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24/03/2020 02:03 AM
| Por Por: Raúl Gil Arias / @raulgilarias

Expertos | Decreto de Alarma Nacional suspende de derecho obligaciones tributarias

Expertos | Decreto de Alarma Nacional suspende de derecho obligaciones tributarias

En las actuales condiciones lo que procede en Venezuela es una amnistía tributaria.

Se ha creado un sistema tributario en el que los contribuyentes están imposibilitados de cumplir a  tiempo con  sus  obligaciones. Las multas han sido ajustadas a valores arbitrarios y  desproporcionados. Se establece como unidad de valor una moneda extranjera que nadie sabe cuál es; además, se ajusta la  Unidad Tributaria de manera exponencial en 2.900%, de Bs.50 a Bs.1500. Se emitió un nuevo Código Orgánico Tributario, y se cambia de manera inconstitucional el régimen de ajuste de sanciones.

Desde hace un buen tiempo, el Seniat se ha dedicado a sancionar como forma de recaudación, imponiendo multas a los contribuyentes con retardos en sus obligaciones por causas completamente ajenas  a ellos. Baste señalar que hubo penalizaciones por incumplimiento durante los días de los apagones nacionales del año pasado, o cuando el portal de la administración tributaria estuvo caído durante los  meses de noviembre y diciembre del 2019.

Las  razones legales y constitucionales que respaldan a los contribuyentes que no puedan pagar a tiempo emanan de la situación derivada producto del ʺEstado de Alarmaʺ decretado en el ámbito nacional, que afecta la realización normal de  las  actividades económicas habituales de las  empresas comerciales, prestadoras de servicios e industriales, lo que se traduce en:

– Disminución a su mínima expresión de los flujos de caja de los contribuyentes.

– Dificultades severas para el cumplimiento de los deberes y obligaciones tributarias municipales.

– Restricción de los recursos necesarios para  dar cumplimiento a las obligaciones laborales.

Tomando  en  consideración lo  planteado, estamos en presencia de un caso de Fuerza Mayor tipificado en el Código Orgánico Tributario (Art.85), que constituye un eximente de responsabilidad por ilícitos tributarios, por lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código citado, los plazos relativos a las declaraciones y pagos de tributos deben entenderse como suspendidos de pleno derecho desde la publicación del decreto de Estado de Alarma por el impacto de la pandemia del coronavirus Covid-19, publicado en Gaceta Oficial Nro.6.519 el pasado 13/03/2020, hasta su terminación.

En concordancia a los Principios Constitucionales de Capacidad Contributiva y Justicia Tributaria o Equidad (Art. 316 CRBV), efectivamente se impone el oportuno pago de las obligaciones, pero también implica reciprocidad, lo que obliga a la Administración Tributaria a evaluar las circunstancias en las cuales el cumplimiento de las obligaciones tributarias resultan materialmente imposibles de cumplir por parte de los contribuyentes.

El Ejecutivo Nacional de  conformidad con lo establecido en la Constitución y el Código Orgánico Tributario tiene la facultad de implantar un plan de emergencia nacional de apoyo al sector productivo, que debió incluir una tregua tributaria.

Soy de la opinión que los contribuyentes estarán en capacidad de tributar para financiar el gasto público cuando haya nuevamente intercambio, producción, consumo, industrias, comercios, distribución, exportaciones, importaciones y pase el COVID-19.

Es importante destacar que la imposibilidad  de tributar impuestos sobre la renta en Venezuela precede a esta crisis sanitaria, porque con un 80% de  contracción del Producto Interno Bruto (PIB), 12 ceros de  devaluación -certificada por las reconversiones monetarias- y 9.600% de inflación, es imposible hablar de renta neta en Venezuela.

Las condiciones actuales impiden el hecho generador del pago del impuesto. En Venezuela no hay una  verdadera tributación como contribución ciudadana al gasto público. Es urgente la implantación de un plan de emergencia nacional de apoyo al sector productivo, que incluya una tregua tributaria.

No podemos salir de esta emergencia nacional con menos empresas y empleos. Con las medidas  tomadas por el Ejecutivo Nacional podemos entrar en una situación mucho más difícil que la que  estamos viviendo con el coronavirus, por lo que se requiere un plan realmente integral  que  incluya a  todos  los  sectores productivos.

Es importante tener presente los programas de emergencia en otros países, como EEUU, Francia, Alemania, Perú, El Salvador, entre otros, donde ya existen medidas indispensables para atender el colapso económico que genera la pandemia, con sus consecuencias  productivas, sociales y financieras.

Suele creerse erróneamente que en Venezuela, a diferencia de otros países, los impuestos son bajos y altamente evadidos. Ambas aseveraciones están lejos de la verdad. Por cada bolívar que cualquier empresa logra vender, salvo excepciones, al público, se le obligara a pagar un IVA de 16%; pero además de ese IVA que se le cobra directamente al consumidor, las empresas pagan otros impuestos por cada bolívar producido, como Impuestos Municipales sobre los  ingresos o ventas brutas y un conjunto de imposiciones parafiscales. Las empresas tendrán que entregarle al gobierno central hasta un 34% de sus ingresos brutos, la segunda tasa más elevada del mundo.

