spp_header_1
spp_header_2
31/10/2016 03:03 PM
| Por

Enrique González*

El Problema no es la Distribución, ni la Solución el Igualitarismo

Podría ingenuamente pensarse que el problema de maximización del bienestar social y económico es una simple tarea de redistribución –tanto de la dotación de riqueza como de bienes-.

Asimismo, podría pensarse ingenuamente que un criterio igualitarista y/o simétrico de redistribución de bienes y/o riqueza permitiría aumentar el bienestar social.

Sin embargo, heterogeneidad en gustos y preferencias, partiendo de una dotación igualitaria, movería a los agentes económicos a realizar intercambios voluntarios, en su beneficio, que resulten en mejoras paretianas –alejando a los individuos y a la sociedad de la imposición igualitaristas o simétrica de partida y permitiéndoles aumentar el bienestar social-.

Podríamos decir que una asignación es equitativa si ningún agente prefiere la cesta de otro a la suya propia.

Una asignación basada en una división igualitaria tiene la propiedad de que ningún agente envidia a ningún otro; pero hay muchas otras asignaciones que pudieran presentar esta propiedad igualmente –incluso permitiendo aumentar el bienestar social o permitiendo ubicar a los demandantes en curvas de indiferencia de utilidad superiores-.

Si una asignación es equitativa y eficiente en el sentido de Pareto, podríamos decir que es una asignación Justa.

Pudiéramos estar en una situación planteada como la anterior y que aún así no exista una repartición igualitaria de bienes y riqueza. En este sentido, las estadísticas sobre desigualdad del ingreso no proveen una guía clara para la política social. Podría resultar útil ponderar en este sentido que los ingresos no suelen ser la única fuente de riqueza, igualmente el stock de activos podría ser una fuente y en muchos casos estar temporalmente correlacionados negativamente uno con el otro.

Asimismo, lo que parece una desigualdad podría no serlo necesariamente, podría ser producto de:

  • Decisiones personales sobre el uso del tiempo, el ocio e incluso recursos (estudiar versus trabajar).
  • Podría estar reflejando etapas disímiles en la vida de los individuos (jóvenes estudiantes versus trabajadores versus jubilados).
  • Podría estar reflejando gustos, preferencias y recompensas no pecuniarias distintas entre individuos, profesiones y trabajos.

El Gobierno y en una menor proporción otro tipo de organizaciones (hospitales, fundaciones, ONGs, etc.), proveen diversos beneficios, tales como educación, seguridad personal y colectiva, servicios de salud, pensiones, subsidios para los estratos socioeconómicos bajos, espacios recreativos, sin ningún cobro directo o pago de precio o tarifas alguna.

Este tipo de beneficios ejercen un efecto diferenciado sobre el bienestar de los distintos grupos socioeconómicos a lo largo de la sociedad. En este sentido, resultará importante que no sólo se mida el efecto sobre el bienestar por estrato socioeconómico sino que se determine asimismo cómo se distribuyen los costos (especialmente los impuestos si el financiamiento es de forma indirecta vía tributo y no por tarifas) entre los distintos grupos socioeconómicos.

 ¿Aumentaría el bienestar económico políticas públicas destinadas a imponer en la sociedad un igualitarismo? El principio de utilidad marginal decreciente del dinero podría tentarnos a pensar que una transferencia de riqueza de una persona perteneciente al estrato socioeconómico alto a una persona perteneciente a un estrato socioeconómico bajo, tendería a aumentar la suma de las utilidades de las dos personas. Bajo la creencia anterior una pérdida de un bolívar perjudica a un millonario menos que la ganancia que implicaría ese bolívar para un indigente. Lo anterior en casos extremos podría tener sentido, pero implicaría un enorme riesgo generalizar casos extremos como el mencionado, y podría llevarnos erróneamente a la conclusión que una redistribución sustancial de la riqueza, desde los estratos socioeconómicos altos hacia las personas de estratos socioeconómicos bajos, aumentaría la utilidad total, aun bajo la premisa poco realista de que las políticas de redistribución no implicarían costos.

