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30/12/2019 04:12 PM

Prorrogan exoneración de impuestos a importaciones hasta el 30 de junio de 2020

Prorrogan exoneración de impuestos a importaciones hasta el 30 de junio de 2020

El gobierno de Nicolás Maduro decretó la exoneración de Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto de Importación y la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero a un total de 3.275 categorías de productos hasta el 30 de junio de 2020 que sean traídos al país por el Ejecutivo Nacional o por actores privados que utilicen sus propias divisas.

La medida está contenida en la Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.497, fechada el pasado 26 de diciembre.

El presidente de la Asociación Venezolana de Exportadores, Ramón Goyo, explicó a Banca y Negocios que, en la práctica, este decreto es una prórroga de un régimen de exención ya vigente desde hace un año y que terminaba este 31 de diciembre.

«Lo lamentable es que este tipo de medidas no se consulten con los sectores productivos nacionales, porque es verdad que la producción local está  en niveles históricamente bajos y hace falta mucha materia prima. Gran parte de la infraestructura industrial no está en capacidad de funcionar, la agricultura también tiene severos problemas de insumos, por lo que este tipo de medidas puede ayudar, pero también genera graves problemas», precisa el dirigente gremial.

Un ejemplo es el sector calzado que es severamente afectado por importaciones de bajo costo, mientras la producción nacional paga impuestos. También ocurre con el sector cauchero, cuyos representantes han denunciado compras externas sin control de productos de calidad muy cuestionable, que se convierten en competencia desleal para el producto local, que paga impuestos y genera empleos.

«Hay todavía pago de impuestos para algunas materias primas. Coindustria va a revisar cómo afecta esta exoneración a cada sector, porque algunos se benefician y otros se perjudican, por lo que la consulta es necesaria para que estas decisiones beneficien el crecimiento de la economía nacional. Es urgente que haya diálogo entre las autoridades y los gremios productivos, porque el tratamiento no es justo; hay insumos que pagan impuestos, pero productos terminados exonerados«, señala Goyo.

El dirigente gremial dice que dice que hay productos que están entrando al país sin registros sanitarios ni los controles correspondientes, por lo que volvió a poner el acento en la proliferación de bodegones que han surgido al amparo de la dolarización  progresiva de la economía nacional, y de esta liberalización de las importaciones.

Goyo dijo que los gremios industriales están preparando pronunciamientos específicos para informar sobre los efectos de este régimen de apertura de importaciones en la producción local y solicitar un trato justo y equitativo para la producción nacional.

Va tomando cuerpo en los gremios de la industria la propuesta de exigir que los productos nacionales de primera necesidad, estratégicos para la población, como alimentos, medicamentos, calzados, ropa y otros, sean también exonerados del IVA, como un beneficio justo que podría permitir que los costos de la producción local se equiparen, en alguna medida, con la importación, que ya tiene la ventaja de la sobrevaluación del tipo de cambio.

– Los detalles –

El objetivo confeso de la decisión que afecta a 3.275 códigos arancelarios es «satisfacer la demanda nacional de bienes requeridos para la producción manufacturera, agrícola y agroindustrial y la distribución de bienes de primera necesidad, así como lubricantes, textiles, calzados y medicamentos, siendo responsabilidad del Ejecutivo Nacional proteger a la industria nacional dedicada a su producción y generar condiciones óptimas para la exportación de los excedentes de dichos bienes», establece uno de los considerando del decreto N° 4.080.

La exoneración aplicará «independientemente de que los bienes se importen o se adquieran en piezas completas o desarmadas, en sus partes y componentes, conforme a las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías» (Artículo 2).

Al momento de «registrar su declaración, los beneficiarios deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera, los recaudos siguientes:

1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.

2. Factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales«.

En el artículo 5 se establece que, además de las exoneraciones impositivas, se dispensa la presentación de permisos, certificados, constancias y licencias, previstos en el Decreto N° 2.647, de fecha 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se promulgó el arancel de aduana.

El Artículo 6 dispensa, igualmente, de la presentación del certificado de no producción nacional o del certificado de producción insuficiente.

«La Oficina Aduanera de ingreso llevará un registro de las operaciones exoneradas de impuesto de importación y tasa por determinación del régimen aduanero, las cantidades de bienes, el valor CIF de los bienes importados, el monto del respectivo impuesto de importación y el monto del impuesto exonerado, así como el monto de los recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, según sea el caso» (Artículo 8).

«Los beneficiarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias, así como en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos, perderán el beneficio de exoneración» (Artículo 9).

«Las autoridades competentes para la emisión de permisos, licencias y certificados; responsables de los trámites y procedimientos asociados a la aplicación de la exoneración de las mercancías a que se refiere el artículo 1° de este Decreto, garantizarán la aplicación de los principios de simplificación, celeridad, transparencia, uso de las tecnologías de la información, eficacia y eficiencia, que permitan agilizar dichos trámites, promoviendo a que estos se ejecuten de forma expedita, bajo la presunción de la buena fe y el control posterior» (Artículo 10).

El decreto entrará en vigencia el 1 de enero de 2020.

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