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03/11/2017 12:28 PM
| Por Enrique González*

Precio “acordado” de la carne: precisiones técnicas y regulatorias

La prensa nacional recoge la información referida a un esquema de “precio acordado” de la carne que habría determinado y fijado el Ejecutivo Nacional posteriormente de haber sostenido, eventualmente, al menos una reunión con el sector ganadero y su cadena de valor.

La estructura de “Precios Acordados” de la carne que se ha hecho pública en los medios de comunicación -sin que se conozca la supuesta Ley del Plan 50 ni el funcionamiento del esquema o sistema de Precios Acordados- consistiría en 28.000 bolívares el kilo en canal y 41.000 bolívares el kilo al consumidor final dejando fuera del control y del congelamiento de precios, a nivel del comercializador final, aquellos cortes como el lomito, el solomo y la punta trasera.

Existe una serie de precisiones, advertencias y recomendaciones, -unas de orden general y otras específicas- en materia regulatoria que deberían realizarse a dicho “esquema” y fijación de “precios acordados” de la carne.

Lo primero que cualquier política pública y especialmente regulatoria debe responder es a la pregunta de si efectivamente existe una distorsión en un mercado, cuál es su origen o su causal, si existe una política pública que efectivamente la corrija sin mayores costos y nuevas distorsiones, y si se está utilizando la naturaleza e instrumento de política correcto y eficiente para el caso particular.

Adicionalmente a los aspectos normativos, vale ponderar y analizar cómo es el proceso por medio del cual se propone y diseña una política regulatoria y por qué puede estar anunciándose en un momento determinado una política regulatoria particular, así como identificar a qué intereses -distintos al interés publico- puede estar respondiendo y protegiendo tal política pública y regulatoria. Algunas de las causas distintas a la protección del interés público en el anuncio de una política pública pueden ser:

1. Atender los intereses de grupos específicos, aún en detrimento del bienestar social o del sostenimiento de la oferta de un producto determinado, por ejemplo para atender adeptos-votantes afines o producto de la captura del regulador.

2. Como estrategia efectista para pretender hacer ver que algo se está haciendo en materia de políticas públicas -especialmente si se atraviesa un escenario de crisis económica que empeora a lo largo del tiempo-.

3. Con la intención de endilgar a terceros la responsabilidad del Gobierno sobre un mal público producto de malas políticas económicas o por el falta de políticas eficientes.

En este sentido, ya se nos ha hecho rutina en Venezuela que en periodos electorales, el Gobierno adelante acciones orientadas a pretender hacer ver que algo se hace en materia económica, por lo general por medio de acciones sancionatorias, punitivas, intervencionistas o regulatorias en contraposición al diseño de políticas públicas basadas en incentivos, con orientación de mercado o el levantamiento de barreras legales a la actividad económica.

Una eventual evidencia del interés efectista sobre el sector cárnico, lo constituye las inspecciones realizadas por parte de la SUNDDE previamente y durante el mismo momento en el cual el Ejecutivo Nacional adelanta reuniones y diseña lo que representarían los nuevos “Precios Acordados”.

Dicho lo anterior, prestemos detalle a unos principios regulatorios generales y algunas advertencias y sugerencias específicas al esquema regulatorio anunciado.

Habría que recalcar que en términos generales los controles de precios:

· Primero, no constituyen una política antiinflacionaria -la eventual justificación de un control de precios se basa en reducidos casos comprobados de la existencia de un monopolio natural para evitar pérdida de peso muerto o eficiencia asignativa-. De hecho, en Venezuela ha tendido a acelerarse la inflación con la aprobación de leyes y controles de precios. El mal que implica la pérdida de valor y poder de compra del bolívar, sueldos y salarios no puede ser corregido por medio de controles de precios -hay que atender el origen de la pérdida de valor y de confianza hacia el signo monetario nacional-.

· Segundo, las políticas de controles de precios y/o de precios subsidiados sobre productos susceptibles de arbitraje no garantizan que la población target que se pretende proteger termine siendo la que acceda y consuma el bien regulado. En ocasiones la política termina siendo garantía de acceso a un negocio de arbitraje con efecto renta -puro- en favor de cierto grupo poblacional.

· Tercero, en la medida que el control de precios viole la restricción de participación de los oferentes el propio control se convierte en una fuente inflacionaria.

· Cuarto, pueden presentarse riesgos de destrucción de eficiencia y bienestar social producto del control de precios (prestaremos mayor atención a este punto posteriormente).

· Quinto, existe riesgo de problemas de justicia en la medida que se perfeccione una redistribución vía subsidios cruzados -como en el presente caso del control de precios de la carne, que explicaremos más adelante-.

Sin embargo, prestemos atención a lo anunciado por las autoridades. Como mencionáramos el anuncio coincide con un escenario electoral, pero ¿qué lectura podemos hacer del mecanismo anunciado? El diseño y el funcionamiento de estos “Precios Acordados” de la carne evidencian que se persigue dos objetivos específicos, por cierto distintos al antiinflacionario, el primero, un objetivo de acceso al producto y un segundo objetivo redistributivo. Debe advertirse que estos dos objetivos no tienen por qué operar simultáneamente, lo que evidencia que deliberadamente son dos objetivos simultáneos para el Gobierno.