Las curvas de utilidad podrían presentar una pendiente negativa, lo que implicaría una utilidad marginal decreciente. Asimismo, la pendiente o inclinación de la curva de utilidad de las personas con menos recursos podría ser mayor que la pendiente de la curva de utilidad de las personas con mayores recursos. Lo anterior implicaría velocidades de cambio de la utilidad marginal mayores para las personas con menores recursos. Una simple transferencia de riqueza no es garantía de aumento del bienestar social neto, porque aun cuando la utilidad marginal se acelere más ante transferencias para los estratos socioeconómicos bajos, posiblemente el efecto neto sobre la función de bienestar social dependa del nivel –intercepto o altura- que tengan cada una de las curvas de utilidad marginal.

Una observación importante es que estamos hablando, hasta ahora, de un simple y mero ejercicio estático, por lo que una política de esta índole podría estar lesionando los incentivos temporales o la eficiencia dinámica para generar nueva riqueza en el futuro (prestaremos detalle a este punto nuevamente más adelante).

Así las cosas, resulta importante valorar la existencia de costos explícitos e implícitos de las políticas de redistribución.

Una vez que podría resultar desconocida la forma y la altura de cada una de las curvas de utilidad marginal de las personas y que probablemente no sea viable conocerlas, no podría descartarse la posibilidad de que las curvas de utilidad marginal de las personas de los estratos socioeconómicos altos sean mayores o más elevadas en promedio –con mayor intercepto- que las curvas de utilidad marginal de las personas pertenecientes al estrato socioeconómico bajo. Sin embargo, otros Investigadores sociales han llegado a sugerir que lo más probable, dada esta falta de información, es que las curvas de utilidad marginal podrían ser las mismas entre los distintos grupos socioeconómicos. Según este enfoque, sería probable que la igualación de los ingresos aumentara la utilidad total.

Aun así, ¿no sería posible que el ingreso y su utilidad marginal respectiva estuviesen positivamente correlacionadas? Al menos dentro de ciertos límites, la teoría de que las personas que trabajan duramente para ganar dinero y efectivamente lo logran, en promedio, son quienes valoran más el dinero habiendo renunciado a otras actividades como el ocio para conquistarlo.

Sin embargo, habría que prestar atención a cuáles son las razones para que existan diferencias entre los ingresos entre las personas o los estratos socioeconómicos:

1.- Explicado por diferencias en el gusto por el ingreso en relación con otros bienes (por ejemplo, el ocio).

2.- Explicado en las oportunidades o la habilidad para ganar dinero.

De esta segunda razón puede desprenderse una preocupación referida a la no correlación entre disponibilidad y capacidad de pago, con la valoración de los bienes por parte de un grupo de ciudadanos.

Si sólo hubiera diferencias de gustos, las personas en los estratos socioeconómicos altos deberían presentar mayores utilidades marginales del ingreso que aquellas personas pertenecientes a estratos socioeconómicos bajos; de lo contrario, aquellos pertenecientes a estratos socioeconómicos altos demandarían el mismo nivel de ocio, y menor exposición al riesgo, inversión, innovación, etc., y en consecuencia sus ingresos disminuirían. 

Si las diferencias en el gusto por el dinero carecen de importancia, y las diferencias en el ingreso se deben a la suerte, la salud, la inteligencia, etc., esto implicaría que la utilidad marginal del ingreso no se correlaciona con la riqueza y, por lo tanto, que si la redistribución desde los estratos socioeconómicos altos a los bajos no costara nada, podría aumentar la utilidad agregada.

Sin embargo, aun así no aumentaría la riqueza, incluso pudiera disminuir ante los costos de la redistribución.

La igualdad del ingreso podría resultar mucho menos importante que el ingreso total para el sostenimiento de la paz social y la estabilidad política.

