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01/06/2017 11:29 AM
| Por Enrique González*

Nuevo Dicom resultó arbitrario y opaco

Como se preveía ante el anuncio del nuevo mecanismo DICOM por parte del ministro de Economía, Ramón Lobo, quien explicó que antes de realizarse la subasta existiría una oferta predeterminada u oferta vertical y una banda de precios de la divisa previamente definida e informada por el Banco Central de Venezuela; el nuevo mecanismo sería arbitrario y nada transparente.

En un análisis “post mortem” a la primera “subasta” del nuevo DICOM se comprueba y valida que el nuevo mecanismo no es ni subasta, ni mercado de pool, pero lo más dramático porque lo anterior se desprendía de la propia explicación previa realizada por el ministro Lobo, el mecanismo es opaco y arbitrario.

El miércoles 24 de mayo de 2017 el Banco Central del Venezuela informó que definió la banda de precios de la divisa entre 1.800-2.200 Bs./US$. El viernes 26 de mayo cuando se realizó la primera subasta del nuevo DICOM, el mercado paralelo rompió record, mostrando pocas expectativas de que el nuevo mecanismo constituyese un canal suficiente, oportuno, constante y abierto de acceso a las divisas.

Dada la brecha o ratio entre el nivel del paralelo y el promedio de la banda (2.000 Bs./US$) de 300%, se esperaba un número significativo de posturas, todas ellas dentro de la banda que ya había sido informada.

De hecho, la mayoría de los medios señalaron que el viernes 26 de mayo se habría contabilizado 18.055 posturas, y todas dentro de las bandas previamente informadas -que podía suponerse todas de demanda y ninguna de oferta dada la brecha entre el paralelo y las bandas.

Sin embargo como informara el Banco Central de Venezuela, solo 776 personas jurídicas y 3.054 personas naturales resultaron adjudicadas. Lo anterior significa que 14.225 posturas o personas naturales y jurídicas quedaron fuera de la subasta a pesar de que podríamos suponer que sus posturas se encontraban dentro de las bandas previamente informadas. Ya advertíamos antes de realizarse la subasta que quedaría un universo enorme de demandantes sin adjudicación aún cuando cumplieran con todos los requisitos y con precios dentro de las bandas -toda vez que el monto de oferta estaba previamente limitado-. También advertíamos que la única manera para que existiese una supuesta subasta contingente es que se realizaran posturas fuera de banda, que ante una información previa de las bandas, esto no ocurriría.

Así las cosas advertíamos que se iba a producir una discriminación y adjudicación arbitraria de las divisas, especialmente si todas las posturas estarían dentro de la banda. Remarcábamos que este proceso no sería transparente ni informado, sino publicado su resultado.

Sin embargo ¿Cuáles fueron los criterios para discriminar entre las 18.055 posturas y que sólo 3.830 posturas fuesen beneficiadas? ¿Cuál fue el mecanismo arbitrario para escoger quienes quedarían dentro de los 24.102.981 US$ asignados, siendo que todas o casi todas las posturas estarían alrededor del precio marginalista de 2.010 Bs./US$? ¿Por qué esa estructura de asignación de 20,2% de las posturas asignadas a las personas jurídicas y el 79,73% a las posturas de personas naturales?

Siendo que a 776 personas jurídicas le fue asignado 22.945.094 US$ lo que promedia 29.568,42 US$ por postura, siendo que las empresas pueden pujar hasta por 400.000 US$ mensuales: ¿cuáles fueron los criterios utilizados para determinar la estructura de asignación que arroja este promedio? ¿Quiénes determinaron esta estructura de asignación bajo qué criterios que han terminado conculcando la soberanía del consumidor final para determinar la asignación socialmente deseable de las divisas a lo largo de los distintos sectores económicos?

De haber existido montos de asignación por debajo del monto de la postura -práctica muy común en subastas anteriores y dado el promedio de monto asignado-, ¿cuál fue el criterio para tomar esta decisión?

¿No se suponía que era una subasta, un mercado y que funcionaría transparente y no arbitrariamente?

*Economista UCV. Profesor de Economía Gerencial, UNIMET. Master in Competition and Market Regulation, BarcelonaGSE, Universidad Pompeu Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona.

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