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05/12/2016 11:44 AM
| Por

Raúl Gil Arias @raulgilarias

Efectos e implicaciones constitucionales de la Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ)

En el  presente  artículo  vamos  analizar  el  Marco Jurídico y Legal de la  Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ), así como sus efectos e implicaciones constitucionales. Es  de  citar  que el Ejecutivo   pretende reactivar su  aplicación con la imposición de un  margen máximo de  utilidad bruta del 30%,  en una  economía de alta Inflación que llegara en el mes de diciembre del 2016 a 700% de manera extra oficial.

Adicionalmente existe  un control de precios  que  no permite trasladar  los  incrementos  de  mano de obra  directa y los incrementos en el mercado  de las materias primas e insumos adquiridos en el mercado cambiario, por lo  que los  Gremios empresariales Fedecamaras y Consecomercio la  han considerado una Ley inconstitucional e inaplicable, solicitando ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declarar su nulidad.

A continuación me permito indicar como Abogado y Contador Público mis criterios:

1) La LOPJ derogó la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.

Regula solamente lo relativo a precios y ganancias y omitió regular todo lo relativo al régimen de protección al consumidor. Por tal razón, se queda sin regulación todo lo relativo a los derechos del consumidor. Esto  configura una  violación fragrante al  artículo 117  de la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y de los  derechos fundamentales del consumidor.

2) La LOPJ crea cinco  restricciones a las libertades económicas:

  1. Registro previo en la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) como requisito para realizar actividades económicas en Venezuela.
  2. Autorización previa y fijación del precio justo para expender cualquier bien o prestar cualquier servicio.
  3. Supervisión de los costos de cada bien o servicio.
  4. Fijación unilateral de “precios justos” a todos los bienes y servicios.
  5. Determinación unilateral de los “márgenes de ganancia razonables” de cada sector de bienes, actividades o servicios o grupos de productores o comerciantes.

3)  La LOPJ postula un modelo económico diferente al modelo de estado social previsto en la Constitución:

  1. Contempla un régimen centralizado control de costos, precios y ganancias que abarca a los bienes y servicios, en lugar de una planificación participativa y coordinada con la iniciativa privada, como lo exige el artículo 299 CRBV.
  2. La LOPJ otorga a la SUNDDE poderes que restringen la libre competencia, la libertad de empresa y la libertad de elección de los consumidores (infracción de los arts. 112; 113 y 117 CRBV).

4) La LOPJ contiene disposiciones que anulan o restringen el derecho de propiedad privada (Art. 115 CRBV):

  1. La LOPJ en su Art. 7, declara de utilidad pública e interés social (y por tanto, expropiables) todos los bienes y servicios requeridos para desarrollar cualquier actividad económica en Venezuela.
  2. La LOPJ en su Art. 56, establece un supuesto de Confiscación no-previsto en la Constitución, manifestando que se aplicará en caso de delitos económicos que “procuren la desestabilización de la economía; la alteración de la paz y atenten contra la seguridad de la Nación”.

5) Contiene medidas preventivas y procedimientos que vulneran el derecho constitucional al debido proceso (Art. 49)

  1. Faculta al fiscal para ejecutar, sin procedimiento administrativo previo, medidas preventivas que tienen efectos de decisiones definitivas. Es un régimen que restringe el derecho a la defensa, anula la presunción de inocencia y vulnera el derecho al debido proceso del presunto infractor.
  2. Faculta al fiscal para determinar rápidamente la sanción (sin procedimiento previo) e informarla sumariamente al afectado. El procedimiento queda como optativo y se iniciará sólo si el afectado expresa su inconformidad con la sanción “anunciada” y pide que se le inicie.

6) La LOPJ contiene sanciones desproporcionadas, que vulneran los derechos fundamentales a la libertad personal, a la propiedad privada y a las libertades económicas.

  1. Los términos de ilícitos penales en la LOPJ están expresados utilizando conceptos jurídicos de poca determinación (Ejemplo:“margen de ganancia», «precio justo”, “desestabilización de la economía”, etc.). Son expresiones difíciles de definir, lo que deja a los agentes económicos en la incertidumbre sobre cuál es el contenido y alcance de las sanciones que deben soportar, y otorgan una discrecionalidad incompatible con la plena vigencia de los derechos fundamentales.
  2. Las sanciones pecuniarias en la LOPJ son elevadas y comprometen la viabilidad económica de los sancionados.

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