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12/11/2017 08:51 AM
| Por Enrique González *

Oferta conjunta, precios axiomáticos y los acordados de la carne

Oferta conjunta, precios axiomáticos y los acordados de la carne

A todas luces, vista la profundización de la crisis económica que atravesamos, el modelo económico y la política económica debe ser revisada. Muy especialmente la política de controles de precios que lejos de controlar la inflación ha visto acelerar a esta última; debe ser valorada, circunscrita a los casos de verdadero interés público, y modificado su enfoque anacrónico y distorsionante.

El caso más reciente que llama la atención es el de los “precios acordados” de la carne. El Ejecutivo Nacional fijó precios de la carne bajo la metodología del “Sistema de Precios Acordados” aún cuando su Ley del Plan 50 no ha sido aprobada y la que se encontraría vigente es la Ley Orgánica de Precios Justos que establece exclusiva y taxativamente que la fijación de precios obedecerá a estructuras de costos unitarias. En el caso de la carne bovina se fijó precios de la carne para el consumidor final por kilo diferenciados por el tipo de corte: 41.000 Bs./Kg para cortes distintos al lomito, el solomo y la punta trasera, y precio libre para los cortes anteriormente mencionados. Una fijación de precios diferenciada por cortes y un congelamiento a lo largo del tiempo que dure el rezago en sus actualizaciones, no estaría respondiendo a lo que la normativa legal venezolana exige (fijación de precios basados en estructuras de costos unitarias).

Por ello es que hemos insistido en numerosas ocasiones que lo fundamental de una política pública y regulatoria es primero identificar si existe una distorsión que aleja a la sociedad de su potencial de bienestar social. Segundo, una vez identificada una distorsión debe conocerse a ciencia cierta cuál es su origen y causal, porque de lo contrario se actuará, en el mejor de los casos, contra los efectos y no sobre las causas; resultando inocuas las políticas cuando no distorsionantes. Tercero, el proceso de diseño regulatorio y de la selección de los mecanismos regulatorios resulta complejo.

La especificidad de cada sector exige que se trabaje caso por caso y no por medio de una ley aprobada sin análisis y que aplica, a priori, sobre el universo de actividades económicas. Siendo que el regulador debería actuar como un estado benevolente que busca maximizar el bienestar social, evitándose lesión a la eficiencia dinámica, evitándose problemas de riesgo moral con mecanismos regulatorios de bajo poder incentivos, evitándose violentar la restricción de participación de la empresa, donde debe ponderarse el costo de oportunidad, de lo contrario se atenta contra la oferta del servicio o el bien. Cada caso debería ser valorado por separado. Es por ello que adicionalmente a los defectos de cada tipo de mecanismo regulatorio, por ejemplo, como se le reconocen a los enfoques basados en costos que adolecen de ser de bajo poder de incentivo, que generan problemas de riesgo moral y eventuales efectos negativos del tipo Averch-Johnson; por otro lado suelen evitar subsidios cruzados con implicaciones de justicia sobre quienes llevan la carga del financiamiento del esquema e intentan ser un criterio objetivo basado en costos si son bien instrumentalizados y se evita su captura.

Sin embargo, si bien los criterios basados en costos pudieran coadyuvar a evitar la tentación de un regulador que por intereses propios o por captura (en este caso en favor de un grupo de consumidores) pueda poner en riesgo satisfacer la restricción de participación del oferente y su costo de oportunidad; por otro lado estos enfoques basados en costos tienen la limitación de no garantizar una farificación o precios que maximicen el bienestar social, incluso en el caso que los diseñe un regulador benevolente. Aún así, debemos destacar que un mecanismo de cost-plus, especialmente enmarcado en un modelo político-económico impuesto del tipo suma cero y expoliador en favor de adeptos, sin espacios o mecanismos de solución de controversias respecto a los costos reconocidos y los no reconocidos, y sin personal técnico en materia regulatoria (tanto por parte del regulador como del lado de los regulados); resultará igualmente susceptible de imponerse subsidios cruzados violando la restricción de participación de los oferentes (un caso de lo anterior es el precario modelo de regulación y control de precios basados en costos implementado en Venezuela).

En este sentido veamos a continuación un esfuerzo recogido en la literatura referida a los controles de precios conocido como los Cost-Axiomatic Pricing o “Precios Axiomáticos” basados en criterios objetivos de costos, para luego analizar cómo una “Joint Supply” u oferta conjunta, especialmente cuando nos referimos a proporciones fijas de productos -como ocurriría en el caso del ganado y sus cortes- presenta dificultades técnicas para aplicar una regulación basada en costos, más allá que la intención de los “precios acordados” de la carne haya sido utilizar un mecanismo basado en valor y no en costos que garantice el acceso a un grupo con riesgo de expoliar a otro, dejando a un lado lo dispuesto en la Ley Orgánica de Precios Justos (para ver nuestro primer análisis sobre los “Precios Acordados” basado en valor con criterio redistributivo haga clic aquí).

