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21/02/2017 11:29 AM

El aumento de la Unidad Tributaria y su impacto en la economía

Este es un tema de interés nacional. La Unidad Tributaria (UT) se incrementó de  Bs.177 a Bs.300, a partir del primero de marzo del presente año, de  acuerdo a lo  manifestado por  el Poder Ejecutivo, lo  cual  se haría oficial  una  vez  sea publicado en Gaceta Oficial.

Este aumento genera una serie de impactos:

–          En el Cesta Ticket pagado a los  trabajadores (se incrementa a Bs.108.000), exceptuando a los  pensionados.

–          En las estructuras de costo  de las empresas, en especial en las PYMES.

–          En los montos de las multas, sanciones, sucesiones y donaciones.

–          En los montos de Registros, timbres fiscales, notarias, tribunales.

–          En los impuesto aeroportuarios y por emisión de pasaportes, entre otros.

La   Unidad tributaria (U.T) es una  medida que  permite corregir los  ingresos fiscales y gastos ante la inflación, por ende tienen estrecha  relación. El  citado  aumento de  la  unidad tributaria se efectuó:

–          Fuera del plazo legal, según el artículo 131 del Código Orgánico Tributario (C.O.T.)

–          Violando el procedimiento legal. Articulo 131 C.O.T.

–          Sin aprobación de la Asamblea Nacional. Articulo 131 C.O.T.

–          Sin  Inflación (INPC) publicada por parte del BCV  del  año 2016.

A  todos los  venezolanos y a las empresas afecta directamente el incremento desproporcional y unilateral de sueldos y salarios realizado cada vez con más frecuencia, así como el aumento del cesta-ticket por efecto de la  variación de la  unidad tributaria, la disminución constante y diaria de la capacidad adquisitiva,  la  inestabilidad  de  los precios, así como el inminente descalabro macroeconómico que  ha  resultado con tener en nuestro país  la inflación más  alta del  mundo.

Es  de  destacar y  señalar que  el incremento anual de la UT tiene su marco jurídico y legal en el Código Orgánico Tributario que establece en su  artículo 131:

 “La Administración Tributaria tendrá las  facultades,  atribuciones y funciones que  establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial: Numeral 15: Reajustar la  unidad tributaria (U.T) dentro  de  los  quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opiniónfavorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) fijado por la  autoridad competente, del año inmediato anterior……”

Así mismo, la Ley de Impuesto sobre la Renta establece la obligación del BCV, de publicar en los  primeros diez (10) días de cada  mes, la  variación y  el  INPC del  mes  anterior.

A pesar que dicho mandato legal fue establecido por el  legislador, lo cierto es que la Unidad Tributaria no es ajustada de acuerdo a la inflación  acumulada en el año determinado, sino que  el  ajuste  reconocido por la  Administración Tributaria es sustancialmente inferior a la tasa de inflación efectivamente expresada en el INPC.

A toda esta distorsión se agrega que durante el año 2016, el BCV omitió la publicación del INPC, lo que implica que los Contribuyentes Ordinarios no puedan efectuar su Ajuste Fiscal Regular (API) a nivel de su Declaración de Impuesto sobre la Renta y con respecto a la información financiera los  estados financieros se vean afectados por la publicación de  índices de inflación por el BCV.

Las obligaciones pecuniarias establecidas en el Código Orgánico Tributario (C.O.T) representadas en U.T  se ven  afectadas por  la  inflación, es  decir  las  sanciones establecidas en el C.O.T  son estipuladas en U.T., por lo cual, si es  ajustada  anualmente de  manera  sub-estimada, no tomando en cuenta la INFLACION oficial dictaminada por el Banco Central de Venezuela (BCV), como ha ocurrido en los últimos nueve años, donde el Ejecutivo ha  ajustado la U.T en un promedio anual del dieciocho por  ciento (18%), el resultado es que tenemos una distorsión total en relación al  valor real de la UT.

Diversas  medidas  legislativas han  sido aplicadas, no  tanto  para  eliminar o reducir las causas de  la inflación, sino para neutralizar el impacto de la  inflación en la tributación. La inflación conduce a la destrucción de aquella relación en la medida que se altera el valor de la moneda. Por  tal  razón  es indispensable preservar  la imposición en la justa medida fijada por la Ley del Tributo, evitando que la inflación desnaturalice el sentido y la  intensidad con la que el legislador pretendió gravar las diferentes manifestaciones de capacidad contributiva, otorgando neutralidad al transcurso del  tiempo.

