderá, en virtud de controversias suscitadas en la tramitación de los recursos administrativos y judiciales previstos en este Código».

Y el 126: «Se aplicará la misma sanción que al autor principal del ilícito, sin perjuicio de la graduación de la sanción que corresponda, a los coautores que tomar en parte en la ejecución del ilícito». Igualmente, hay castigos corporales para instigadores, conocedores que no denuncien y beneficiarios de estos ilícitos.

Para que se tenga una idea de la dureza de esta nueva norma, el Artículo 129 pauta que «Las sanciones restrictivas de la libertad se incrementarán en el doble, para el funcionario o empleado público que, en ejercicio o en ocasión de sus funciones, participe, colabore o coopere en los ilícitos tributarios penales previstos en el presente Código. En tales casos, se impondrá adicionalmente la pena de inhabilitación por término de cinco (5) a quince (15) años para el desempeño de la función pública».

En resumen, la intención y la forma del Código Orgánico Tributario pretende dar forma a una gestión más estricta y punitiva de la política tributaria, incluso con mayores potestades fiscalizadoras para la autoridad regulatoria.

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