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30/03/2020 10:05 AM

Sudeban dicta condiciones para reestructurar créditos comerciales y productivos por 6 meses

Sudeban dicta condiciones para reestructurar créditos comerciales y productivos por 6 meses

La Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario autorizó la reestructuración de las condiciones de pago de capital e intereses de los créditos comerciales y los correspondientes a la Cartera Única Productiva nacional, liquidados total o parcialmente hasta el 13 de marzo pasado, hasta por un lapso de seis meses.

Igualmente, señala que los créditos distintos a la cartera comercial y la productiva dirigida por el gobierno «no serán objeto de la reclasificación establecida mediante Resolución No 009/1197, hasta un plazo de treinta (30) días siguientes, contados a partir de la de la emisión de la presente Resolución«.

Esta norma afecta la clasificación de riesgo de la cartera y el cálculo de las provisiones que deben realizar los bancos para cubrir cualquier contingencia; de hecho, esta resolución de la Sudeban las condiciones
especiales para la «constitución gradual de provisiones para los créditos liquidados, total o parcialmente,
hasta el 13 de marzo de 2020, y aquellos que sean sometidos a un proceso de reestructuración».

La norma busca proteger a los clientes comerciales y de sectores económicos considerados estratégicos en la actual coyuntura que resultan «afectados por razones de suspensión de sus actividades comerciales y no hayan registrado ingresos suficientes por concepto de la venta de bienes o prestación de servicios«, como resultado de la cuarentena nacional derivada del impacto de pandemia de coronavirus Covid-19 en el país.

De esta manera, el gobierno retrocedió de su posición inicial de conceder una moratoria plenaria de la cartera comercial de seis meses y se decanta por un mecanismo concertado, en el cual la banca y sus acreedores deben alcanzar condiciones favorables para no presionar los flujos de caja de los clientes del segmento corporativo.

Las instituciones deberán otorgar una respuesta perentoria, «dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, y de ser favorable proceder a la reestructuración»,

El artículo 6 de la resolución establece que «los créditos que sean reestructurados bajo el marco de estas Normas, podrán mantenerse contabilizados en el grupo de cartera de créditos vigente, así como sus respectivos rendimientos devengados por cobrar. A tales efectos, las Instituciones Bancarias deberán establecer y llevar registros auxiliares especÍficos y necesarios para su adecuado control, seguimiento y repodes que sean requeridos por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario».

Un tema relevante de la norma es el de los riesgos implícitos en los procesos de reestructuración, porque aunque la cartera de crédito registra un nivel adecuado de provisión, la morosidad ha venido subiendo de manera importante, aunque no representa un problema grave frente a la calidad de la cartera.

En este sentido, la resolución de la Sudeban establece que «Para la clasificación de riesgo individual o específica de cada uno de los créditos sometidos a los procesos de reestructuración especial referidos en las presentes Normas, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario podrá establecer los lineamientos a seguir para cada institución bancaria en particular, de acuerdo con las mediciones de riesgo y señales de alerta que se mantengan sobre el desenvolvimiento y evolución de los créditos sujetos a la presente Resolución».

RESOLUCION 008.2027032020170059 by Armando Pernía on Scribd

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