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06/04/2018 04:34 PM
| Por Wilfred Rodríguez *

La legitimación de capitales ¿un nuevo riesgo?

La legitimación de capitales ¿un nuevo riesgo?

Probablemente, en los últimos tiempos ha escuchado frecuentemente el término de “legitimación de capitales”, ante lo cual muchas veces pensamos que es un nuevo fenómeno delictivo, ¿pero realmente lo es? El referido fenómeno no es nuevo, pues ha existido en la sociedad desde el momento en que se conoció el primer delito que fuera capaz de producir riqueza al delincuente, lo que si debemos entender es su crecimiento en los últimos tiempos.

Para comenzar a estudiar este fenómeno debemos conceptualizar qué se entiende por legitimación de capitales: Es el proceso mediante el cual un delincuente o una organización delictiva, procesa las ganancias financieras que obtiene como producto de la ejecución de actividades ilegales, haciéndolas aparentar como provenientes de una actividad legítima. Resaltando que una organización delictiva necesita tener rápido acceso a las ganancias adquiridas, las cuales puede obtener a través de la venta de bienes y/o servicios.

En el Artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT) se establece como:

“El proceso de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes y haberes provenientes de actividades ilícitas”.

De acuerdo a lo establecido en el Art. 124 de las Resolución N° 119-10, emanada el 9 de marzo de 2010 por la SUDEBAN denominada: “Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo Aplicables a las Instituciones Reguladas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras”. Gaceta Oficial N° 39.494 del 24 de agosto de 2010, define la legitimación de capitales como:

“El proceso de esconder o disimular la existencia, origen, movimiento, destino o uso de bienes o fondos que tienen una fuente ilícita, para hacerlos aparentar como provenientes de una actividad legítima.”

La utilización del término «legitimador de capitales» representa a cualquiera que realiza acciones para dar apariencia de legalidad a dinero proveniente de actividades ilícitas, incluyendo a delincuentes, instituciones delictivas, u organizaciones que directa o indirectamente se prestan para dicho proceso.

De su parte, el Código Penal venezolano, reformado en el año 2015, tipifica el delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito de esta forma: “Del Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito: Artículo 470: El que fuera de los casos previstos en los artículos 254, 255, 256 y 257 de este Código, adquiera, reciba, esconda moneda nacional extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente de delito o cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas, que formen parte del cuerpo de delito, sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres años a cinco años…” Como puede verse, tiene estrecha relación con el delito de legitimación de capitales

A nivel mundial también es conocido como blanqueo del producto del delito, lavado de dinero, lavado de activos, reciclaje de activos, blanqueo de capitales, money laundering, entre otros. Dada su complejidad e inherencia en los sistemas económicos mundiales debe ser considerado y tratado como un problema de índole social.

Algunas de las principales características del delito de legitimación de capitales, son:

* Multifacético: Puede atacar a la sociedad desde el espectro más sencillo hasta los altos cimientos de los poderes constituidos.
* Pluriofensivo: Se puede desarrollar en cualquier actividad social, cultural, deportiva, política, económica (pública y/o privada)
* Transfronterizo: Valiéndose de la tecnología y de los instrumentos virtuales, los delincuentes pueden mover sus bienes y capitales en cualquier momento, pudiendo llegar a realizar múltiples y complejas transacciones y/o operaciones, para hacer más difícil el seguimiento de sus fondos.
* Global: Hasta la fecha no se conoce un país en el cual fenómenos similares no se hayan desarrollados.

Entendiendo las características anteriormente señaladas distintos organismos Internacionales han tenido a bien integrar políticas para minimizar el accionar de la delincuencia organizada, es así como en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se han desarrollado las convenciones de Viena (1988), Palermo (2000), Caracas (1996), Mérida- México (2003).

Además, en la cumbre del G7 desarrollada en el año de 1989, se establecieron las bases para la conformación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el cual es un organismo intergubernamental independiente, que desarrolla y promueve políticas para proteger el sistema financiero mundial contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. Se reconocen las recomendaciones del GAFI como el estándar global anti-lavado de activos (ALA) y contra el financiamiento del terrorismo (CFT).