John O. Bilson asegura que “casi toda la teoría razonable de la libertad pronosticaría una correlación positiva entre libertad y el ingreso real. Del lado de la oferta, resultaría indudablemente más costoso reprimir a una persona rica que a una persona pobre, y es probable que la necesidad de hacerlo sea menos aguda”.

El interés de este análisis no es profundizar en las eventuales causas que tendría el Gobierno para plantear como una panacea la política de redistribución. Nuestro interés es mucho más humilde: asomar una valoración de los riesgos implícitos en plantear esta política de redistribución como única alternativa por parte del Gobierno y el efecto potencial de esta política sobre el bienestar social e incluso sobre la justicia.

El hecho que la vida en general y la economía y las relaciones económicas no constituyan un juego suma cero, pudiera implicar que si el ingreso medio está aumentando, es posible que el ingreso de los estratos socioeconómicos bajos estén creciendo –incluso más que proporcionalmente que los ingresos de los estratos socioeconómicos altos- y aumentar la desigualdad o dispersión en el nivel del ingreso.

La distribución justa podría ser muy desigual si, por ejemplo, el impacto negativo de una distribución más igualitaria sobre el incentivo para trabajar fuese tan significativo que el monto mayor que recibirían quienes estuviesen en peor situación fuese menor que el monto relativamente menor que recibirían bajo una distribución menos igualitaria. Por ello la importancia de ponderar los efectos dinámicos a pesar de un Gobierno que piensa desesperadamente en el corto plazo.

La política anunciada e instrumentada por el Ejecutivo Nacional de asignar obligatoriamente el 50% de la producción y la oferta de 402 presentaciones de productos alimentarios, de higiene y cuidado personal, y de consumo masivo; implica una política de subsidios cruzados vía discriminación  de precios e imposición de cuotas redistributivas de volúmenes con enormes riesgos sobre la eficiencia económica –especialmente la dinámica-, el bienestar social y la justicia.

La discriminación de precios consistiría en la venta de productos a precios regulados y subsidiados vía CLAPs y otros canales públicos de comercialización, así como la venta simultánea de productos a precios libres e incluso dolarizados generalmente a través de los canales tradicionales, formales y privados de comercialización final (por cierto, la primera comercialización de productos subsidiados podría realizarse por parte de redes privadas, de forma eficiente, reduciendo riesgos de corrupción).

Este tipo de políticas de redistribución un tanto Ad Hoc y arbitraria podría resultar ineficiente económicamente, injusta en términos de quienes llevan las cargas económicas sin tener responsabilidad sobre los problemas de acceso a los bienes, moralmente cuestionable en consecuencia, ilegal por expoliadora y confiscatoria, lesiva al bienestar social en el corto y largo plazo, inocuo en términos de inserción social y como veremos más adelante violatoria de la Ley Orgánica de Precios Justos.

Los bienes privados, muy al contrario del caso de los bienes públicos, suelen ser provistos a través de los mercados.

La regla básica para la fijación eficiente de precios consiste en que estos sean iguales a los costos marginales. En la medida que el costo marginal se encuentre por debajo del precio o del ingreso unitario, la sociedad ganaría por medio de una mayor producción y oferta de los bienes.

Por el contrario, si el precio de venta de los productos, supongamos el precio de los bienes subsidiados, se encuentra por debajo de la valoración y disponibilidad de pago por parte del grupo poblacional tutelado por la política pública, se estará destruyendo bienestar social.

Esto es así porque el costo marginal mide los costos y/o valoración de los recursos por parte de la sociedad para producir una unidad adicional, mientras que el precio mide la valoración de una unidad adicional para el consumidor. Por ello, violentar esta regla significa destruir valor social o bienestar social por un lado, y un subsidio de esta situación que implica una expoliación injusta en contra de algún otro grupo de la sociedad por el otro lado.

Por ejemplo, en Venezuela, como ocurriría con todo control de precios –especialmente ante episodios de escasez- aumentaría la brecha entre la demanda y la oferta.

