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11/11/2020 01:50 PM
| Por Por: Guido F. Vargas

Análisis | El mecanismo de la financiación de litigios

Análisis | El mecanismo de la financiación de litigios

El sector empresarial se encuentra enfrentando una temporada de grandes retos y desafíos, ya que la única constante que se está experimentando en el comportamiento de la economía es la incertidumbre, circunstancia generada con ocasión de la crisis sanitaria, y esto exige que las compañías tengan una mayor disciplina en el manejo de los costos.

En este nuevo panorama se prevé el aumento de las disputas legales en razón a variados motivos como son la alteración en el equilibrio de los contratos, entre otros, generando el incremento en los presupuestos para solventar dichas controversias.

Existe una figura mediante la cual un tercero aporta recursos económicos (“Third Party Funding”) para facilitar el trámite de reclamaciones y procesos arbitrales, recibiendo a cambio un porcentaje sobre el valor de las pretensiones en el evento de que el laudo resulte favorable. Este es un modelo de negocio de capital de riesgo, en donde el litigio se tiene como un activo, y el inversionista cubre los costos a cambio de una participación en el mismo y en el evento de que el laudo resulte desfavorable, este es quien asume la totalidad de la pérdida.

Esta figura de financiación tiene sus inicios en Australia y posteriormente se implementó en los países del mundo anglosajón en Europa y EE.UU., en donde se encuentra en una etapa de cierta madurez y poco a poco va ingresando a nuevos mercados, siendo objeto de regulación en distintas jurisdicciones.

Este mecanismo ofrece diversos beneficios como la opción a aquellas compañías medianas que teniendo los recursos financieros, no están dispuestos a correr el riesgo de la pérdida de capital con un eventual laudo desfavorable, de igual manera les facilita la reducción de costos y el control del flujo de caja, permitiendo obtener financiación fuera de balance, sin incurrir en deuda. Incluso las grandes corporaciones acceden a este servicio ya que de esta forma los departamentos jurídicos que tradicionalmente han sido importantes generadores de gastos, las disputas pasan de ser un pasivo a ser consideradas como un potencial activo, evitando la provisión contable y generando certidumbre en su presupuesto.

Como lo señalan en Litis Finance S.A.S., firma especializada en la gestión de recursos económicos para la financiación de litigios, en la región está aumentando la demanda de este tipo de servicios por parte del sector empresarial, y los fondos inversores especializados cada vez diseñan nuevas soluciones para satisfacer las necesidades del mercado. Es por eso que hoy se ofrece tanto la financiación del litigio como la adquisición de los derechos litigiosos, independiente de la etapa en que se encuentre el proceso arbitral, de igual forma se cubren los costos para la ejecución del laudo arbitral en jurisdicción nacional o extranjera.

Este nuevo instrumento financiero, diseñado precisamente para el apoyo de aquellas organizaciones que afrontan situaciones relacionadas con diferencias contractuales o que estén contemplando adelantar una disputa legal, puede resultar de gran valor a la hora de definir si compromete recursos propios en el desarrollo de un proceso arbitral o por el contrario decide transferir el riesgo y controlar sus costos.

*El autor es abogado especialista en temas y aspectos de consultoría regulatoria.

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