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02/09/2019 02:23 PM
| Por Por: Aldrín Vásquez / @sbasociados

Expertos | Cómo prepararse para enfrentar el Impuesto a Grandes Patrimonios

Expertos | Cómo prepararse para enfrentar el Impuesto a Grandes Patrimonios

Ante la nueva Reimpresión de la Ley de Impuesto a los Grandes Patrimonios, publicada en Gaceta Oficial, el pasado 16 de Agosto, adicional a la Providencia sobre la Normas de Actualización del Valor de los Bienes y Derechos, así como los Requisitos y Formalidades para la Declaración y Pago del Impuesto a los Grandes Patrimonios, cabe destacar, a nuestro criterio, que aún persisten aspectos importantes sobre su carácter inconstitucional.

Básicamente, la inconstitucionalidad se deriva de la falta de competencia legislativa y omisión de principios tan elementales de generalidad y no discriminación, estos últimos muy marcados en los últimos años en los diferentes cambios o reformas tributarias que se han dictado.

Sin embargo, atendiendo a los aspectos utilitarios o de orden operativo que se presentan a las personas naturales o jurídicas, con carácter o calificativo de Sujeto Pasivo Especial, y su especial interés de abordar y cumplir con el deber formal u ordenamiento implícito de declarar, hacemos de su conocimiento, de forma práctica y precisa los aspectos que deben tener presente para afrontar la declaración.

En principio, el nacimiento del hecho imponible y/o periodo obligado o forjado, se condiciona
para el próximo 30 de septiembre de 2019.

En consecuencia, se cuenta con escasos 40 días continuos para el cierre del primer periodo fiscal fijado en la Ley y, a partir de dicho cierre, el plazo para preparar, presentar, y realizar el pago de la declaración es de 61 días continuos, tomando en cuenta la fecha tope prevista en la norma para el 30 de noviembre de 2019, pero de acuerdo con el Código Orgánico Tributario, la fecha efectiva debería ser el lunes 02 de diciembre de 2019, como día hábil siguiente, debido a que el 30 de noviembre del presente años es un día inhábil (sábado).

No obstante, si a la fecha usted no ha recibido la notificación del calificativo de Sujeto Pasivo Especial por parte del SENIAT, es prudente que se tomen las previsiones necesarias para conocer si cuenta con un gran patrimonio, a dispensa de lo que hoy pretende disponer el Seniat.

En este sentido, por lo pronto y mientras el Portal Fiscal del Seniat decida publicar las disposiciones que se deben atender para declarar y pagar el referido impuesto, deben estar al corriente que una Persona Natural o Jurídica, que haya sido calificado Sujeto Pasivo Especial, deberá disponer y resguardarse de la información siguiente:

– La Determinación clara de su condición o no, de Sujeto Pasivo Especial.

– Firme conocimiento de su condición de territorialidad de su patrimonio, sobre todo en los sujetos que enlazan, posen bienes o ejercen derechos sobre ellos dentro y/o fuera del territorio venezolano.

– Documentación Legal a la mano, que acredite la posesión y valor de adquisición de:

a. Activos y/o bienes inmuebles urbanos o rurales ubicados en el territorio nacional, naves, aeronaves, buques, accesorios de navegación y vehículos automotores de matrícula nacional. Igualmente, los de matrícula extranjera, básicamente de tener conocimiento de que tales bienes muebles han circulado o permanecido en territorio venezolano.

b. Los títulos valores, acciones, cuotas de participación sociales y otros títulos valores representativos del capital social de sociedades venezolanas.

c. Bienes expresados en piedras preciosas, mineral, obras de artes y joyas.

d. Estimación de la valoración procedente actual para los bienes que competa, o asimilada a los precios corrientes del mercado, lo más próxima al cierre del mes de septiembre de 2019, hasta tanto el Portal Seniat publique o clarifique la norma de valoración legal a usar. Sin embargo, de lograr contar con un valor catastral de los inmuebles, este caso se pudiera considerar como mejor, pero igualmente, debemos tener presente que para esta primera ocasión no será un requisito indispensable dicho “valor catastral”, como si lo será para el periodo que culmina en el próximo periodo 30 de septiembre 2020.

e. En conocimiento de la posible cuantía o valor actual estimados de cada uno de los bienes (territoriales o extraterritorial) que sean atribuibles como parte del hecho imponible del presente impuesto, si la suma de ello supera los 150.000.000 de Unidades Tributarias (equivalente en Bs.S 7.500.000.000 al cierre de septiembre 2019), deberá considerar crear una posible provisión financiera/contable para el pago del referido impuesto, por el 0,25% (como Alícuota vigente) del total valor patrimonial de tales bienes, siendo en este caso, como mínimo un pago de impuesto de Bs. 18.750.000, salvo que la determinación que publique el Seniat, disponga la aplicación de la alícuota sobre la diferencia que exceda del condicionante aquí expresado, ello ante la persistente inquietud de una causación del impuesto y la obligación de declarar cuando los activos superen la cantidad de 150.000.000 UT.

Es importante aclarar que la determinación anterior (numeral 5), es a título referencial, sometido a la espera de las disposiciones que debe publicar el Seniat en el Portal Fiscal, que esperamos no sea después del cierre del primer periodo a declarar (30 de Septiembre de 2019).

* El autor es egresado de la Escuela Nacional de Hacienda Publica (Enhap), Lic. en Administración con un post grado en Gerencia empresarial y se ha especializado en el área tributaria.

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