En la medida que el control de precios pinza a los márgenes de las empresas, estas terminaban financiando una política que no garantizaba proteger al grupo poblacional

Una vez que el sector privado explicó al sector público que resultaba preferible eliminar el control de precios porque los demandantes estaban revelando en los mercados negros preferencias y disponibilidades de pago muy superiores a los precios regulados, y el ajuste al alza de los precios coadyuvaría a aumentar la producción; el Gobierno asomó la posibilidad de reducir e incluso eliminar las Providencias Administrativas de la SUNDDE por medio de las cuales se congelaban precios directamente y en su lugar aplicar la Ley Orgánica de Precios Justos y su Providencia Administrativa N.003 por medio de la autodeterminación de precios. Sin embargo, ahora se asoma una política de discriminación de precios, subsidios cruzados e imposición de cuotas que terminaría financiando -como veremos más adelante, de forma muy imperfecta- la clase media.

¿Con cuáles opciones de financiamiento cuenta el Gobierno para llevar adelante esta política de los CLAPS, entrega del 50% de los productos a estos y venta a precios libres a la clase media? ¿De cuáles opciones dispone el Gobierno para imponer una política de “equidad” vía acceso a los bienes? (So pena del riesgo tanto en pérdida de eficiencia, como bienestar social e incluso justicia). Por cierto, luego del siguiente análisis cabrá preguntarse ¿quién defiende a los consumidores? Y ¿quién defiende específicamente a la clase media? Siendo que esta no posee responsabilidad en la crisis, y la equidad forzada, incluso políticamente debería contar con límites; una cosa es financiar servicios públicos y bienes públicos, pero llegar a financiar incluso los más mínimos y elementales gastos y costos de consumo de bienes privados de consumo privado implica problemas morales y de justicia enormes (de hecho, la equidad no tiene por qué lesionar la justicia, o dicho de otra forma la equidad no debe ser confundida con justicia).

Si bien teóricamente existen varias alternativas, incluso vía pago directo por parte de los consumidores y usuarios, por ejemplo por medio de esquemas de precios no lineales; valoraremos especialmente dos alternativas que parecen las más plausibles y que de hecho están siendo utilizadas por el Gobierno.

1.- Primero, esta política podría financiarse vía impuestos. Supongamos que el Gobierno financia por medio de impuestos un precio único de los productos regulados cuyo nivel podría ser fijado por debajo de los costos medios para garantiza o forzar un mayor acceso a los bienes. Tendría dos formas para hacerlo. Por un lado, aplicando un Lump-Sum Tax o un impuesto flat único sobre todo el público general, que tendría pocos efectos distorsionantes desde la perspectiva de la eficiencia porque la carga recaería sobre cada tipo de individuos por igual –aún cuando todo tributo se conoce como impuesto distorsionante en términos de que implica meterle la mano en los bolsillos a los ciudadanos y porque implican algún costo en el aparataje tributario-. Por el otro lado, la vía impositiva podría instrumentarse a través de un esquema progresivo tipo impuesto sobre la renta para cubrir el déficit en la provisión del bien –en específico la diferencia entre los costos medios y el precio regulado, multiplicado por las cantidades vendidas-. Este esquema implica costos de eficiencia en dos dimensiones: primero, si la utilidad de la riqueza del impuesto es mayor en los estratos socioeconómicos altos que en los bajos. Y segundo, por la lesión a los incentivos del primer grupo poblacional y su efecto constrictivo en términos dinámicos sobre la generación de riqueza futura.

La situación contrafactual o Benchmark contra la cual habría que comparar la pérdida de eficiencia producto del financiamiento que permita imponer precios iguales a los costos marginales y todavía satisfacer la restricción de participación del oferente son unos precios iguales a los costos medios.

