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09/07/2020 09:30 PM

AN aprobó sin consenso Ley Especial de Contrataciones Públicas con activos en el exterior

AN aprobó sin consenso Ley Especial de Contrataciones Públicas con activos en el exterior

La Asamblea Nacional aprobó “Ley Especial de Contrataciones Públicas Asociadas a la Defensa, Recuperación, Aseguramiento y Resguardo de los Activos, Bienes e Intereses del Estado Venezolano en el Extranjero”, que permitirá la defensa de los activos que pertenecen al pueblo venezolano y evitar que «sigan siendo robados y utilizados para financiar la represión».

La ley sancionada aclara en su exposición de motivos que esta regulación especial no pretende sustituir a la actualmente vigente en el país, sino fijar las reglas especiales que se correspondan con la situación extraordinaria que vive la nación en la actualidad.

Se propone una regulación contentiva de las normas que deberían regir en todas las contrataciones de adquisición de bienes y servicios, las cuales, por razones de la extraordinaria situación de usurpación de los Poderes Públicos que vive el país, son una simplificación de las que están contenidas en la Ley de Contrataciones Públicas.

Señala el documento legal que esto se hizo para asegurar la debida transparencia en las operaciones y la obligación de la existencia de un Acto Motivado Interno que justifique la necesidad de la respectiva contratación, así como la validación previa de previsión y disponibilidad presupuestaria para poder contratar.

El vicepresidente de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional, el diputado por el Estado Bolívar Luis Silva, quien presentó este instrumento legal, manifestó que es «de suma importancia estratégica cortar toda fuente de financiamiento a los enemigos del pueblo venezolano, el régimen de Maduro y su combo, que han destruido el país».

“Los activos venezolanos en el exterior son propiedad del pueblo venezolano, no podemos permitir que sigan siendo robados por una cúpula corrupta, ni utilizados para financiar la represión, por eso presentamos para su segunda discusión el proyecto de ley Especial de Contrataciones Públicas asociadas a la defensa recuperación, aseguramiento y resguardo de los activos y bienes del estado venezolano en el exterior”.

Agregó, que esta ley va a permitir «seguir recuperando y poniendo a salvo de la dictadura» los valiosos activos que serán la base para reiniciar el proceso de reconstrucción nacional, tan pronto cese la usurpación.

“No es suficiente recuperar los activos, sino reglamentar el uso de esos activos, por lo que es esencial reducir la discrecionalidad de los funcionarios encargados de administrar esos activos. Esta ley obliga a rendir cuenta, exige honestidad y transparencia en los manejos de los recursos”.

Recordó que los venezolanos, esta Asamblea Nacional y la presidencia interina han alcanzado éxitos importantes y significativos, como la recuperación a través de la justicia británica que impidió que 31 toneladas de oro, extraído de las entrañas de Guayana y depositados en el Banco de Inglaterra, «fueran a parar a los bolsillos de los corruptos del régimen».

“Las autoridades británicas reconocieron explícitamente al Presidente Encargado Juan Guaidó y a la Asamblea Nacional, como únicas instituciones legítimas del estado venezolano».

Finalmente envió un mensaje de fe y esperanza. “El régimen está aislado internacionalmente, presionado diplomáticamente, asfixiado políticamente y cercado judicial y policialmente. La ley que hoy presentamos para su segunda discusión es un elemento fundamental en la estrategia que nos permitirá acorralar al régimen hasta su rendición definitiva”.

¿Qué aprobó la Asamblea Nacional?

La Asamblea Nacional, en cumplimiento de la Constitución, al tratarse de un contrato de interés nacional y del Estatuto para la Transición, autorizó que el «Gobierno Legítimo contratase a las empresas seleccionadas para la ejecución y administración del Fondo de Liberación Nacional».

¿Por qué y para qué se requiere?

La institucionalidad financiera del Estado venezolano continúa «secuestrada» por Nicolás Maduro, y no se cuenta con una Tesorería, por lo que es de real importancia contar con un ente que lleve adelante el seguimiento y administración del Fondo de Liberación Nacional para su correcta ejecución.

¿Para qué sirve esto?

Con este paso, se podrá ejecutar de manera adecuada, eficaz, contable y transparente los pagos del Fondo de Liberación, como por ejemplo el programa Héroes de la Salud. Nuestro principal objetivo es garantizar la efectividad y transparencia del uso del Fondo.

¿Cómo se escogieron las empresas contratadas?

Este proceso de selección fue llevado adelante por el Consejo de Administración del Fondo de Liberación, la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional, la Contraloría y la Procuraduría de la República, además de contar con la participación de la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC) de los Estados Unidos, que autorizó la ejecución de los recursos.

¿Por qué participó la OFAC?

Al ser el Fondo de Liberación de Venezuela una ejecución de fondos congelados en el exterior, era necesario el aval de la institución encargada de esta materia en el país, en este caso la OFAC, para garantizar la transparencia y las buenas prácticas en este procedimiento.

¿Cuáles y por qué fueron seleccionadas las empresas adjudicadas?

