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22/07/2018 09:33 PM
| Por Raúl Gil Arias @raulgilarias

Incentivos fiscales en tiempos de hiperinflación

Incentivos fiscales en tiempos de hiperinflación

Venezuela está inmersa en la mayor inflación del mundo, donde todos los economistas están de acuerdo en que una de las acciones inmediatas a tomar es incrementar exponencialmente la producción nacional mediante la inversión de capitales privados nacionales y extranjeros. Pero esto no sucederá mientras no tengamos un claro respeto al marco jurídico legal.

Este marco legal está establecido en nuestra carta magna, en la que proclaman derechos constitucionales que son violados de manera reiterada por los entes fiscalizadores tales como el Seniat, la Sundde y las alcaldías, entre otros, que lo que logran es cerrar cada día empresas, agravando la situación de escasez de alimentos.

Los siguiente derechos constitucionales básicos son básicos en una economía de libre oferta y demanda para contribuir a la reactivación de la economía, disminución de la inflación e incremento de la producción nacional:

1. Derecho a la Propiedad Privada

2. Derecho al Debido Proceso

3. Derecho a las Libertades Económicas

Para que una economía tenga un repunte en su producción, una de las acciones a seguir por el Estado es dar incentivos fiscales mediante la exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta a empresas que se dedican a actividades agrícolas, forestales, pesqueras y avícolas.

El Decreto N°2.287 publicado en la Gaceta Oficial 40.873 del 28 de marzo de 2016, exonera del pago del impuesto sobre la renta a los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pesqueras, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas, obtenidos por personas naturales, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica residentes en el país.

Este decreto prácticamente ratifica la exoneración a la actividad primaria realizada en los sectores anteriormente mencionados, establecida en el Decreto N°285 publicado en la Gaceta Oficial N° 40.223 de fecha 07/08/2013, que mantuvo esta exoneración hasta el 31 de diciembre de 2015.

Para gozar de esta exoneración se debe dar cumplimiento a los deberes formales y requisitos exigidos a los beneficiarios en la Ley de Impuesto sobre la Renta, sus normas reglamentarias y las del decreto, entre ellos:

– Inscribirse en los registros exigidos dentro de los plazos establecidos.

– Emitir o exigir comprobantes y documentos obligatorios.

– Presentar las declaraciones dentro de los plazos y condiciones previstos.

– Informar a la Administración los cambios de domicilio y registros.

– Llevar los libros legales y registros contables exigidos por Ley y conservarlos durante los periodos establecidos.

– Retener y pagar los impuestos en las fechas establecidas.

– Hacer los pagos anticipados de impuesto.

– Realizar los estudios y declaraciones de Precios de Transferencia.

– Realizar las declaraciones informativas de rentas en paraísos fiscales.

En cuanto al cumplimiento de deberes formales establecidos en el Decreto, están referidos en líneas generales a:

– Mantener actualizado el Registro de Información Fiscal.

– Destinar el 100% del monto del impuesto que le hubiese correspondido pagar en inversiones directas para la respectiva actividad en el año siguiente.

– Presentar una declaración jurada anual de las inversiones efectuadas y el monto del impuesto exonerado invertido en cada ejercicio fiscal finalizado, así como el plan de inversión del año siguiente.

– Presentar una declaración jurada sobre los montos destinados a inversiones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de inversión.

– Llevar un libro foliado para asentar las operaciones de ingresos, costos y gastos, relacionados con la actividad, debidamente soportados con las facturas y comprobantes

– Cumplir con las disposiciones relativas a emisión de facturas y otros documentos.

Esta descripción de deberes formales identifica los principales cumplimientos, sin embargo existen otros deberes no mencionados contenidos en la norma.

Finalmente, en cuanto a la exigencia de la declaración jurada, en la que se detallarán las inversiones efectuadas y las que se efectuarán en el próximo ejercicio, la misma deberá hacerse antes del 31 de marzo de cada año, y contener la descripción de inversiones directas y mejoramiento de los índices de productividad o en bienes de capital, tomando como base para hacer el monto de la inversión la renta global neta obtenida en el ejercicio fiscal correspondiente.

El incumplimiento de los deberes formales no solo origina la pérdida de la exoneración, sino también las sanciones correspondientes establecidas en el Código Orgánico Tributario.

Buscamos dar conocimiento a las empresas que se dedican a este tipo de actividades por medio de la divulgación de las normativas legales tributarias que contribuyen a incrementar la producción nacional y disminuir la carga fiscal que tienen las empresas en épocas de hiperinflación.

Raúl Gil es contador público, abogado tributario y docente de la UCAB 

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