Con precios iguales a costos medios en comparación a precios iguales a los costos marginales; se produce una pérdida de demanda con disponibilidad de pago superior al costo marginal pero inferior al costo medio. Por ello habría que comparar cuál situación genera más ineficiencia. Si los impuestos progresivos conjuntamente con la fijación de precios iguales a los costos marginales o unos precios iguales a los costos medios.

Mientras más elástica sea la demanda de los bienes de consumo privado, mayor será la ineficiencia producto de la fijación del precio igual al costo medio. Por el contrario, mientras más elástica sea la curva de oferta de trabajo, mayor será la ineficiencia producto de la política de impuestos progresivos y excesivos.

Musgrave destaca que existe la presunción de que el criterio de precios iguales a costos medios suele generar menores ineficiencias. Este puede ser uno de los fundamentos de por qué en teoría de la regulación económica se plantea como deseable evitar distorsionar terceros mercados y resultará preferible buscar el financiamiento dentro del mismo mercado en cuestión.

2.- Segundo, pasemos a ver la segunda alternativa para financiar el acceso a los bienes imponiendo precios que pudieran ser menores al costo medio, permitiendo aumentar la demanda y el bienestar social –de ser posible-. La segunda alternativa ya no es vía financiamiento indirecto, sino directo.

Esta segunda alternativa corresponde a subsidios cruzados vía discriminación de precios. Obviaremos la discriminación de precios de segundo grado o vía precios no lineales -tarifas en dos partes- porque no estamos analizando el caso de servicios públicos de red donde es más probable su aplicación, sino que estamos analizando el caso de 402 presentaciones de bienes privados de consumo privado. De hecho, lo que efectivamente se ha anunciado e instrumentado por parte del Gobierno es una asignación del 50% de los productos a precios subsidiados a redes públicas y el resto a precios libres e incluso dolarizados.

Podría ser teóricamente posible que vía discriminación de precios, en comparación con una situación de precio único, la demanda atendida aumente. Siempre y cuando la valoración y disponibilidad de pago de los demandantes marginalistas supere al costo marginal de proveer el bien, de lo contrario se destruye riqueza y bienestar para forzar un acceso al bien en favor de un grupo poblacional. Incluso cuando no existe restricción de capacidad productiva o no se encuentra limitada la producción efectiva, los incentivos privados se encuentran alineados con el público en términos de perfeccionar la discriminación de precios diferenciados y no un precio único porque aumentando la demanda satisfecha también puede aumentar el beneficio de los oferentes y el bienestar social. Por cierto, valga este caso para demostrar que la economía no es un juego suma cero. De hecho lo anterior se conoce como estrategia basada en cantidades y segmentación. Pero cuando existen restricciones de producción efectiva como en Venezuela, los incentivos privados apuntan a descremar el mercado y la solución maximizadora tanto para la empresa como socialmente es vía precios[1]. Lo anterior es lapidario, porque las restricciones en muchos mercados es producto de controles y barreras por parte del Gobierno, cuando existirían incentivos privados para aumentar la oferta y la demanda satisfecha.

Podrían existir dos situaciones en las cuales se “justificaría” garantizar precios por debajo de los costos medios –e incluso marginales en un extremo- para un reducido número de ciudadanos:

1.- Cuando el consumo o acceso a tales bienes o servicios generan efectos externos positivos no internalizados por el consumidor en su disponibilidad a pagar y tales efectos externos superen la brecha entre el costo marginal y el precio pagado (por ejemplo, las vacunas, con efectos externos positivos que en un extremo se convierten en bien público su efecto al masificarse y controlar o desaparecer el vector de contagio).

2.-Cuando los precios son catastróficos en el caso de bienes o servicios sobre las cuales pudiera existir correlación nula entre la capacidad y disponibilidad de pago con su valoración por parte del individuo –y adicionalmente existe el pacto social para tutelar esta situación-. Aún así, el filósofo de Harvard, John Rawls, cuando justifica una acción y política pública de garantía de acceso a bienes y servicios en el hecho de la aversión al riesgo en términos promedio de una sociedad, igualmente acota y limita el alcance de tal garantía. Rawls plantea que si se realizara un ejercicio de consulta a los ciudadanos (pudiendo controlar o eliminando de su mente su posición socioeconómica en la sociedad) preguntándoles si debería existir un grado de garantía de acceso a ciertos bienes y servicios; en promedio asentirían que a un mínimo de acceso.

