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25/03/2020 11:08 AM

#COVID19 Estos son los términos de la inamovilidad laboral reforzada

#COVID19 Estos son los términos de la inamovilidad laboral reforzada

La Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.520, fechada el pasado 23 de marzo, establece el régimen de inamovilidad laboral que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. Este es el primer decreto oficializado del paquete de medidas que anunció el mandatario Nicolás Maduro para enfrentar la emergencia económica derivada de los efectos del COVID-19 en Venezuela.

El artículo 2 señala que «Las trabajadoras y trabajadores amparados por este Decreto no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y los Trabajadoras».

Los trabajadores despedidos por causa injustificada tendrán 30 días continuos para interponer la denuncia ante una Inspectoría del Trabajo, la cual podrá ordenar, a solicitud del denunciante, el reenganche y el pago de salarios caídos, junto con cualquier otro beneficio.

El artículo 4 ordena que las Inspectorías del Trabajo den absoluta prioridad a los procedimientos derivados de este decreto de inamovilidad.

El artículo 5 ratifica las dos excepciones habituales en estos decretos -de hecho, este se solapa con otro vigente desde 2012- que son: «las trabajadoras y trabajadores que ejerzan cargos de dirección y las trabajadoras y trabajadores de temporada u ocasionales». Asímismo, no hay amparo de este régimen especial para los funcionarios públicos, cuya estabilidad sigue regulada «por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de las demás disposiciones que le resulten aplicables».

Las sanciones serán las aplicables según la Ley del Trabajo vigente. Y se puntualiza lo siguiente: «Los Tribunales del Trabajo no darán curso a recursos administrativos de nulidad, hasta tanto se cumpla la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, conforme lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras«.

GOE 6.520_COVID19_23032020 by Armando Pernía on Scribd

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