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08/09/2016 12:02 AM
| Por

Raúl Gil Arias

El Contador Público en el ámbito tributario

Continuando con   nuestra divulgación de  la  CULTURA  TRIBUTARIA  y  FINANCIERA, en este artículo vamos  a  divulgar lo relacionado a la Declaración elaborada y emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, mediante el Comité de Asuntos Tributarios el  cual presidí.  Este  Boletín Técnico trata sobre los Servicios Especiales prestados por el Contador Público en el Ámbito Tributario (SEPC 7) que pueden obtener en la  página de la  federación www.fccpv.org. la  cual  recomiendo a  los  colegas contadores ponerla en práctica con sus clientes a los  fines de protegerse.

Es  importante resaltar que  estamos  en  el mes del Contador Público ya que el próximo 27 de Septiembre  celebraremos el Cuarenta y Tres (43) Aniversario de la Promulgación de la Ley de Contaduría Pública.

img_0219Estimados colegas sugiero que antes de iniciar un trabajo bajo este enfoque, el Contador Público Independiente, deberá suscribir un contrato de servicio con el contratante, a fin de delimitar la naturaleza de su trabajo y el alcance del mismo.

Al respecto, los principales aspectos contentivos de dicho contrato son: Naturaleza del trabajo, propósito, identificación de la información a revisarse, honorarios  profesionales, indicar que  la  gerencia debe de entregar una  carta de representación sobre la  información suministrada por dicha entidad y cualquier otro aspecto que  el Contador Público considere necesario.

BASE LEGAL: Esta normativa establece la  emisión de un Informe de Preparación y/o de Revisión, a los  Contadores que  participen en la determinación de tributos, especialmente el Impuesto sobre la Renta, y otras actuaciones en el Ámbito Tributario, tomando como criterio legal lo contemplado en el “Código Orgánico Tributario, Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.

OBJETIVO: El objetivo de esta normativa es establecer el alcance del servicio que presta el  Contador Público cuando desarrolla actividades orientadas a la  preparación, revisión de la declaraciones de tributos específicos  y / o asesoramiento  en materia tributaria.

ALCANCE: Esta norma debe ser aplicada por todos los Contadores Públicos que realicen cualquiera de las siguientes actividades en su ejercicio:

1.-Cuando actúa como trabajador bajo relación de dependencia, de acuerdo con la normativa laboral.

2.-Cuando actúa indistintamente como asesor tributario, elabora los registros de contabilidad o los  estados financieros.

3.-Cuando actúa como Contador Público Independiente.

CONTRATO DE SERVICIO:

El Contador Público, debe considerar la inclusión de los puntos siguientes:

– Identificación del cliente.

– Identificación del Contador Público.

– El Alcance del  servicio a realizar, Ej:

       Elaboración de la Declaración Definitiva del Impuesto sobre la Renta.

       Elaboración de la Declaración Estimada de Impuesto sobre la Renta.

       Elaboración o Revisión del cálculo del ajuste por inflación inicial o regular.

       Elaboración de la Declaración de Ingresos Brutos del Impuesto Municipal a  Actividades Económicas.

Revisión de deberes formales y  cualquier tema materia tributaria.

       Asesoría  en  cuanto a  cualquier tipo de tributo.

– Estimado de tiempo para el desarrollo  del trabajo.

– Honorarios profesionales, gastos y  condiciones de pago.

– Informe a emitir con sus respectivas copias de los papeles de trabajo.

 – Indicar que la gerencia debe entregar una carta de representación sobre la información suministrada.

– En el caso de que el Contador Público no sea independiente a los Estados Financieros, deberá indicar esta  situación.

A.- Informe del Contador Público Colegiado (C.P.C)

El trabajo de preparación, revisión y o asesoría a que se refiere esta norma debe estar acompañado de un informe emitido por el Contador Público, que  deberá contener los siguientes aspectos:

– Identificación del Cliente.

– A quien va dirigido el informe.

– Objetivo del informe.

– Un párrafo que indique que el trabajo fue efectuado de acuerdo con la  Norma para  la Preparación, Revisión y  o Asesoría de declaraciones Tributarias.

 – Un párrafo que indique el alcance del trabajo.

 – Que todas las informaciones incluidas en los estados financieros constituyen representaciones y responsabilidades de la gerencia de la entidad o persona natural según sea el caso.

 – Que no fuimos contratados para emitir una opinión sobre los estados financieros en conjunto.

B.- NOTAS REVELATORIAS

  • Datos del cliente, tales como razón social, identificación del Registro de Información Fiscal, domicilio, objeto de comercio. Información suficiente sobre el trabajo efectuado. Ajuste inicial y regular por inflación. Detalle de las partidas que se incluyen en la declaración de impuesto sobre la renta. Cálculo del gasto de impuesto. Créditos fiscales compensados. Rebajas por nuevas inversiones.

EJEMPLO DE INFORMACIÓN REQUERIDA PARA CIERTAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS.

De acuerdo al espíritu y propósito de esta norma, la misma va dirigida  a las Declaraciones de Impuesto sobre la Renta, tanto de personas naturales como jurídicas, a continuación se indica la información mínima necesaria de la cual debe disponer el Contador  para realizar un trabajo de Preparación:

1.- Estados financieros al inicio y cierre del ejercicio fiscal.

2.- Movimientos de cuentas que por su naturaleza afectarán la conciliación fiscal, tales como: Apartados para cuentas de cobro dudoso, pasivos por provisiones diversas (ejemplo: Seguro Social Obligatorio), gastos considerados como no deducibles, tales como las multas, egresos causados en el exterior sin ingresos conexos, dividendos recibidos.

3.- Registros  de las cuentas que afectan el ajuste por inflación la renta, tales como:

       – Libro auxiliar de activo fijo, que indique fecha de adquisición, fecha de puesta en actividad, vida útil asignada, valor de salvamento, depreciación del ejercicio y depreciación acumulada.

       – Auxiliar de inventarios, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

       -Movimiento cuentas del patrimonio, que indiquen fechas de aumentos y disminuciones y los conceptos de tales variaciones, por ejemplo: aumentos del capital social, decretos de dividendos, capitalizaciones de deudas.

       – Movimiento de las cuentas de exclusiones fiscales históricas al patrimonio, tales como: Cuentas por cobrar a accionistas, relacionadas y partes vinculadas, activos que generan rentas exentas o  exoneradas.

4.- Comprobantes de retenciones varias que comprueben la totalidad de las retenciones de impuesto efectuadas.

RECOMENDACIÓN Y CONCLUSIÓN

Estimados  colegas cada  día  nuestras  profesión se  hace más  exigente, por  lo que  sugiero y  recomiendo ser celoso y cuidadoso en cada una  de las  ACTUACIONES PROFESIONALES, para  las cuales debemos estar blindados, tomando las  precauciones correspondientes, a  los fines de ejercer la profesión del Contador Público con ETICA PROFESIONAL.

Como  conclusión me  permito citar que  si nosotros  los  CONTADORES PUBLICOS  COLEGIADOS ejercemos  nuestra  profesión apegados  a  la normativa  establecida  en la Ley de la Contaduría Publica y al Código de Ética Profesional, tenga la  plena seguridad que  estaremos más  cerca de  cumplir y alcanzar la  meta de ejercer nuestra profesión con EXCELENCIA .

Se despide de  ustedes su  asesor tributario y financiero. @raulgilarias.

Pensamiento: “Cuando hay una tormenta, los  pajaritos se esconden, pero las águilas vuelan más alto”  Autor: Mahatma Gandhi.

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