Obviamente que cuando nos referimos a empresas multiproducto y los costos son perfectamente diferenciados, existiendo por ejemplo solo los costos variables -en ausencia de costos comunes y conjuntos- y existiendo información completa, no existiría mayor problema para determinar una estructura de costos unitaria. Sin embargo en la medida que existan costos comunes, conjuntos y/o generales aparece cierta complicación en la determinación de una única y objetiva estructura de costos unitaria, siendo la oferta de productos de proporciones fijas un caso muy específico.

Un intento por establecer criterios objetivos para analizar los distintos métodos alternativos de imputación de costos comunes fue bautizado como “precios axiomáticos” por exigir el cumplimiento de seis axiomas, a saber:

1. Los precios que resulten del criterio utilizado deben permitir la recuperación total de los costos, tanto fijos como variables.

2. Si las unidades en que se miden los productos son objeto de un cambio de escala, los precios referidos a las nuevas unidades deben observar un cambio de escala similar.

3. Los precios de productos con un mismo costo variable o marginal deben ser iguales -este axioma imposibilita el principio de precios eficientes basados en valor como los precios de Ramsey o una discriminación de precios de segundo grado que permitiría un regulador Benevolente en el sector telecomunicaciones, pero de igual manera evitaría a un estado regulador populista que expolie a parte de la demanda exigiéndoles subsidios cruzados en favor de sus adeptos políticos-.

4. Si al comparar dos funciones de costos, los costos fijos de una de ellas resultan superiores a los de la otra, el criterio de reparto debe conducir a unos precios superiores en el primer caso.

5. Si los costos variables totales se pueden considerar como la suma de los costos variables directamente imputable a cada producto, el criterio de reparto de los costos fijos totales será una fracción de éstos, de manera que el conjunto de estas fracciones sea igual a la unidad y permita la imputación de todos los costos comunes.

6. Si el costo variable de un producto, cumpliendo estos costos las condiciones descritas en el punto anterior, fuera superior a la del otro, la fracción de costos comunes que debería añadirse a los primeros debería ser también superior.

Cuando la función de costos resulta aditiva y separable, del tipo descrita en los seis axiomas anteriores, podría determinarse estructuras de costos unitarios con ciertos criterios objetivos. Aún así hay quienes opinan que éstos resultan criterios arbitrarios carentes de fundamentos económicos (Miguel Ángel Lasheras, 1999). Por otro lado, estos criterios cuentan con la ventaja de no requerir la información referida a las elasticidades de las demandas.

Así las cosas, si el regulador busca precios eficientes en términos de maximizar el excedente del consumidor o si existe la oferta conjunta y de proporciones fijas como el caso del bovino y sus cortes; los controles de precios basados en estructuras de costos unitarios resultan inapropiados, ineficientes o imposibles de instrumentalizar objetivamente.

Valga lo anterior para reafirmar algo que hemos dicho a lo largo de los años respecto a la Ley Orgánica de Precios Justos: Un esquema de control de precios que adolece de impedir precios socialmente eficientes -incluso aquellos eficientes socialmente fijados por voluntad de los particulares sin que exista regulación- es nulo de toda nulidad por violar el Bienestar Social.

Concibamos al bovino como un “empaquetamiento tecnológico” o más bien natural de proporciones fijas de una serie de cortes de carne. No existe manera de utilizar unos costos comunes en favor de producir más de un corte en detrimento del otro, por lo que el mantenimiento y engorde del rebaño constituyen costos conjuntos más que comunes en la producción de la unidad bovina. Aún cuando en la literatura especializada se hace distinción entre los costos comunes y los conjuntos como lo hemos señalado anteriormente; continuaremos utilizando ambos términos de forma indiferente en el presente análisis.

Los costos comunes o generales suelen definirse como aquellos soportados por varias actividades o segmentos de beneficio. Estos costos no pueden ser objetivamente asignados a un producto, segmento o subproducto de acuerdo a una relación física directa de ese producto o segmento (Kent B. Monroe: Política de Precios: Para hacer más rentables las decisiones. McGrawHill. 1992).