Por ejemplo, se dice que un control de precios busca el acceso al bien -sin implicaciones redistributivas entre los consumidores- cuando se aplica exclusivamente sobre un monopolio natural evitándose la pérdida de bienestar social producto de un operador de esta naturaleza. Sin embargo, en el caso de los anunciados “Precios Acordados” de la carne, donde una serie de cortes quedarían libres a nivel de comercialización final, podría operar ajustes de sus precios para compensar el pinzamiento de márgenes e incluso perdidas por rezagos en los ajustes de los precios regulados a lo largo del tiempo.

En la medida que los precios regulados no cubran costos, se estará destruyendo Bienestar Social, y los demandantes de los cortes libres -lomito, solomo y punta trasera- estarán financiando el acceso a los consumidores de los cortes regulados con efectos redistributivos de ingresos, expoliándose a aquellos que financian el mecanismo de subsidios cruzados (al respecto ver nuestro análisis: http://www.bancaynegocios.com/claps-subsidios-cruzados-eficientes-y-sostenibles/ ). En este sentido debe advertirse que las políticas redistributivas, así sea mediante subsidios cruzados impuestos por medio de controles de precios, en contraposición a la política fiscal y social, puede encontrarse con un límite.

Volvamos por un momento al punto de que este mecanismo de “Precio Acordado” busca estrictamente objetivos de acceso, pero sobretodo el de redistribución, y no uno antiinflacionario. Lo anterior lo decimos porque si se hubiese querido estabilidad sobre todo a lo largo del rubro se hubiese utilizado un mecanismo de cesta de precios o un Price Basket, para imponer una ruta o tendencia de los precios promedios del rubro. Sin embargo, se estaría optando por un mecanismo de garantía de acceso, no vía subsidios directos, sino vía subsidios cruzados que financian a un grupo de consumidores. Hay quienes pensarían que este análisis es compatible con el de la búsqueda efectista de medidas ante escenarios electorales -dejando completamente a un lado el tema antiinflacionario-.

Habiendo dejado claro una serie de advertencias sobre los controles de precios, pero asumiendo que constituye una decisión política tomada, precisemos algunos temas y realicemos algunas sugerencias -con la intención de reducir el riesgo de daños y distorsiones mayores producto del control de precios-.

La literatura sobre regulación económica reconoce estructuras de precios diferenciadas basadas en la elasticidad de la demanda como Precios de Ramsey -sin embargo, siempre se advierte no destruir Bienestar Social al fijar unos precios por debajo de los costos-. Esta sería la lógica subyacente en el esquema de “Precios Acordados” de la carne, pero su éxito dependerá de una relación perfecta entre alta renta y demanda de los rubros o cortes no regulados con la inelasticidad de su demanda -la debilidad de esta relación atenta contra la viabilidad de dicha política de financiamiento del acceso vía subsidios cruzados-.

Para que este mecanismo de subsidio cruzado y los ajustes de los precios de los cortes no regulados permitan satisfacer la restricción de participación de todos los oferentes en la cadena de valor se requiere:

1. No permitir que ocurran rezagos en los ajustes de los precios de los cortes regulados y de los precios aguas arriba, por ejemplo los precios del ganado en pie y del canal (hubiese sido preferible mecanismos como los Price-Caps que evitan pinzamientos de márgenes producto de la inflación de costos).

2. Permitir flexibilidad de precios y conceptos de servicios de derivados a lo largo de la cadena de valor, especialmente aguas arriba -en un extremo resulta preferible que los precios intra-cadena de valor, distintos a los del consumidor final sean producto de la negociación entre las partes-.

3. Se debe comprender que ciertos estadios a lo largo de la cadena de valor, como los mataderos presentan la bondad de constituir una especia de empresa plataforma que atiende, por un lado a quienes requieren los servicios del beneficiado y deposte, y por otro lado aquellos que aguas arriba buscan insumos de derivados. Esta naturaleza de empresa plataforma opera como Two-Sided Market, permitiendo subsidiar a la cadena de la carne, incluso pudiéndola liberar de ciertos costos del servicios prestados por el matadero sin incidencia en la estructura de costos de la carne. Lo anterior beneficia al consumidor final de la carne a quien se le puede estar liberando de cargas referidas a ciertos costos comunes y conjuntos que soporta un mercado con mayor disponibilidad de pago como pudiera ser el de los derivados.

4. El Estado debe garantizar flexibilidad y libre negociación dentro de la cadena de valor para que el mecanismo de subsidio cruzado de la comercialización final derrame dentro de la cadena de valor viabilizándola.

*Economista UCV. Profesor de Economía de la Unimet. Master en Economía Industrial, Universidad Carlos III de Madrid.

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