Además, se ha impuesto un sistema estricto de facturación y de retenciones en casi todas las transacciones de importancia. Las visitas del Seniat a las empresas ocurren con exagerada agresividad, violando principios constitucionales de Debido Proceso, respeto a la Propiedad Privada y Libertades Económicas, sin permitir el derecho a la defensa.

El Seniat  creó la figura de “Contribuyentes Especiales” para determinar sus movimientos, agregarles cargas administrativas adicionales y asegurar de manera especial todos sus pagos. Al principio, los Contribuyentes Especiales fueron un grupo de empresas grandes. Pero cada día entran a ese club compañías más pequeñas. También se ha obligado a pertenecer a este grupo tan controlado a organizaciones sin fines de lucro.

Tenemos que preguntarnos ¿Para qué está el IVA y el ISLR no petrolero y toda la recaudación petrolera?

Problema mayor es la inestabilidad de las leyes. Todo el sistema legal, incluyendo todo lo que se refiere a lo impositivo, cambia con demasiada frecuencia. Los impuestos deben simplificarse, rebajarse y algunos incluso deben anularse, de manera tal que se incentive una economía más eficiente, capaz de impulsar la inversión y el empleo. Por ello, los impuestos pueden ser un factor de progreso o no.

En conclusión todo país que quiera desarrollarse, debería estar en capacidad de tener un sistema impositivo que, aparte de captar recursos, sea favorable a la inversión. Hay que ir más allá para evitar que las empresas o accionistas paguen por ganancias de papel generadas por el proceso inflacionario. El remedio más sano para todos sería abatir la inflación, hecho que en toda América Latina, excepto Argentina y en nuestro país, se ha logrado. Se requieren políticas económicas sensatas y no controles.

Lo que necesita el país no es subir impuestos ni forzar a gente a pagar ISLR, sino liberar la economía, para que tenga posibilidades de funcionar y suban los ingresos de todos. Cuando esto ocurra, habrá muchas personas declarando y pagando ISLR. Téngase presente, que si bien la gente de bajos recursos no paga ISLR, sí paga IVA y una serie de otros impuestos implícitos en los precios, cuando compra bienes o servicios en negocios que cumplen con las leyes.

El gobierno debe reconsiderar sus medidas económicas y adoptar, de manera urgente, las siguientes disposiciones en el ámbito tributario, porque son realmente necesarias a los fines de proteger a la economía:

Otorgar una prórroga para la declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta, para  aquellos  contribuyentes que a la  fecha no hayan presentado su declaración.

Suspensión del régimen de anticipos de ISLR e IVA.

Suspender por el  periodo de tres meses, desde marzo hasta mayo del 2020, el cobro de Impuestos Municipales, haciendo énfasis en la declaración mensual y pago del Impuesto a las Actividades Económicas.

Aplazamiento de la entrada en vigencia de la modificación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Código Orgánico Tributario (COT), así como la suspensión de sanciones tipificadas en el COT vigente.

Suspensión temporal de la actualización de la Unidad Tributaria según Providencia Seniat del 21/01/2020 publicada en la G.O Nro.41.839 del 13/03/2020.

Prorroga de hasta 3 meses de la declaración, liquidación y pago de ISLR, así como exonerar a las personas naturales perjudicadas por la emergencia y con salario inferior equivalente a US$50 a tasa de cambio oficial.

– Creación de incentivos

– Reactivación de los Créditos Bancarios, mediante la disminución del Encaje  legal establecido por  el Banco Central de Venezuela.

– Liberación de aranceles y tasas de importaciones de materia prima, repuestos y bienes intermedios, indispensables para la actividad empresarial productiva.

– Eliminar exenciones/exoneraciones del IVA y bajar la tasa del impuesto, actualmente de 16% a la mitad, de manera que el fisco siga cobrando lo mismo, pero sin hacerle daño a empresas que pagan IVA pero que por razones de exenciones/exoneraciones, no lo pueden recuperar al momento de vender.

Suprimir las retenciones del 75% (a veces del 100%) del IVA que tanto afectan a Contribuyentes Especiales. En teoría, estas retenciones terminarían compensándose, pero en la práctica muchas veces nunca se compensan. Sabemos de pequeñas empresas ansiosas de vender que se niegan a contratar con Contribuyentes Especiales, porque la retención del 75% y hasta del 100% que se les hará cuando les paguen su factura, será demasiado onerosa.

* El autor es socio de Gil Arias & Asociados, Contador Público, Abogado Tributario, Docente de la UCAB en Derecho Tributario y Financiero.

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