Lo correcto es que la Unidad Tributaria debe ser  ajustada periódica y regularmente, acorde al ritmo de  la inflación del año o ejercicio fiscal anterior.

Cuando tenemos una  inflación galopante y diaria como ocurre en la  economía de nuestro país, el  dinero  se desvanece literalmente en las manos de  su tenedor.

Es de destacar que en las dos últimas Reformas de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR) en las que se excluyeron el ajuste por inflación a las  entidades  financieras y de seguros, y más  recientemente  a los Sujetos Pasivos Especiales “ Contribuyentes Especiales”.

Con  estas  reformas  legislativas no  existe  fundamentación ni corrección sino manipulación del valor de la Unidad Tributaria. La corrección de  la  unidad monetaria ha  sido subestimada a conveniencia por  el  retraso y minimización de su ajuste con el  propósito de subestimar la corrección utilizada como crédito a la base imponible o  a la cuota  a pagar, fundamentalmente en el Impuesto sobre la Renta.

Es de  recordar que  el BCV no ha  publicado el INPC del año 2016; y durante 2015 demoró la publicación de los  índices de inflación, impidiendo el derecho a la corrección monetaria durante los cierres financieros y fiscales que tuvieron lugar durante dicho periodo.

Solo en los años 2013, 2014 y 2015, el  aumento de la inflación ha sido de 56,2%, 68,5% y 180,9% respectivamente, mientras que  el  ajuste de la unidad  tributaria para  esos mismos años fue del 18% promedio cada año.

Es de destacar que el  incremento de la  unidad  tributaria en 2017 fue de Bs. 177 a Bs. 300, lo que representa un incremento del 69,49%. Mientras que la inflación superó el 500% en 2016 de acuerdo a cifras extraoficiales.

Particularmente, la  Unidad Tributaria  al  cierre del  2015 (por  ajuste del valor de la UT del año  anterior) se ubicó en Bs.150, cuando su valor real, según el Índice Nacional de Precio al Consumidor (INPC) al cierre  del año  inmediatamente  anterior, debería  estar en Bs.240, esto  es, subestimación de alrededor de 37,5% . Lo  mismo ocurrió con el  ajuste de la Unidad Tributaria publicado en 2016 (por  ajuste de la UT del 2015) que fue fijado en Bs. 177, cuando  su  valor  real  debería estar en Bs.670, esto  es, una subestimación del 73,6%.

El objetivo final consiste en un aumento de la presión fiscal a las personas naturales y jurídicas, que no se corresponde con su capacidad contributiva  efectiva.

Este problema persiste en materia sancionatoria, con la pretensión de actualizar el valor de las multas en función del valor de la UT en el momento del  pago de aquellas, y no en aquel en que se cometió la infracción. Este criterio es aplicado tanto respecto a las multas en términos de la unidad tributaria  como de aquellas  expresadas en términos  porcentuales, que  son convertidas al  equivalente de la UT al momento de la comisión del ilícito.

 En conclusión, la ilegal e inconstitucional subestimación de los ajustes de los  tramos nominales de renta por  causa de la inflación se  convierte en una  sobreimposición de la renta.

Remitiendo el ajuste de la Unidad Tributaria a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tiene incidencia en el artículo 316: “El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad así como la protección de la economía nacional y elevación del nivel de vida de la población y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los  tributos’’.

El Directorio del BCV continúa con la opacidad de las cifras al establecer una política deliberada en la no publicación de los INPC, que ha constituido una omisión de deberes constitucionales y legales específicos, y exclusivos del ente emisor, que generan una desviación, en franca violación de los  derechos constitucionales previstos en los  artículos 51, 58,143  en  concordancias con los artículos,318, 319 y 320 de la Constitución.

La pregunta que  todos nos  hacemos: ¿Qué  criterio técnico y marco  jurídico legal se utilizó para  ajustar la Unidad Tributaria de Bs. 177 A Bs. 300?

En resumen el incremento de la Unidad Tributaria y por ende la Inflación traerá más desempleo y cierres de empresas. La  única forma de  aumentar el poder adquisitivo real de la población es disminuyendo a su mínima expresión la inflación, no aumentando sus ingresos.

Como propuestas sugerimos:

         Propiciar Seguridad Jurídica para atraer Inversiones Privadas nacionales y extranjeras.

         Respeto a  la  Propiedad Privada y Libertades Económicas.

         Establecer una  Política de Unificación Cambiaria.

         Implementar una Política Fiscal que  incentive a las empresas a invertir en Venezuela.

         Propiciar Políticas económicas para incentivar la producción nacional.

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