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20/06/2017 02:41 PM
| Por Raúl Gil Arias @raulgilarias *

Evasión, elusión y defraudación fiscal

Mediante el presente artículo vamos analizar de  acuerdo  al  marco  jurídico y legal la Evasión, Elusión y Defraudación Fiscal, sus  diferencias conceptuales y las  sanciones tipificadas en  el  Código Orgánico Tributario venezolano. Frecuentemente se escucha el uso indistinto de ambos términos, cuando sus significados son radicalmente diferentes.

Por evasión fiscal entendemos acciones premeditadas de los contribuyentes, físicos o jurídicos, para evitar el pago de los impuestos que obligatoriamente les corresponde. Por tanto, se trata de comportamientos ilegales y sujetos a sanción pues, utilizando diferentes esquemas, se reduce o se anula el pago de impuestos.

Por el contrario, la elusión fiscal se refiere a movimientos o esquemas para minimizar el pago de impuestos, aprovechando oportunidades  que la ley permite o admite.

Ejemplos de evasión fiscal incluyen el contrabando de mercancías, o la subfacturación de las exportaciones para declarar menos impuestos sobre un valor inferior al verdadero.

El riesgo, es utilizar las ventajas u oportunidades que ofrece la elusión para incurrir en evasión.

La planificación tributaria es una actividad legal, moral y ética siempre y cuando se realice sin mala intención; malicia o deseos de evadir el pago de impuestos. La misma se ajusta a la ley.

A  continuación se anexa un cuadro  demostrativo donde se  definen claramente la Evasión y Elusión Fiscal, así  como la  Planificación Tributaria.

Evasión, elusión y defraudación fiscal

Diferencias: Igualmente  es  importante  destacar las  diferencias notables  e  importantes entre Evasión  y  Elusión Fiscal  como  a  continuación se  detalla  en  cuadro  anexo:

Evasión, elusión y defraudación fiscal

Sanciones

En  ese  sentido  es  importante citar lo  que  establece el  Código Orgánico Tributario (COT) publicado  en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.152 el 18/11/2014 la  cual anexo, en  relación a  los  Ilícitos Tributarios Penales de  acuerdo al  artículo 118 el  cual determina que:

Constituyen Ilícitos Tributarios Penales:

  1. La Defraudación Tributaria.
  2. La falta  de  enteramiento de  anticipos por  parte de  agentes de retención o percepción.
  3. La Insolvencia Fraudulenta con fines
  4. La instigación publica al incumplimiento a la  normativa

Igualmente  el  artículo  119 se  define la  Defraudación Tributaria indicando textualmente que: ¨ Incurre en defraudación tributaria quien mediante simulación, ocultamiento, engaño o  cualquier otra  maniobra  fraudulenta, produzca una disminución del tributo a pagar.¨

La defraudación tributaria será penada con prisión de  seis (6) meses a  siete (7) años.

Indicios de  Defraudación Tributaria:

Constituye indicios de defraudación tributaria según el  artículo 120 del  Código Orgánico Tributario.

  1. Declarar cifras, deducciones o datos falsos que incidan en  la  determinación de  la  obligación tributaria.
  2. No emitir
  3. Emitir o aceptar facturas cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.
  4. Llevar dos o más juegos de libros para una misma contabilidad, con distintos asientos.
  5. Omitir la presentación de declaraciones exigidas por las  normativas tributarias.

Recomiendo al  Ejecutivo Nacional en establecer planes que conlleven a mejorar la  Recaudación Tributaria y no a incrementar las  sanciones pecunarias y penales mediante  reformas al Código Orgánico Tributario como la  efectuada en noviembre del 2014.

Por lo  que  sugiero  a las empresas y personas naturales tomar  previsiones y cumplir con  la Leyes Tributarias vigentes a  los  fines de evitar de caer en Ilícitos  Tributarios que  le  ocasionan a la empresa, a su representante legal y directores acciones civiles, administrativas y penales establecidas en el marco jurídico legal vigente como lo  es  el Código Orgánico Tributario.

*Contador Público – Abogado Tributario

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