De nuevo vale recordar que en la medida que la curva de oferta de trabajo, esfuerzo, inversión, innovación, emprendedurismo, etc., sea elástica; el igualitarismo y la redistribución forzada será una causa de destrucción de prosperidad e incluso de la propia sociedad.

El esquema que se pretende imponer con los CLAPs y sus subsidios cruzados de parte de la clase media adolece de que aún cuando la discriminación de precios se basa en una degradación del servicio de comercialización pública –aumento de los costos transaccionales y la desutilidad- y en una mayor disponibilidad a pagar por parte de la clase media; continúa existiendo la posibilidad de arbitraje, y la proporción de la clase media sobre la población total –donde recaería la carga de la política- ya es bastante reducida.

En un extremo, ocurrirá lo que sucede con los “Lemons Markets”. Se destruye el mercado y la economía. Lo anterior explica parcialmente por qué unos 2 millones de profesionales y clase media hayan emigrado del país. Sin embargo, de insistir con esta política corto placista, como dicen los economistas: no existe almuerzo gratis, alguien llevará la carga de los costos y la ineficiencia –la sociedad toda-.

Si no se entiende la importancia de la corresponsabilidad de los consumidores en la oferta vía precios y la de los incentivos en términos dinámicos; aun cuando a cualquiera le encantarían las promesas de precios nulos o subsidiados, tal dilema del prisionero o Miscoordination social consumirá a la sociedad venezolana.

Concluyendo, bajo un esquema de política de corto plazo de redistribución tipo suma cero como lo plantea el Gobierno, un ejercicio futuro de Presupuesto de la Nación donde se apoyan en un incremento de los ingresos tributarios; podría implicar un crecimiento presupuestario vía desplazamiento del sector privado por parte del sector público. Valdría la pena estimar esquemas de mayor accountability del financiamiento tributario y de calidad del gasto, a través de la provisión privada de los servicios públicos.

Finalmente, nótese que esquemas de financiamiento progresivos y la imposición política de criterios igualitaristas podrán generar:

  • Destrucción de riqueza y bienestar social.
  • Ineficiencia económica.
  • Lesión a los incentivos dinámicos en favor de generar bienestar.
  • Se genera injusticia al imponer acceso e igualitarismo, imponiendo una carga sobre un grupo poblacional que no es culpable de la pérdida de poder de compra del bolívar, de los sueldos y salarios, que no es culpable del bajo nivel de productividad de ciertos grupos poblacionales y su correlación con su nivel de remuneración, ni que es culpable de la inflación como mal público, ni culpable de las estructuras de costos de los productos y su nivel.
  • La imposición de una política y un marco institucional público y económico inmoral y nada natural como sería uno tipo juego suma cero.

Por cierto un tema que habíamos dejado sin cerrar, la política de CLAPs y de sus subsidios cruzados viola la Ley Orgánica de Precios Justos, porque la discriminación de precios no se basa nunca en estructuras de costos unitarios sino en el valor de bienes en el mercado.

*Economista UCV. Master in Competition and Market Regulation, BarcelonaGSE, Universidad Pompeu Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona. Postgraduate Diploma in Economics for Competition Law, Kings College London.

Banca y Negocios Somos uno de los principales portales de noticias en Venezuela para temas bancarios, económicos, financieros y de negocios, con más de 20 años en el mercado. Hemos sido y seguiremos siendo pioneros en la creación de contenidos, análisis inéditos e informes especiales. Nos hemos convertido en una fuente de referencia en el país y avanzamos paso a paso en América Latina.

Síguenos en nuestro Telegram, Instagram, Twitter y Facebook

Comparte este artículo