A pesar de todo lo dicho anteriormente, el regulador puede fijar precios con criterio basado en costos -aún cuando no basado en estructuras de costos unitarias-, pero requeriría información sobre las curvas de demandas de los distintos productos, segmentos o cortes de carne en nuestro caso. El criterio sería el de maximización del excedente del consumidor ante la oferta conjunta de proporciones fijas y los costos todos conjuntos; que significa igualar la demanda conjunta sumada verticalmente de los productos con el costo conjunto o Incremental de la unidad bovina.

Por cierto valga resaltar que este criterio del regulador es el que replicaría la solución de un mercado competitivo o en competencia perfecta.

Por ello, en la medida que el mercado de carne bovina no se encuentre en una única mano o en monopolio, el mercado sin regulación y restricción estará llegando al mismo resultado del gráfico siguiente que muestra al regulador fijando precios basados en costos en un mercado de oferta conjunta de proporciones fijas con información completa.

Oferta conjunta, precios axiomáticos y los acordados de la carne

Donde MCa+b es el costo marginal conjunto de producir todos los productos, cortes o el bovino. Db es la demanda del producto B o del corte de carne B. Da es la demanda del producto A o del corte de carne A. La demanda conjunta es Da+d hasta la cantidad X cuando la demanda de B se hace cero, a partir de allí la demanda conjunta coincide con la demanda del producto A.

Aún cuando el producto económico sea una unidad compuesta y todos los costos sean los costos conjuntos de la unidad compuesta; estos productos conjuntos o compuestos poseen una curva de oferta conjunta. La intersección de esta curva con las respectivas curvas de demanda arrojará un conjunto económicamente óptimo de precios separados para los productos conjuntos que no sólo permitirá que los precios totales igualen al costo marginal compuesto o conjunto sino que permitirá igualmente que el precio de cada producto por separado iguale a los respectivos costos de oportunidad marginales por producto (Alfred E. Kahn: The Economics of Regulation: Principles and Institutions. The MIT Press. 1988).

En la medida que el costo marginal conjunto o el costo conjunto de producir la unidad económica compuesta -un bovino que se compone de varios tipos de corte en proporciones fijas- sea menor: por una lado mayor será los incentivos a producir, incluso en el caso de un productor con poder de mercado que igualará su curva de ingreso marginal conjunta -producto de la sumatoria vertical de cada una de las curvas de ingreso marginal individuales- con la curva de costo marginal conjunto; y por el otro lado mayor sería la cantidad que un regulador Benevolente determinaría que se produzca, a menores precios.

Por su parte, mientras mayor sea la disponibilidad a pagar y capacidad de pago de las demandas, mayor serán los incentivos a la producción y mejores las condiciones de recobro de los costos marginales conjuntos -permitiendo una mayor producción y oferta del producto-.

Sin embargo, mientras la demanda de un producto A sea elevada mostrando alta disponibilidad de pago y la demanda del producto B sea baja mostrando baja disponibilidad de pago, si bien la primera podría arrastrar a producir un alto nivel de producto compuesto, la oferta del producto B tendrá por límite el corte de su curva de ingreso marginal con el eje de las abscisas -en el caso de una empresa con poder de mercado y sin regulación- y/o tendrá por límite el corte de su demanda con el eje de las abscisas en el caso de la empresa regulada. En estos últimos casos podría observarse la consolidación de inventarios en el caso de que el producto no sea perecedero esperando mejores condiciones de demanda a futuro, o desperdicios en el caso de productos perecederos (igual a C-X como se muestra en el gráfico en el caso de un regulador Benevolente que fije precios según los costos marginales conjuntos).

La conclusión a la que se llega directamente es que si el Estado y/o el Gobierno desea mayor producción y oferta de carne en Venezuela:

1.- Debe coadyuvar a reducir los costos incrementales y conjuntos que enfrentan los ganaderos y su sector.

2.- Debe detener o corregir el problema de la pérdida de poder de compra de la moneda, la inflación, y no necesariamente aplicar controles de precios sobre el sector -el control de precios puede resultar completa y absolutamente inocuo sobre la oferta del producto y su acceso a partir de aquel nivel de ingreso marginal o demanda igual a cero-.

* Economista UCV. Master in Competition and Market Regulation, BarcelonaGSE, Universidad Pompeu Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona. Master en Economía Industrial, Universidad Carlos III de Madrid. Master en Economía y Derecho del Consumo, UCLM. Postgraduate Diploma in Economics for Competition Law, Kings College London, University of London. Especialización en Economía de los sectores telecomunicaciones, energía, farmacéutico, transporte, agua y banca, Universidad Carlos III de Madrid, Universidad Pompeu Fabra. Programa Avanzado en Política de Competencia, Instituto de Empresas, IE.

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