Fueron elegidas en un proceso en el que inicialmente se contactaron a las cinco mejores firmas de contaduría y administración a escala mundial. Sin embargo, las mismas manifestaron no estar dispuestas a involucrarse en esta labor, ya que aún mantienen operaciones dentro de Venezuela y temían las represalias que pudiesen recibir por parte de la dictadura de Nicolás Maduro. Ante ello, las mismas recomendaron empresas aliadas, que contaban con su aval, y que fueron validadas por el Departamento del Tesoro de EE.UU. y las instituciones de nuestra República como capacitadas para ejercer esta labor, quedando BRV Disbursement Co. LLC y BRV Administrator Co. LLC.

¿Cuál será el rol de la OEA en este proceso?

Tras distintas rondas de conversaciones de de la administración Guaidó con representantes de la OEA y del gobierno de los Estados Unidos, se concluyó que, tanto por dificultades técnicas y como por el importante ahorro económico que iba significar para el Estado venezolano, resultaba más práctico y eficiente delegar en las organizaciones internacionales privadas especializadas la administración del fondo. Sin embargo, mantenemos la mayor comunicación y trabajado permanente con la OEA para este y los demás del Gobierno interino.

– En desacuerdo –

La Fracción Parlamentaria 16 de Julio salvó dos veces su voto este jueves en la sesión de la Asamblea Nacional (AN) en rechazo a la designación de nuevos integrantes de la Junta Directiva de la empresa Citgo Petroleum Corporation, filial de Petróleos de Venezuela S.A., y la aprobación de la Ley Especial que permite la recuperación de activos del Estado en el exterior.

De acuerdo con los diputados, resulta un “grave error político” apartar al Parlamento nacional de la ruta propia del “itinerario de democratización y reinstitucionalización”, asumido desde el 23 de enero del 2019, cuando el Presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, de conformidad con el artículo 233, se juramentó frente a todos los venezolanos.

Además, insisten en las razones que argumentaron el 7 de mayo pasado contra esta ley, cuando señalaron que tenía problemas de forma y fondo. La forma fue resuelta al decidir tratar el tema vía ley especial y no un simple acuerdo parlamentario, pero sobre el fondo señalaron que sigue siendo inconveniente abordar este tema en este contexto.

En el voto salvado, la Fracción 16J recordó que el artículo 36 del Estatuto para la Transición deja claro que “los activos del Estado que hayan sido recuperados a través de los mecanismos establecidos en el presente Estatuto no podrán ser dispuestos o ejecutados hasta tanto cese la usurpación y se haya conformado un Gobierno Provisional de Unidad Nacional”.

Y agregan: “Vemos con malestar y extrañeza que la Directiva de esta Asamblea insiste en incurrir en lo que calificamos como una inconsistencia de fondo”. Asimismo, remarcaron la necesidad de avanzar con las etapas acordadas desde enero de 2019: “liberación del régimen autocrático que oprime a Venezuela, conformación de un Gobierno provisional de unidad nacional y celebración de elecciones libres”, tal como a partir del artículo 2 establece el Estatuto para la Transición, en todo su contenido.

Además de lo inconveniente del momento, los diputados argumentaron que el mecanismo de contratación pública de firmas privadas internacionales de profesionales, dedicadas a lo que comúnmente se ha llamado “los caza-rentas” en el argot internacional, tiene un alto componente lucrativo y especulativo, que en este caso, significaría sustanciales costos al erario público venezolano.

Destacaron el llamado al Parlamento Nacional a comprender que la fuerza institucional para el rescate de la República necesita de la coordinación con la comunidad internacional dispuesta a asumir su responsabilidad universal, prevista en distintos convenios y tratados internacionales como el R2P y el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (Tiar).

“Si esta Asamblea Nacional quisiera ser coherente con el clamor nacional del pueblo venezolano, el primer paso que daría no fuere otro que entrar ya a debatir y aprobar la autorización parlamentaria para que en el espacio territorial de nuestra patria –marino, aéreo o terrestre- se emplee una misión militar extranjera, con fines humanitarios y liberadores, tal como expresamente lo prevé el artículo 187.11 constitucional”, finalizaron.

Por otra parte, la Fracción 16J también salvó el voto en relación con la designación de la Junta Directiva de la empresa Citgo Petroleum Corporation, filial de Petróleos de Venezuela S.A, explicando que no se hicieron del conocimiento de los diputados los nombres, perfiles profesionales, hojas de servicios y demás datos personales de estos funcionarios.

Asimismo, insistieron en la necesidad de transparencia en torno a operaciones de esa empresa, como: a) la emisión de nuevos bonos de deuda emitidos por la Junta Directiva saliente de la empresa Citgo; b) la total ausencia en la ejecución de mecanismos legales de escogencia de contratistas y la inexistencia de un proceso de licitación en la designación del agente financiero privado que en definitiva realizó la colocación de dicha emisión de títulos en el mercado internacional; c) la absoluta opacidad de los términos y condiciones con los que se realizó esa colocación; d) la falta de información oportuna al pleno de esta Asamblea nacional –como legítimo representante de sus principales accionistas, los ciudadanos venezolanos- de los motivos para realizar este nuevo endeudamiento; así como, f) la injustificable desinformación hacia los integrantes de esta Fracción y el resto de los diputados de la AN sobre los criterios técnicos que fueron utilizados para distribuir las hipotéticas ayudas económicas, con el supuesto objetivo de “combatir la pandemia del COVID-19” entre fundaciones y ONG’s, lo cual se hizo sin el previo conocimiento formal del pleno de este parlamento; entre otros aspectos medulares de tal operación de deuda pública.

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