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18/03/2020 01:59 AM
| Por Por: José Javier García P. / @jojagarcia

Expertos | Estado de Alarma crea el marco para otorgar beneficios tributarios

Expertos | Estado de Alarma crea el marco para otorgar beneficios tributarios

El pasado miércoles 11 de marzo la Organización Mundial de la Salud (OMS) declara pandemia mundial al coronavirus (Covid-19), antes de dicho anuncio y mientras el virus extiende su presencia varios países han anunciado medidas fiscales para mitigar el impacto de esta situación en sus economías. A continuación, y de manera breve señalamos algunas como referencia:

– Hong Kong propuso exenciones a los impuestos sobre sociedades y sobre la renta de personas naturales.

– Australia anunció la adopción de norma que permite amortizar / depreciar anticipadamente activos y el reembolso del 50% retenciones de ISLR.

– Suecia propone diferir los pagos de seguridad social hasta por un periodo de un año.

– Indonesia exime al sector manufacturero del pago de impuestos sobre sociedades, anticipa reembolsos de IVA y extiende las fechas de vencimiento para pago de aranceles de importación.

– Países Bajos permitiría diferir los pagos de impuestos a aquellos contribuyentes que demuestren que su inoperatividad e incumplimiento obedece al Covid-19.

– Italia considera posponer fechas de pago de los tributos.

– Estados Unidos evalúa extender plazo de presentación de las declaraciones de Impuesto.

Como podemos observar la dinámica tributaria no escapa a los efectos del Covid-19.

En el caso de Venezuela los días jueves 12, viernes 13 y domingo 15 de marzo fueron de gran importancia. ya que el Ejecutivo Nacional anunció medidas especiales para evitar la propagación de dicho virus en el territorio nacional;  declaró, según lo previsto en el artículo 338 de la Constitución Nacional, el estado de alarma en virtud de está en presencia de una situación que pone seriamente en peligro la seguridad de la Nación y de sus ciudadanos y ciudadanas.

Incluso, se tomaron medidas que conllevan impedimentos del libre tránsito por el territorio nacional y la paralización o reducción de actividades laborales. Asimismo, decretó una cuarentena colectiva en todo el país, incluyendo la suspensión de actividades laborales no esenciales ni de primera necesidad.

Sobre este particular el vigente Código Orgánico Tributario (artículo 85) prevé el eximente de responsabilidad por ilícitos tributarios en situaciones de caso fortuito o la fuerza mayor, y de la misma manera, y en línea con las medidas adoptadas en otras jurisdicciones, prevé en su artículo 45 lo siguiente:

“El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamiento y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país….”.

* El autor es socio tributario internacional de PwC Venezuela. Licenciado en Contaduría Pública, Diplomado en Derecho de Hidrocarburos, y experto en Fiscalidad Internacional en la Universidad de Santiago de Compostela (España 2011). Abogado egresado de la Universidad de Los Andes.

 

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