Entendiendo los altos riesgos que se derivan del fenómeno de la legitimación de capitales y que las instituciones bancarias pudieran ser un vehículo para la delincuencia organizada, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, emitió en el año 2014 una serie de directrices a fin de minimizar los impactos a los cuales pudieran estar expuestas las instituciones bancarias internacionales, denominada “Adecuada gestión de los riesgos relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo”, entre sus consideraciones iniciales se establece:

* “Consciente de los riesgos que asumen los bancos de ser utilizados, deliberadamente o no, en actividades delictivas, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea publica las presentes directrices sobre la forma en que los bancos deberán incluir el blanqueo de capitales (BC) y la financiación del terrorismo (FT) dentro de su gestión global del riesgo.”

* “El compromiso del Comité con la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo está en plena consonancia con su mandato para ‘mejorar la regulación, la supervisión y las prácticas bancarias en todo el mundo con el fin de afianzar la estabilidad financiera’. Una sólida gestión del riesgo BC/FT tiene especial relevancia para la seguridad y solvencia generales de los bancos y del sistema bancario, el principal objetivo de la supervisión bancaria, dado que:

– Contribuye a proteger la reputación tanto de los bancos como de los sistemas bancarios nacionales al evitar y disuadir la utilización de entidades bancarias para blanquear fondos procedentes de actividades ilícitas o para captar o movilizar financiación en apoyo del terrorismo.

– Preserva la integridad del sistema financiero internacional, así como las actuaciones de los gobiernos para combatir la corrupción y la financiación del terrorismo.

* “La insuficiencia o ausencia de una sólida gestión del riesgo BC/FT plantea graves riesgos a los bancos, en especial riesgos de reputación, operacional, de cumplimiento y de concentración. Recientes acontecimientos, incluidas las robustas medidas adoptadas por los reguladores para hacer cumplir las normas y los correspondientes costes directos e indirectos en que han incurrido los bancos debido a su falta de diligencia en la aplicación de las adecuadas políticas, procedimientos y controles para la gestión del riesgo, han acentuado esos riesgos. Probablemente, estos costes y perjuicios podrían haberse evitado si los bancos hubieran aplicado unas eficaces políticas y procedimientos PBC/FT en función del riesgo”.

Ante este fenómeno delictivo es importante entender que el legitimador de capitales nos lleva varios pasos adelante, pero hay que destacar los esfuerzos realizados por los organismos nacionales e internacionales a fin de crear mecanismos y normativas que conlleven a la pulcritud del sistema financiero mundial.

El adecuado cumplimiento por parte de los países sobre las prenombradas 40 recomendaciones ha significado un reto importante y ha permitido que jurisdicciones que anteriormente no contribuían en la minimización de estos riesgos, hoy día se hayan sumado en esta lucha.

Es importante resaltar que nuestro país se prepara para enfrentar la evaluación mutua correspondiente a la 4ta Ronda de evaluación del Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC) y ante tal reto debemos aunar esfuerzo para superarlo con éxito, siendo necesario demostrar nuestras gestiones, actualizaciones y avances ante las debilidades presentadas en el pasado.

Para finalizar, se hace necesario resaltar la toma de conciencia que en los últimos años los denominados sujetos obligado (bancos, seguros, operadores de valores, casinos, APNFD, entre otros), han venido tomando, pero esto no es suficiente, debemos comprender que ninguna jurisdicción, así como ninguna actividad comercial puede considerarse exenta ante los riesgos de LC/FT, por ello cada uno de nosotros (los ciudadanos), debemos poner nuestro granito de arena en tan delicados temas, no podemos dejar de trabajar, no podemos bajar la guardia, no debemos pensar que el manto de la justicia nunca arropará a estos delincuentes.

Debemos entender que estos delitos deben ser atacados desde la raíz, que dado lo complejo de las operaciones financieras realizados por estos delincuentes en algunos casos la justicia puede tardar. Por ello resulta vital trabajar en conjunto, donde cada uno cumpla un rol protagónico y la sumatoria de nuestros esfuerzos permita engrandecer nuestro gentilicio.

* Contador Público Colegiado, Coordinador del Comité de Prevención y Control de LC/FT (CPCLC/FT) de la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV), Secretario de Estudio e Investigaciones (SEI) del Colegio de Contadores Públicos (Miranda), Asesor en Administración de los Riesgos de LC/FT, Director de CONIARCA.

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